Aunque los autónomos deben afrontar mayores desembolsos en el mes de Diciembre, estos son los gastos que se pueden deducir
Diciembre, además de ser el mes en el que se celebran las festividades navideñas, es también un periodo en el que los gastos aumentan considerablemente y no solo a nivel personal, sino también para los autónomos, quienes deben afrontar mayores desembolsos en diversos frentes, ya que deben afrontar desde las campañas de marketing hasta la compra de regalos corporativos. Además hay varios sectores como la hostelería y el comercio que experimentan un aumento en la actividad que puede implicar la contratación de personal adicional, lo que incrementa los costos laborales.
Para responder a esta pregunta, es necesario analizar a fondo cada tipo de gasto, las condiciones en las que se realiza y los impuestos aplicables en cada caso. En relación a uno de los obsequios más tradicionales de las empresas españolas en Navidad, las cestas de Navidad, que suelen entregarse a empleados, clientes o proveedores como muestra de agradecimiento. Sin embargo, a pesar de ser una costumbre muy arraigada, no todos los gastos relacionados con estas cestas son deducibles del IVA. Según los expertos de, las cestas de Navidad no pueden ser deducidas del IVA, incluso cuando se destinen a la actividad empresarial. Sin embargo, existen excepciones muy específicas, por ejemplo, en el caso de comercios o distribuidores que comercialicen las cestas, o en el caso de laboratorios que las adquieran como parte de un proyecto de investigación, podrían ser deducibles en ciertas circunstancias.
A pesar de lo anterior, las cestas de Navidad sí pueden ser deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre que se trate de un gasto relacionado con las relaciones públicas o de cortesía empresarial, además, para que este gasto sea deducible, debe ser una práctica recurrente de la empresa. Si un autónomo o empresa entrega cestas por primera vez, no podrá deducir su coste, en cuanto al IRPF, los autónomos pueden deducir este tipo de gasto cuando las cestas se entregan a proveedores, clientes o empleados, pero las cestas entregadas a empleados deben ser tratadas como retribución en especie y se deben incluir en la declaración de la renta correspondiente.
Por otro lado, las tradicionales comidas y cenas de Navidad también son un gasto frecuente para los autónomos durante estas fechas. Sin embargo, la deducción de estos gastos no es tan sencilla. Para poder deducirlos en el Impuesto de Sociedades, es necesario que se demuestre que las comidas y cenas tienen un carácter profesional, como reuniones de trabajo con clientes o proveedores. En este caso, se deberá contar con la documentación adecuada, como facturas detalladas, que justifiquen el gasto como parte de la actividad económica.
En cuanto al IRPF, los autónomos pueden deducir los gastos de comidas y cenas si están relacionados con su actividad profesional, y siempre que se cumplan los criterios de necesidad y habitualidad, en el caso de que estos gastos sean organizados para los empleados, pueden considerarse retribución en especie, lo que implica que deben incluirse en el modelo 111 de retenciones y en la declaración de la renta de los trabajadores. También Es importante señalar que, tanto para las cestas de Navidad como para las comidas y cenas, el IVA no es deducible. Esto se debe a que la normativa fiscal establece que solo se pueden deducir aquellos gastos directamente vinculados con la actividad económica del autónomo, y los regalos y eventos de Navidad no cumplen generalmente con esta condición.
Otro de los gastos típicos de la Navidad son los décimos y participaciones de la Lotería de Navidad. En este caso, este gasto en lotería puede ser deducido en el IRPF de un autónomo, siempre que los décimos se den como un regalo a algún cliente o empleado. Según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, esta deducción está limitada al 1% de la cifra de negocios anual del autónomo, y solo será posible si el gasto se justifica adecuadamente con la factura de compra de los décimos. No obstante, si los décimos se compran con la intención de venderlos posteriormente a los empleados, este gasto no será deducible. Por lo tanto, la deducción solo será aplicable si los décimos se entregan como un regalo a los empleados o clientes, y no con fines comerciales.
Además de los gastos en regalos y eventos, los autónomos pueden deducir otros gastos relacionados con la temporada navideña, siempre que estén directamente vinculados a su actividad. Por ejemplo, la decoración navideña de los establecimientos comerciales puede ser deducible si se considera parte de una estrategia de marketing o de ambientación de la tienda. Sin embargo, estos gastos deben ser justificados adecuadamente y no deben considerarse excesivos o desproporcionados. Otro gasto habitual en Navidad es la contratación de personal adicional para cubrir la mayor demanda en sectores como la hostelería y el comercio. En este caso, los gastos laborales, como salarios y cotizaciones, sí pueden ser deducibles como parte de los costes de la actividad económica.
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Artículo escrito por Pablo Salgado Sánchez