Antes de constituir una empresa, estos son los requisitos y recomendaciones
Crear una empresa es un proceso que requiere planificación, conocimiento de las normativas vigentes y una correcta toma de decisiones desde el inicio. Este manual tiene como objetivo guiar a emprendedores y empresarios en los pasos necesarios para constituir legalmente una empresa, desde la elección del tipo de sociedad hasta la inscripción en los registros oficiales.
A lo largo de este documento, se detallarán los diferentes tipos de sociedades disponibles, con un enfoque especial en el empresario individual, la Sociedad Civil y la Sociedad Limitada (SL), las opciones más populares por su flexibilidad y seguridad jurídica. Además, se proporcionará un paso a paso detallado para llevar a cabo el proceso de constitución, asegurando que los emprendedores cumplan con todos los requisitos legales y administrativos.
Ya sea que estés iniciando un pequeño negocio o planeando una empresa de mayor envergadura, este manual servirá como una guía práctica para facilitar el proceso y garantizar una correcta estructuración desde el inicio.

Tipos de sociedades
Al momento de constituir una empresa, es importante conocer los distintos tipos de sociedades que se pueden formar. Cada una de ellas tiene características específicas que se adaptan a distintos modelos de negocio y necesidades empresariales. Algunas de las más comunes incluyen:
- Sociedad Limitada (SL o SRL): Es el modelo más utilizado por pequeños y medianos empresarios debido a su flexibilidad, menor carga administrativa y la limitación de responsabilidad al capital aportado. Su capital mínimo es de 3.000€, y los socios no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. Es una opción ideal para emprendimientos con pocos socios y sin necesidad de grandes inversiones iniciales.
- Sociedad Anónima (SA): Requerida para grandes empresas con estructura de accionistas y mayores requisitos de capital. Su capital mínimo es de 60.000€, y permite la libre transmisión de acciones, lo que facilita la entrada de nuevos inversores. Se recomienda para proyectos de gran envergadura con aspiraciones de cotizar en bolsa o captar financiación externa.
- Sociedad Civil: Es una forma más sencilla de asociación entre varias personas que desean emprender un negocio en común sin constituir una entidad jurídica independiente. No posee personalidad jurídica propia, por lo que los socios responden de manera ilimitada con su patrimonio personal ante posibles deudas. Se recomienda para actividades profesionales o negocios con estructura simple.
- Cooperativa: Es una sociedad formada por personas que buscan un beneficio común y se rigen por principios democráticos. En una cooperativa, cada socio tiene un voto sin importar el capital aportado. Puede ser de trabajo asociado, consumo, servicios, entre otras. Son muy utilizadas en sectores agrícolas y en actividades con un enfoque social y colaborativo.
- Sociedad Comanditaria: Puede ser simple o por acciones, combinando socios colectivos (que gestionan y responden ilimitadamente) y socios comanditarios (que solo aportan capital y tienen responsabilidad limitada). Se recomienda para empresas en las que se busca inversión sin ceder el control de la gestión a los inversores.
Comparativa de Tipos de Empresas
Para facilitar la elección de la forma jurídica adecuada, a continuación, se presenta una comparativa entre autónomo, sociedad civil y sociedad limitada:
Característica
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Autónomo
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Sociedad Civil
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Sociedad Limitada
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Capital mínimo
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No requiere
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No requiere
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3.000€
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Responsabilidad
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Ilimitada
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Ilimitada
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Limitada al capital
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Trámites de constitución
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Rápidos y sencillos
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Moderados
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Más complejos
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Costes iniciales
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Bajos
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Bajos
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Medios
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Obligaciones fiscales
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IRPF
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IRPF
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Impuesto de Sociedades
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Contabilidad requerida
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Sencilla
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Sencilla
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Completa
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Inscripción en el Registro Mercantil
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No
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No
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Sí
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Emprender en Madrid: opciones y beneficios
Emprender en Madrid es una gran oportunidad gracias a su dinamismo económico, acceso a financiación y apoyo gubernamental a nuevos empresarios. Dependiendo del tipo de negocio y del nivel de responsabilidad que se quiera asumir, es fundamental elegir la forma societaria adecuada. A continuación, explicamos las opciones más comunes para los emprendedores en España:
a. Empresario Individual (Autónomo)
El empresario individual, también conocido como autónomo, es una de las formas más rápidas y sencillas de iniciar una actividad económica sin necesidad de crear una sociedad.
¿Cuándo elegir esta opción?
- Si deseas empezar un negocio sin trámites complejos ni inversión inicial en capital social.
- Si el negocio es pequeño o unipersonal y no requiere una estructura empresarial compleja.
- Si prefieres un sistema de tributación a través del IRPF en lugar del Impuesto de Sociedades.
Proceso de Alta
- Registro en la Agencia Tributaria mediante la declaración censal (modelo 036 o 037).
- Inscripción en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Comunicación de apertura del negocio a la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Solicitud de licencias o permisos específicos según la actividad.
El proceso puede completarse en 24-48 horas, permitiendo empezar a facturar rápidamente.
Requisitos
- Ser mayor de edad o menor emancipado con capacidad legal.
- Disponer de DNI/NIE en vigor.
- Contar con un número de afiliación a la Seguridad Social.
- Presentar el formulario de alta en Hacienda y Seguridad Social.
Usos y Aplicaciones
El modelo de autónomo es ampliamente utilizado en profesiones como:
- Servicios profesionales (abogados, arquitectos, consultores, programadores, diseñadores).
- Comercio y hostelería (tiendas, bares, restaurantes).
- Servicios personales (peluqueros, entrenadores personales, fotógrafos).
- Oficios técnicos (electricistas, fontaneros, mecánicos).
Ventajas
- No es necesario constituir una sociedad con escritura pública ni inscribirse en el Registro Mercantil.
- Costes iniciales reducidos y menores requisitos administrativos.
- Posibilidad de acceder a bonificaciones en la cuota de autónomos.
- Flexibilidad en la gestión del negocio.
Desventajas
- Responsabilidad ilimitada: El autónomo responde con su patrimonio personal ante las deudas.
- Carga fiscal progresiva: A partir de 60.000€ de beneficios, el IRPF aumenta al 37%, lo que podría hacer más conveniente constituir una sociedad limitada (que tributa al 25%).
Costes
- No requiere escritura ni inscripción en el Registro Mercantil.
- Posible gasto en asesoría fiscal y contable.
Ayudas y Subvenciones en Madrid
La Comunidad de Madrid ofrece incentivos para autónomos, como:
- Cuota reducida de Seguridad Social:
- Tarifa plana de 60-70€ mensuales durante los primeros 24 meses.
- Primer año subvencionado por el Estado, segundo año subvencionado por la Comunidad de Madrid.
- Subvención a fondo perdido de hasta 4.000€ para nuevos autónomos que cumplan los requisitos:
- No haber sido autónomo previamente.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
Si quieres saber cuál es la mejor opción para ti, consulta con nuestros asesores especializados para evaluar las ventajas fiscales y legales de cada tipo de sociedad.
b. Sociedad Civil
La Sociedad Civil es una de las formas más sencillas de asociación entre dos o más personas que desean emprender juntas sin constituir una entidad jurídica independiente.
¿Cuándo elegir esta opción?
- Cuando dos o más personas desean emprender conjuntamente con un modelo de negocio simple.
- Si se busca evitar los costes y formalidades de una sociedad mercantil.
- Si se quiere tener mayor flexibilidad en la gestión del negocio.
Proceso de Alta
- Redacción de un contrato privado entre los socios en el que se establecen los acuerdos de participación.
- Alta en la Agencia Tributaria con la presentación del modelo 036 o 037.
- Inscripción en la Seguridad Social si corresponde.
- Declaración de inicio de actividad en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Requisitos
- Mínimo de dos socios.
- Identificación de cada socio (DNI/NIE).
- Acuerdo de aportaciones y distribución de beneficios.
- Elección de un representante para trámites fiscales.
Usos y Aplicaciones
- Actividades profesionales compartidas (abogados, arquitectos, consultores).
- Pequeñas empresas de servicios.
- Proyectos de colaboración entre autónomos.
Ventajas
- No requiere escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil.
- Flexibilidad en la distribución de beneficios y gestión interna.
- Costes reducidos en comparación con otras formas jurídicas.
Desventajas
- Responsabilidad ilimitada: los socios responden con su patrimonio personal ante las deudas.
- Carga fiscal progresiva: Menos credibilidad ante terceros en comparación con una sociedad mercantil.
Costes
- No requiere capital mínimo.
- Posible gasto en la redacción del contrato privado y asesoría fiscal.
Ayudas y Subvenciones en Madrid
- Existen programas de apoyo a emprendedores que pueden aplicarse a sociedades civiles.
- Bonificaciones en la Seguridad Social si los socios se registran como autónomos.
c. Sociedad Limitada (SL)
La Sociedad Limitada es la opción más popular para pequeñas y medianas empresas gracias a su flexibilidad y protección patrimonial.
¿Cuándo elegir esta opción?
- Si se desea proteger el patrimonio personal, ya que la responsabilidad está limitada al capital aportado.
- Cuando el negocio necesita una estructura más formal y profesional.
- Si se busca financiación externa sin perder el control de la gestión.
