Las rentas en especie son la utilización, consumo, u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por el precio inferior al normal del mercado, es decir, las rentas en especie supondrían préstamos ventajosos por parte de las empresas, siempre y cuando éstas no superen el 30% del suelo recibido.

Para que las rentas en especie sean consideradas como válidas, deben ser pactadas anteriormente por el empresario y el trabajador.

 

Algunas rentas en especie no son necesarias tributarlas, por lo que hay que saber diferenciarlas de las que sí.

 

  • Ejemplos de “rentas en especie”
    1. Utilización de un vehículo de empresa. Es renta en especie cuando el trabajador utiliza el automóvil para el desplazamiento entre su trabajo y su domicilio, será un rendimiento dinerario cuando las empresas entregan a sus empleados gastos en locomoción.
    2. La tarjeta de transporte no tributará
    3. Pago de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos por una entidad a sus socios mediante domiciliación bancaria. Esto es distinto si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio.
    4. Dietas de comida: No deben exceder los 9 euros diarios.
    5. Acciones de la empresa: Siempre que no superen los 12.000 euros anuales.
    6. Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad. Siempre que ésta no supere los 500 euros anuales.
 
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