Las mujeres trabajadoras pueden recibir a través de la Agencia Tributaria una ayuda de deducción por maternidad regulada por la ley del IRPF para recibir hasta 1.200€ por cada hijo menor de tres años ya sea nacido o adoptado en España.
¿A quién está destinada esta ayuda?
La deducción por maternidad está destinada a aquellas madres trabajadoras por cuenta propia o ajena (no contempla a las trabajadoras del hogar), que estén dadas de alta en la Seguridad Social.
Los hijos de la madre trabajadora deben ser menores de tres años, salvo en el caso de tratarse de una adopción. En este caso la deducción se practica durante los tres años siguientes a la inscripción del niño en el Registro Civil, independientemente de su edad.
Esta ayuda podrá ser atribuida al padre en el caso de fallecimiento de la madre o cuando la custodia del menor se le atribuya de forma exclusiva, siempre y cuando éste cumpla los requisitos expuestos anteriormente.
¿Cómo cobraré esta ayuda?
Existen dos opciones para poder recibir la ayuda de hasta 1.200€ mensuales.
• De forma anticipada. Mediante transferencia bancaria, la madre recibirá hasta 100€ mensuales por cada hijo menor de tres años.
• Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF.
¿Cómo puedo solicitar la deducción por maternidad?
Debemos solicitar esta ayuda a través del modelo 140 que podemos conseguir tanto a través de la web de la Agencia Tributaria, en las oficinas de la AEAT y los Registros Civiles.
¿Qué opciones hay tras el nacimiento?
En cuanto a los derechos de la madre tras parto en España, las empleadas por cuenta ajena tienen derecho a 16 semanas (cuatro meses) de baja por maternidad, con el 100 % de su salario habitual. Las primeras seis semanas son obligatorias después del parto, mientras que las restantes pueden ser disfrutadas antes o después del parto, o utilizarse para regresar al trabajo a media jornada durante las primeras veinte semanas. También se puede ceder parte de la baja al padre del bebé.
En casos de parto múltiple, se añaden dos semanas por cada bebé adicional, y si el bebé requiere hospitalización, este tiempo se suma al permiso por maternidad.
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a un mínimo de 16 semanas de descanso antes de regresar al trabajo, pero para recibir una prestación que cubra los ingresos perdidos, deben cumplir ciertos requisitos, como estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y haber cotizado un número mínimo de días.
La reincorporación al trabajo cuatro meses después del parto puede ser difícil sin apoyo familiar. Algunas madres optan por una excedencia sin sueldo, una suspensión temporal del contrato que puede durar hasta tres años. Durante este periodo, la empresa no puede despedirlas, pero después del primer año, pueden ser asignadas a un puesto diferente, aunque de categoría equivalente.
Aunque la relación laboral está en pausa durante la excedencia, se acumulan años de antigüedad en la empresa y se tiene derecho a 24 meses de prestación no económica de la Seguridad Social, contando para prestaciones como la jubilación.
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