Parece que siempre hay que estar preparado para las modificaciones que van surgiendo en el BOE y es que el pasado 15 de diciembre de 2023 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1338/2023 de 13 de diciembre, por la cual se aprobaban los modelos 149 y 151 y se realizaban cambios en el modelo 210 del IRNR.

En Gestoría eMadrid te explicamos estas novedades dentro del BOE y te informamos de lo sucedido con respecto a estos tres modelos:

Modelo 151: Declaración del IRPF para el Régimen Especial de Trabajadores, Profesionales, Emprendedores e Inversores Desplazados a España

Se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los contribuyentes del Régimen Especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Este modelo se ajusta a las últimas modificaciones del artículo 93 de la LIRPF y los artículos 113 y siguientes del RIRPF, vigentes desde el 1 de enero de 2023.

  • El plazo de presentación es el mismo que el establecido para las declaraciones generales del IRPF.
  • La presentación se realizará electrónicamente a través de internet, según lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
  • Este modelo se usará por primera vez para la declaración del período impositivo 2023, a presentar en 2024.

Modelo 149: Comunicación para la Opción por Tributar por el Régimen Especial

Se aprueba el modelo 149 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión, o del fin del desplazamiento". Este modelo debe ser presentado por aquellos contribuyentes que deseen optar por tributar bajo este régimen especial.

  • La comunicación de la opción, renuncia o exclusión se realizará de forma individual y dentro de plazos específicos.
  • También se utilizará para comunicar la finalización del desplazamiento a efectos fiscales.

Modificación del Modelo de Autoliquidación 210 del IRNR

Se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, que aprueba los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La modificación busca mejorar la gestión de las autoliquidaciones modelo 210, especialmente cuando las rentas declaradas son rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles.

  • Las modificaciones se aplicarán a las autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir del 16 de diciembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la orden.

 La normativa entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 16 de diciembre de 2023.

 

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