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Hay algunas opciones y novedades que le podrían ayudar en relación a este asunto. Nosotros le presentamos las siguientes:

 

1. Aplazar el pago en seis meses, pero debes tener cuidado con los intereses a pagar

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es una carga fiscal que los autónomos recaudan directamente de la empresa que emite la factura y actúan como intermediarios en su transferencia a las autoridades fiscales. Por lo tanto, cuando se ve reflejado el monto porcentual en la factura final, es aconsejable tener en cuenta que este importe es destinado al erario público y no constituye un ingreso para los autónomos. Una práctica común recomendada por asesores fiscales es sustraer este monto de la cantidad total y depositarlo en una cuenta de ahorro exenta de costos, con el fin de acumular los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones fiscales en el futuro.

 

2. Puede presentar una solicitud inicial

Si esta no nos parece la mejor de las soluciones y nos gustaría ser más prácticos, es imprescindible saber cómo manejar las liquidaciones trimestrales del IVA. Las dos mejores opciones en un principio son: pagar de golpe o pagar a plazos (seis que coinciden con pagos mensuales).

Para poder realizar este trámite en un primer momento, se debe solicitar y, si es aceptado, recibiremos mediante el correo electrónico lo que llamamos ‘Concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago sin garantía’. El documento explica las cuestiones legales y derechos que Hacienda ejerce sobre los autónomos. Debemos fijarnos en la última cifra a pagar de manera mensual, desde el primero al sexto, y sumar el interés que corresponda a cada plazo. Con esto, decimos que esta es una opción para cambiar el pago de golpe por un o más liviano y que tiene unos intereses que podrían llegar a superar los 300€ totales, todo ellos dependiendo de lo aplicado una vez habiendo seguido los criterios internos. Normalmente, estos importes giran en torno al 4% del total de los intereses, pero todo depende de cada caso.

 

3. Plazos e intereses

Como novedad, el Ministerio de Hacienda publicó una orden mediante la cual se incrementará el límite exento obligatorio en cuanto al aporte de garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pagos a 50.000€. Nada que ver con la regla vigente hasta ahora, en la que la deuda con Hacienda debía superar los 300€ y ser inferior a 300.000€. Además de esto, se tenía que estar al tanto del pago tanto con la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria.  

Ten en cuenta que la autoridad fiscal puede requerir una variedad de documentos financieros, dependiendo del monto de la deuda, tu estatus como contribuyente, y otros factores. Además, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que debes demostrar temporalmente dificultades económico-financieras que te impidan pagar la deuda en el plazo establecido. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la normativa o no se adjuntan los documentos necesarios, la entidad competente para el procesamiento del aplazamiento o fraccionamiento te pedirá que, en un plazo de 10 días a partir de la notificación del requerimiento, subsanes el error o proporciones la documentación requerida. Se te informará que, de no cumplir con el requerimiento en el plazo indicado, se considerará que la solicitud no se ha presentado y se archivará sin más trámites.

En cuanto a los procedimientos concretos, la opción en línea goza de mayor popularidad, aunque también es posible gestionarlos a través de Entidades Colaboradoras, las Oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), las Oficinas de Correos y otros lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Para obtener información detallada sobre cómo llevar a cabo estos procedimientos, se recomienda visitar la página web dedicada a estos fines por parte de la Agencia Tributaria Española.

Es importante señalar que actualmente se están evaluando cambios que podrían eximir a los autónomos que facturan menos de 85.000 euros anuales de la obligación de realizar este trámite. A este respecto, se llevó a cabo una reunión inicial el pasado mes de septiembre entre diversos interesados, pero aún es necesario esperar para confirmar esta modificación, que se sumaría a las tareas administrativas ya existentes que los autónomos deben afrontar. El 20 de octubre pasado concluyó el plazo para que los autónomos presentaran las declaraciones correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA) del tercer trimestre del año.

 

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