Proceso de Alta
- Solicitud del Certificado Negativo de Denominación Social en el Registro Mercantil.
- Apertura de una cuenta bancaria y depósito del capital mínimo de 3.000€.
- Redacción de los Estatutos Sociales.
- Firma de la Escritura Pública de Constitución ante notario.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Obtención del NIF definitivo y alta en Hacienda.
Requisitos
- Capital mínimo de 3.000€.
- Al menos un socio (puede ser unipersonal o con varios socios).
- Órgano de administración definido en los estatutos.
Usos y Aplicaciones
- Empresas de comercio, tecnología, servicios y manufactura.
- Startups y negocios con proyección de crecimiento.
- Empresas familiares que buscan protección patrimonial.
Ventajas
- Responsabilidad limitada al capital social.
- Mayor credibilidad ante clientes e inversores.
- Posibilidad de acceder a beneficios fiscales y subvenciones.
Desventajas
- Trámites de constitución más complejos y con costes asociados.
- Mayor carga fiscal y contable en comparación con un autónomo o sociedad civil.
Costes
- Gastos notariales y de registro.
- Costes de asesoría contable y fiscal.
Ayudas y Subvenciones en Madrid
- Programas de apoyo a la creación de empresas.
- Bonificaciones en la cuota de autónomos para administradores de SL.
Obligaciones Fiscales y Contables
Independientemente del tipo de empresa, los empresarios y autónomos deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales y contables.
Impuestos y Modelos a Presentar
- IRPF: Autónomos tributan en el IRPF según sus ingresos, mientras que las sociedades pagan el Impuesto de Sociedades (25%).
- IVA: Se debe declarar trimestralmente (modelo 303) y presentar el resumen anual (modelo 390).
- Retenciones: Si se contratan empleados o servicios profesionales, hay que declarar retenciones (modelo 111 y 190).
- Pagos fraccionados: Los autónomos pueden estar obligados a realizar pagos trimestrales a cuenta del IRPF (modelo 130 o 131).
Libros Contables Obligatorios
- Autónomos: Registro de facturas emitidas y recibidas, y libro de bienes de inversión.
- Sociedades: Deben llevar contabilidad conforme al Plan General Contable y presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Calendario Fiscal
Es recomendable contar con un calendario fiscal con las fechas clave para la presentación de impuestos y otras obligaciones.
Bonificaciones y Ayudas para Autónomos en Madrid
La Comunidad de Madrid ofrece diversas ayudas para facilitar el emprendimiento. Las principales subvenciones y bonificaciones son:
- Tarifa plana para nuevos autónomos: Cuota reducida de 60-70€ durante los primeros 24 meses.
- Subvenciones de hasta 4.000€ para nuevos autónomos que cumplan ciertos requisitos.
- Ayudas para la digitalización y modernización de negocios.
- Bonificaciones en la Seguridad Social para autónomos en situación de vulnerabilidad.
- Consultar con una gestoría especializada puede ayudar a acceder a todas estas ayudas y aprovecharlas al máximo.
Errores Comunes al Emprender
Al iniciar un negocio, muchos emprendedores cometen errores que pueden afectar la viabilidad del proyecto. Algunos de los más frecuentes son:
- No separar cuentas personales y empresariales, lo que dificulta el control financiero.
- Olvidar presentar impuestos a tiempo, lo que puede generar sanciones.
- No planificar pagos a la Seguridad Social, afectando la continuidad del negocio.
- Elegir una forma jurídica inadecuada, lo que puede resultar en una carga fiscal innecesaria.
- No contratar asesoría profesional, lo que puede llevar a errores contables y legales costosos.
Servicios de Gestoría eMadrid
Para facilitar el proceso de creación de empresas y la gestión fiscal y contable, Gestoría eMadrid ofrece los siguientes servicios:
- Alta de Autónomos y Constitución de Sociedades
- Tramitación completa del alta de autónomos y empresas.
- Asesoramiento sobre la mejor forma jurídica según el tipo de negocio.
- Inscripción en Hacienda y Seguridad Social.
- Asesoramiento Fiscal y Contable
- Presentación de impuestos y declaraciones fiscales.
- Gestión de contabilidad para autónomos y sociedades.
- Elaboración de cuentas anuales y libros contables.
- Gestión de Nóminas y Empleados
- Altas y bajas de empleados en la Seguridad Social.
- Elaboración de nóminas y contratos laborales.
- Tramitación de despidos y finiquitos.
- Subvenciones y Ayudas Públicas
- Búsqueda y gestión de subvenciones aplicables a cada negocio.
- Asesoría sobre bonificaciones en la Seguridad Social.
