Gestoría EMadrid

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Somos una gestoría especializada en el atla de autónomos. Actualmente el darse de alta cómo autónomo es un camino donde deberás ser lo más organizado y eficiente posible para garantizar una gestión exitosa ante el Estado, pero si quieres tomar dichas medidas económicas y legales, es obligatorio comenzar los trámites para que se te otorgue la alta autonomo en hacienda y seguridad social

Sin embargo, tener en principio una gestoria alta autónomo que formalice tus procesos fiscales, es una decisión inteligente y precavida, donde podrás en marcha el primer paso para emprender, mientras vas acompañado de los mejores asesores para procesar una alta autonomo madrid

Ahora bien, recuerda que darse de alta como autonomo es un ejercicio fiscal donde recaerán deberes y obligaciones económicas, pues al tener luz verde para emprender de forma independiente, seguirán surgiendo procedimientos fiscales; así como ir pagando a Seguridad Social las cuotas correspondientes para los autónomos en España.

Estas son algunas de las dudas mas frecuentes: 

- ¿Cómo puedo darme de alta cómo autónomo? 

Primeramente, es bueno identificar tu caso ¿eres empleado público? ¿informal? ¿eres persona judicial? ¿cuál es tú edad? Todos estos datos pueden generar un informe diferente de la gestoria para alta autonomo y así, que esta te oriente sobre las medidas a convenir según la situación laboral y profesional. Ahora bien, partiendo de tu información personal, el siguiente paso es completar los procedimientos para autónomos:

  • Solicitud alta autonomo seguridad social: Este paso te solicitara hacer entrega de otro documento, el TA.0521, donde se determinara el pago de mensual de cuotas para autónomos, así que, aunque solo se llenarán dos hojas para este formulario, hay que tener un cuidado meticuloso y responsable.

Recuerda que para darse de alta autonomo primero debes tener el certificado electrónico. Ya para terminar el proceso, te darás de alta en el RETA.

  • El darse de alta en hacienda como autonomo: Para ello se debe completar el formulario expedido por Hacienda de forma online, mediante la página web de la Agencia Tributaria. Puedes elegir entre hacer el formulario 036 y el 037.

Es importante destacar que cada uno tiene sus propios benéficos y desaciertos, ya que todo dependerá del rublo que posee tu emprendimiento, por lo cual sigue siendo recomendable contratar una gestoria para dar de alta autónomo

Si quieres darte de alta como autónomo rellena nuestro formulario y te daremos de alta de manera rápida y eficaz. 

- ¿Qué responsabilidades tiene? 

En cuanto a lo patrimonial, el autónomo tendrá la máxima responsabilidad sobre sus movimientos. Además tendrá que cumplir con los procedimientos correspondientes que reclama la Agencia Tributaria a cada uno de ellos. Deberá saber qué gastos puede declarar, cómo presentar sus cuentas, los plazos, qué documentación debe presentar... Para mas información accede a este enlace donde desglosamos todo. 

- ¿Qué ventajas tiene?

Para empezar, al ser autónomo tienes el control total de camino profesional que decidas emprender, por tanto, serás tu propio jefe en la toma de decisiones administrativas. También es posible dar inicio a tu actividad comercial sin aportar un mínimo de capital, con solo hacer los procedimientos adecuados, como darse alta autonomo hacienda y seguridad social. En este enlace te contamos con detalles todas las deducciones  

- ¿Qué tipos de autónomos hay?                        

  • Autónomos Profesionales y Freelance

  • Autónomos Societarios

  • Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes o TRADE

  • Autónomos Agrarios

  • Autónomos Colaboradores

Descubre aquí las condiciones de cada uno de ellos. 

Para mas información ponte en contacto con nosotros No dudes en preguntarnos si te surgen dudas y si quieres darte de alta como autónomo, ¡ya sabes con quién contactar!

Para más información envíenos un e- mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

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1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 €, cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma para los siguientes colectivos:


• Desempleados en general.
• Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
• Mujeres desempleadas.
• Desempleados con discapacidad.
• Mujeres desempleadas con discapacidad.


En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.
La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.


Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer dos o tres años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas, así que conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu Comunidad Autónoma.


2. Subvención financiera: esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros. 


3.Subvención para asistencia técnica: la cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.


4.Subvención para formación: la cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.


