CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EL IRPF - 2012
En el ejercicio 2012, están obligados a presentar la declaración de la renta los siguientes
contribuyentes, sin diferencia entre los que presenten una autoliquidación o el borrador de
declaración debidamente suscrito o confirmado:
1.Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que
para cada clase o fuente se exponen a continuación.
a. Rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe supere la cantidad de:
· 22.000 euros anuales, con carácter general.
· 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
-Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes
del segundo pagador y posteriores, consecutivamente, supera la cantidad 1.500 euros.
-Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones NO hayan sido
determinadas por la Agencia Tributaria.
-Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos NO exentas.
-Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener.
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
b. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que
hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere los 1.600
euros.
c. Rentas inmobiliarias imputadas, sujetas a retención derivadas de Letras del Tesoro
y subvenciones para la adquisición de las viviendas de protección oficial o de precio tasado, que
sobrepasen los 1.000 euros anuales.
2.Contribuyentes que tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta
ahorro – empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión
asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades
de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
Todo esto con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas.
3.Contribuyentes, obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del
IRPF que, en su caso, le corresponda. (Este importe será, como máximo, la suma de las
retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes que hayan cambiado de residencia, más el importe correspondiente,
en su caso, a la deducción por maternidad).
4.Contribuyentes, no obligados a declarar, pero que solicitan la devolución derivada de la
normativa del IRPF que le correspondan.
ACLARACIÓN DE “CONTRIBUYENTE”
Se recuerda, son contribuyentes por el IRPF
1º Las personas físicas que tenga su residencia habitual en territorio español.
2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero debido a su práctica
laboral como funcionarios públicos en activo, titulares de cargo o empleados oficiales por el
Estado español.
3º Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en
un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
FUENTE: Manual Práctico Renta 2012. Agencia Tributaria. Ministerio de Hacienda y
administraciones Públicas.