La prestación que se obtiene por maternidad es la cuantía entregada como compensación al descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento al suspenderse el contrato de trabajo o actividad profesional. Dicha prestación supone el 100% de la base reguladora de cotización a la Seguridad Social por la incapacidad temporal.
Para obtener la prestación se debe estar afiliado a la seguridad social y de alta o asimilada al alta. Los menores de 21 años no tienen exigencias respecto al periodo mínimo de cotización, de 21 a 26 años, el periodo mínimo es de 90 días en los 7 años anteriores al descanso por maternidad, o bien 180 días cotizados durante toda la vida laboral del cotizante y para mayores de 26 años, 180 días cotizados durante los 7 años anteriores al descanso por maternidad o 360 días cotizados en toda la vida laboral.

 

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