Estas ayudas dependerán de cada comunidad autonómica. 

 

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¿Qué es ser un autónomo dependiente?

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es un tipo particular de empresario individual, se regula en la Ley 20/2007, de 11 de julio del estatuto del trabajo autónomo, donde se le define como que aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos.


El contrato entre ambos ha de realizarse obligatoriamente por escrito y deberá registrarse en la oficina pública correspondiente. Este tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.

Los requisitos para poder ser un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente son los siguientes:

- No tener bajo su cargo trabajadores, ni contratos, ni actividad con terceros.

- No debe ejecutar su actividad económica de manera indiferente con los trabajadores que prestan contrato laboral por cuenta del cliente.

- Debe disponer de un local o espacio productivo o materiales propios.

- Debe recibir alguna contraprestación como resultado de la actividad económica emprendida de acuerdo a lo acordado con el cliente.

- La realización del contrato entre el Autónomo Dependiente y su cliente, debe ser registrado en un plazo de 10 días desde el momento de la firma, y comunicarle a el cliente en los próximos cinco días hábiles los siguientes registros realizados con el contrato, éste no tendrá carácter público de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Del Trabajo Autónomo. Éste contrato poseerá una serie de cláusulas que son obligatorias.

El TRADE cuenta con la ley 32/2010 que cuenta con un sistema de protección en caso de cese de actividad económica y dependerá de la bonanza mensual de una prestación, además de la cotización de la seguridad social.

Para poder recibir beneficios por esta cotización debe cumplir con los requisitos que se mencionarán a continuación:

  1. Afiliación en el estatus de alta en la seguridad social.
  2. Contar con un período de cotización mínimo por cese de actividad de 12 meses continuos.
  3. Deber suscribirse en el compromiso de actividad para mantener la prestación.
  4. No alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  5. Todo debe ser compatible con la ley 32/2010.

Si quiere mas información al respecto puede acceder a este link o contáctenos para que podamos asesorarle de manera directa 

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Alta autonomo en la Agencia Tributaria.

Alta autonomo.

 

A la hora de tramitar el alta autónomo, el IVA donde habrá que indicar Los regímenes aplicables:

  1. General.
  2. Régimen especial recargo de equivalencia.
  3. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  4. Régimen general simplificado.
  5. Régimen especial del criterio de Caja.

Obligación del pago fraccionado a cuenta del IRPF que te corresponda y el modo de estimación en el que tributarás IRPF (objetiva o directa: normal o simplificada).

 

Novedades fiscales para los autónomos este próximo año 2023.

El año 2023 viene cargado de novedades para los autónomos. La más esperada ha sido el nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales, tras la cual ha habido nuevas modificaciones.

El contexto de inflación ha llevado a una desaceleración en el crecimiento de nuestra economía y ha dado lugar a un descenso en el poder adquisitivo de los ciudadanos españoles, lo cual ha repercutido en los autónomos y desde el gobierno se han tomado medidas.

Las novedades llevan consigo una reducción fiscal en diferentes niveles que permitirá un pequeño respiro a los autónomos.

Estas medidas se comenzarán en 2023 aunque no tendrán impacto hasta el 2024. Las principales medidas son:

  • Rebajas en el IRPF y aumento en las deducciones: habrá una rebaja de 5 puntos porcentuales sobre el IRPF y aquellos que tributen por el sistema de estimación directa, verán un aumento en las deducciones de entre el 5% y el 7%, con un límite de 2.000€.

Esta rebaja fiscal beneficiara a más de 577.00 autónomos con un ahorro de 184 millones de euros.

  • Subida en el limite exento del IRPF: aquellos autónomos que tengan hijos y se decanten por realizar una declaración conjunta, verán aumentado el limite de tributación de 18.000€ y 19.000€ anuales debido a la reducción planteada en los rendimientos de trabajo.
  • Medidas para las empresas: las empresas se verán beneficiadas con una reducción del 25% al 23% para aquellas que facturen menos de un millón al año.
  • Aumento en el tipo de las rentas altas: esto podría afectar de manera negativa a algunos autónomos. Habrá un aumento de la tributación del 26% al 27% para aquellas rentas del capital superiores a los 200 mil euros y para aquellas superiores a 300 mil euros, habrá un aumento del 26% al 28%

 

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