- Tramitación de ayudas para autónomos y empresas.
Con el apoyo de Gestoría eMadrid, los emprendedores pueden centrarse en hacer crecer su negocio mientras dejan en manos expertas la gestión administrativa y fiscal.
Pasos a seguir
Para constituir una empresa, se deben seguir los siguientes pasos:
a) Solicitar nombre empresa indicando cinco nombres junto a uno de los miembros
El primer paso es solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social ante el Registro Mercantil. Este documento acredita que el nombre elegido para la empresa no está en uso. Se deben proporcionar cinco posibles nombres en orden de preferencia y uno de los socios como representante. El certificado tiene una validez de seis meses y es obligatorio para inscribir la empresa.
b)Formulario a rellenar de cada socio y datos de empresa (domicilio, actividad que va a tener la empresa…)
Cada socio debe completar un formulario con sus datos personales, así como definir la información básica de la empresa:
- Domicilio social: Dirección legal donde se ubica la empresa, que puede ser la sede administrativa o fiscal.
- Objeto social: Se debe definir con precisión la actividad que va a desarrollar la empresa. Esta información se incluirá en los estatutos y determinará el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
- Capital social: Indicar la cantidad aportada por cada socio y la distribución de las participaciones.
- Órgano de administración: Determinar si la empresa será gestionada por un administrador único, varios administradores o un consejo de administración.
Además, es importante contar con los documentos de identidad de cada socio y, en caso de ser una sociedad con personas jurídicas como socias, aportar la documentación legal correspondiente.
c) Redacción de los estatutos sociales
Los estatutos sociales son el documento legal que establece las normas de funcionamiento de la empresa. En ellos se detallan aspectos clave como:
- Objeto social y actividades de la empresa.
- Domicilio social.
- Capital social y su distribución entre los socios.
- Organización y funcionamiento de los órganos de administración.
- Normas para la transmisión de participaciones sociales.
- Procedimientos para la disolución de la empresa.
Este documento debe ser redactado con precisión y ajustado a la normativa vigente.
d) Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital social
Para la constitución de una Sociedad Limitada, es obligatorio abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa y depositar el capital social mínimo requerido (3.000€). El banco emitirá un certificado de ingreso, que deberá presentarse ante el notario en el momento de la firma de la escritura de constitución.
e) Firma de la escritura de constitución ante notario
Todos los socios deben acudir a un notario para firmar la escritura pública de constitución. En este acto se presentan los estatutos sociales, la certificación negativa del nombre de la empresa y el certificado de ingreso del capital social. La escritura es firmada por todos los socios fundadores.
f) Inscripción en el Registro Mercantil
Una vez firmada la escritura de constitución, debe presentarse en el Registro Mercantil de la provincia donde se encuentre el domicilio social de la empresa. Con esta inscripción, la empresa adquiere personalidad jurídica y queda legalmente constituida.
g) Obtención del NIF definitivo
La empresa debe solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo en la Agencia Tributaria. Inicialmente, se obtiene un NIF provisional al presentar la escritura de constitución, y una vez completada la inscripción en el Registro Mercantil, se solicita el definitivo.
h) Alta en Hacienda y elección del régimen fiscal
Es necesario registrar la empresa en la Agencia Tributaria para obtener el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En este proceso se elige el régimen fiscal aplicable a la empresa, definiendo aspectos como:
- Régimen de IVA.
- Método de tributación (estimación directa o simplificada para autónomos, impuesto de sociedades para sociedades mercantiles).
- Retenciones aplicables a empleados o profesionales contratados.
i) Alta en la Seguridad Social
Las empresas que vayan a contratar empleados deben darse de alta en la Seguridad Social y obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC). En caso de que el emprendedor sea autónomo, deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
j) Licencias y permisos específicos
Dependiendo del tipo de actividad, la empresa puede necesitar licencias adicionales, como:
- Licencia de apertura: Para locales comerciales o de actividad industrial.
- Autorizaciones sanitarias: Para negocios relacionados con alimentación, salud o cosmética.
- Registro de marcas y patentes: Si se quiere proteger la identidad corporativa o productos innovadores.
k) Contratación de empleados y cumplimiento de obligaciones laborales
Si la empresa tiene empleados, debe:
- Formalizar los contratos de trabajo.
- Inscribir a los empleados en la Seguridad Social.
- Cumplir con la normativa laboral vigente, incluyendo prevención de riesgos laborales.
l) Inicio de actividad y facturación
Una vez completados todos los trámites legales, la empresa puede iniciar su actividad y comenzar a emitir facturas. Es recomendable llevar un control contable adecuado desde el primer día y cumplir con todas las obligaciones fiscales para evitar sanciones.

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