La persona o entidad que contrate o subcontrate la ejecución de una obra o servicios, es responsable subsidiaria de las deudas derivadas de sus obligaciones tributarias según la Ley General Tributaria.

Esta responsabilidad subsidiaria no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias que emite la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Este certificado que exime de responsabilidad al pagador, lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quién deberá entregársela al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria.

En Gestoría eMadrid nos encargamos de su tramitación de Certificado de Contratistas y Subcontratistas.

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