jubilarse siendo autonomo

Como se indica en las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social los trabajadores tienen una pensión media de jubilación más baja que las de Régimen General. Actualmente la pensión media de los trabajadores autónomos es de 917, 17€ al mes (equivale a 12.840,38€ anuales), mientras que los trabajadores que estén afiliados al Régimen General ascienden a 1.533,57€ al mes (equivalen a 21.469,98€ anuales). Lo que esto representa es una diferencia de 616,40€ al mes y de 8.629,60 anuales.  La razón principal por la que se produce esta diferencia es por la gran diferencia que existe entre las bases de cotización de los trabajadores autónomos y los del Régimen General que, generalmente, suelen ser más bajas. Para poder comprender cómo funcionan las pensiones de los autónomos es bueno repasar de qué manera se accede, los requisitos necesarios y como se calcula su cuantía.

 

¿Cuál es la edad de jubilación?

Hay que tener en cuenta este tema en primer lugar, ya que, a partir de 2024, la edad de jubilación de los trabajadores autónomos cambiará y pasará a situarse entre los 66 años y 6 meses una vez se hayan acreditado menos de 38 años de cotizaciones. Si el periodo de cotización es igual o superior a 38 años, la jubilación podrá realizarse a los 65 años.

Esta edad se mantiene igual para los trabajadores bajo el Régimen General y aumentarán la edad y cotizaciones de forma progresiva hasta 2027, para que la jubilación pueda seguir siendo a los 65 años. A partir de 2027, al acabar este periodo transitorio, la edad de jubilación se establecerá en 67 años para todos aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y será de 65 años para aquellos cuya cotización sea igual o mayor de 38 años y 6 meses.

¿Cómo calcular la base reguladora?

Como con el resto de los trabajadores, se debe aplicar el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. En dicho método se tienen en cuenta el número total de años trabajadores y las bases reguladoras.

Para poder calcular la base reguladora de un autónomo hay que tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses o bases) y dividirla entre 350. A excepción de los dos años anteriores a la solicitud de la jubilación, se tiene que aplicar un coeficiente que refleje el efecto inflación. Esto se hace para que no se pierda poder adquisitivo en las primeras cotizaciones, ya que los 1.000 euros de hace 25 años no tienen el mismo valor que los de hoy en día.

Es necesario aclarar que, a pesar de que es posible integrar en las pensiones las lagunas de cotización para así completar esos huecos donde no se cotizaron, esto no será válido para los trabajadores autónomos. Esta medida es una de las que más puede perjudicar a los trabajadores autónomos, ya que serán penalizados los meses que no coticen.

Cuantía de la pensión

Una vez que ya se sabe acerca de la base reguladora, el último paso será el de determinar la cuantía de pensión correspondiente al total de años cotizados.

Los porcentajes que se muestran son válidos para el periodo 2023-2026:

  • Con 15 años cotizados, que es el mínimo exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.

Tras esto, vemos que solo los trabajadores que hayan acreditado una cotización de mínimo 36 años y seis meses tendrán derecho al 100% de la base reguladora, más conocido como el ‘100% de la pensión’.

Si después de calcular la pensión de jubilación, esta se encuentra inferior a la cuantía mínima de las pensiones se podrá solicitar el complemento a mínimos para que, de esa manera, la Seguridad Social ayude a complementar el conseguir llegar a esa cifra.

 

Contacta con nosotros

Teléfono: 91 445 86 32

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección: C/ General Álvarez de Castro, 41 (Madrid)

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS