Constitución de Asociaciones

constituir asociaciones

Crear asociación

Antes de comenzar a crear asociación hay varios pasos de se deben llevar a cabo. En este artículo los pasos a seguir para saber cómo crear una asociación:

 Para constituir una asociación es necesario un mínimo de tres personas físicas o jurídicas, que se denominan "promotores" o "fundadores".

Para constituir una asociación juvenil, la edad de los socios debe estar comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir (Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles).


Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito estatal son los que se recogen a continuación:


• Solicitud o instancia: Dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones, formulada por al menos uno de los promotores de la asociación. En la solicitud deberán figurar los datos del promotor solicitante y los de la asociación cuya inscripción se solicita, la descripción de la documentación que se acompaña, lugar, fecha y firma del solicitante.


• Acta Fundacional que ha de contener:
o La identidad de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el documento de identidad y el domicilio; la identidad, la nacionalidad, el documento de identidad y el domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores.
o La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de aquélla, que será coincidente con la que figure en los Estatutos.
o La designación de los integrantes de los órganos de representación o Junta Directiva.
o Lugar y fecha de otorgamiento del acta firmada por los promotores o sus representantes.


• Estatutos: deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación. Deben estar firmados por todos los miembros promotores, o sus representantes legales si son personas jurídicas.

• En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse también documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor.

• Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.

• Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo, puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior.

 

En cuanto al registro de una asociación a nivel nacional y a nivel autonómico este muy parecido, pero, aun así, entre ellos existen algunas diferencias principalmente debidas al ámbito territorial y legislativo.

 Registro Nacional: 

  • Ámbito Geográfico: La asociación registrada a nivel nacional tiene reconocimiento en todo el territorio español.

  • Entidad Encargada: El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Política Interior, es la entidad encargada de gestionar el Registro Nacional de Asociaciones.

  • Normativas: La normativa aplicable a nivel nacional es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación 

Registro Autonómico:

  • Ámbito Geográfico: La asociación registrada a nivel autonómico tiene reconocimiento y validez dentro de una comunidad autónoma específica.

  • Entidad Encargada: Cada comunidad autónoma tiene su propio registro de asociaciones, y la entidad encargada puede variar dependiendo de la región. Generalmente, estas funciones son gestionadas por la Consejería o Dirección General de Participación Ciudadana, Voluntariado y Cooperación de cada autonomía.

  • Normativas: Además de la normativa nacional, las asociaciones deben cumplir con las normativas autonómicas específicas.

Crear una asociación 

En resumen, mientras que el Registro Nacional de Asociaciones abarca todo el territorio español y está gestionado por el Ministerio del Interior, los registros autonómicos se centran en una comunidad autónoma específica y están a cargo de las autoridades autonómicas correspondientes. La elección entre registrar una asociación a nivel nacional o autonómico dependerá de los objetivos y el ámbito de actuación de la asociación.

 

La creación de una asociación Madrid, España, sigue un proceso establecido por la ley. A continuación, le proporcionamos una guía básica sobre cómo crear una asociación en Madrid y la inscripncion asociaciones:

Paso 1: Reunir a un grupo de personas interesadas:

  • Deben ser al menos tres personas mayores de edad.

  • Definir el propósito y los objetivos de la asociación.

Paso 2: Elaborar los estatutos:

  • Redactar los estatutos de la asociación, que son las normas internas que la regirán.

  • Incluir información sobre el nombre de la asociación, su domicilio, los fines, la duración, el régimen económico, etc.

  • Es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarse de que los estatutos cumplan con la legislación vigente.

Paso 3: Convocar una Asamblea Constituyente:

  • Convocar a una Asamblea Constituyente para aprobar los estatutos y elegir a los órganos de gobierno.

  • En la asamblea, se debe redactar un acta de constitución que recoja los acuerdos tomados.

Paso 4: Obtener el NIF de la Asociación:

  • Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la asociación en la Agencia Tributaria. Esto es necesario para realizar trámites legales y fiscales.

Paso 5: Inscripción en el Registro de Asociaciones:

  • Presentar la documentación en la Delegación del Gobierno o en el registro correspondiente de la comunidad autónoma.

  • La documentación suele incluir el acta de constitución, los estatutos, el NIF y la solicitud de inscripción.

Paso 6: Liquidación de Impuestos:

  • Cumplir con las obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones y el pago de impuestos según la normativa vigente.

Paso 7: Obtener la Certificación de Inscripción:

  • Una vez completados los trámites, se obtendrá la Certificación de Inscripción en el Registro de Asociaciones.

Es importante que para crear asociacion tener en cuenta que para inscripcion asociacion estos pasos son una guía general y pueden variar según la jurisdicción y las leyes específicas. Se recomienda buscar asesoramiento legal para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos, por ello, puede contactar con nosotros y le asesoraremos en todo aquello que necesite para asociaciones en madrid y resto de España.

 

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