El modelo 130 es el medio por el cual Hacienda recauda el IRPF del autónomo que no es objeto de retención en sus ingresos a lo largo de todo el año.

Es el impuesto que deberán presentar los autónomos para declarar el pago fraccionado del IRPF a Hacienda mediante estimación directa normal o simplificada.

Pero no todos los autónomos van a estar obligados a presentar el modelo 130.

Te explicamos en qué casos es obligatorio presentarlo el modelo 130 y las excepciones a este modelo 130.

Modelo 130 autonomos obligados a presentar 

Deberán presentar obligatoriamente el modelo 130 todas aquellas personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas y estén dados de alta al método de estimación directa (tanto normal como simplificada).

Sin embargo, los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

 

Tampoco están obligados a presentar el modelo 130 aquellos autónomos que realizan actividades profesionales las cuales retienen al menos el 70% de sus ingresos de forma previa (al presentar sus facturas) siempre y cuando no se hayan dado de alta en el modelo 036/037 en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF.“Supongamos que Ignacio es frutero y tiene una pequeña tienda, como es lógico esta actividad no se encuentra incluida dentro de los epígrafes de actividades profesionales, y por otro lado, la mayoría de sus ventas son al contado y sin factura, como mucho un ticket. Así que en ningún caso sus ingresos sufrirán retenciones. Por lo que estará obligado a presentar el modelo 130.”

“Ahora vamos a ver el caso de Pablo, delineante técnico, en este caso al trabajar por libre, y dado de alta en una actividad profesional, estará obligado a incluir en sus facturar un porcentaje de retención. Por lo que probablemente supere ese 70% de retenciones en sus ingresos y no estaría obligado a presentar dicho modelo.”

 


 

Diferencia entre autónomos con clientes particulares y clientes empresarios o profesionales a la hora de presentar el modelo 130 autonomos.

Si eres autónomo y estás de alta autonomo en una actividad profesional y la mayoría de tus clientes son particulares (como es el caso de profesiones como profesores, monitores de gimnasia, detectives privados, etc.) tendrás la obligación de presentar el modelo 130.

Si realizas actividades profesionales destinadas a otros empresarios o profesionales (asesorías, consultorías, abogados, etc.) es posible que no tengas la obligación de presentar este modelo 130. Puede también solicitar baja autonomo modelo 130.

Tambien se puede solicitar la baja como autonomo si se le paso darse de baja autonomo.

¿Por qué?

Esto es así porque las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que estos clientes no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Por lo tanto las retenciones solo deben ser incluidas en facturas emitidas a otros autónomos  y a sociedades y personas jurídicas.

Como autónomo profesional deberás aplicar una  retención (del 15% para autónomos con bajos ingresos o 7% para nuevos autónomos) en las facturas emitidas a una empresa o autónomos, en el caso de que tu cliente final sea un particular en las facturas únicamente se aplica el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

En resumen el Modelo 130 es una declaración trimestral del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que permite liquidar el pago fraccionado de este impuesto. Está destinado a contribuyentes que ejercen actividades económicas o profesionales y calculan su rendimiento neto mediante el método de estimación directa. También aplica a sociedades civiles y comunidades de bienes cuyos miembros tributan en IRPF. El modelo se presenta trimestralmente, con fechas específicas para cada trimestre, y debe ser presentado por cada socio en proporción a su participación en el beneficio.

 

Teléfono: 91 445 86 32

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección: C/ General Álvarez de Castro, 41 (Madrid)

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS