La Agencia Tributaria define las personas con discapacidad como “contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%”. Por lo tanto, a efectos del IRPF, no se entiende como discapacidad el grado inferior al 33%.

 

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Para poder acreditar una discapacidad a efectos del IRPF:

 

  • Se necesita el certificado o resolución expedido por Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
  • Para certificar la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá realizarse mediante el certificado o resolución expedido por los organismos citados.

 

 

Se considera acreditado un grado de discapacidad:

 

  • Igual o superior al 33%: a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65%:cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.