GESTORÍA eMADRID · AGENCIA TRIBUTARIA
Certificado contratistas subcontratistas
Tramitamos tu certificado de contratistas y subcontratistas de Hacienda y de la Seguridad Social para que puedas entregarlo a tu cliente y cobrar sin retrasos.
Hacienda y Seguridad Social
Tramitamos uno o ambos certificados.
Válido 12 meses
Te avisamos antes de que caduque.
100 % online
Sin desplazamientos y sin certificado digital propio.
Las entidades que contratan o subcontratan obras o servicios responden subsidiariamente de las deudas tributarias de sus contratistas. El certificado de contratistas y subcontratistas evita esa responsabilidad, y por eso tu cliente te lo pide antes de pagar tus facturas.

En esta página
- ¿Qué es el certificado de contratistas y subcontratistas?
- ¿Para qué sirve?
- Certificado de Hacienda y certificado de la Seguridad Social
- Cómo solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas
- ¿Qué pasa si el certificado sale negativo?
- Cómo te ayudamos en Gestoría eMadrid
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el certificado de contratistas y subcontratistas?
Es un certificado que acredita que una empresa o autónomo que presta obras o servicios para otro está al corriente de sus obligaciones tributarias. Lo emite la Agencia Tributaria, lo solicita el contratista o subcontratista y se entrega a quien le paga las facturas.
También se conoce como certificado de contratas y subcontratas, certificado AEAT de subcontratistas o certificado de Hacienda para subcontratistas. Es distinto del certificado de estar al corriente con Hacienda de carácter general, que se usa, por ejemplo, para subvenciones o licitaciones.
¿Para qué sirve?
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal responden subsidiariamente de las deudas tributarias de sus contratistas y subcontratistas relacionadas con esos trabajos, según la Ley General Tributaria.
Esta responsabilidad subsidiaria no es exigible cuando el contratista o subcontratista ha aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura.
Por eso muchas empresas exigen este certificado a sus proveedores antes de pagar, y es habitual en construcción, instalaciones, limpieza, transporte, mantenimiento y otros servicios subcontratados.
Certificado de Hacienda y certificado de la Seguridad Social
Cuando una empresa pide "el certificado de contratistas" puede referirse a dos documentos distintos. Conviene tener claro cuál necesitas:
Hacienda (AEAT)
- Acredita estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Base legal: artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria.
- Evita al pagador la responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias.
- Validez: 12 meses.
Seguridad Social (TGSS)
- Acredita no tener descubiertos con la Seguridad Social.
- Base legal: artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
- El empresario principal debe comprobar que el contratista está al corriente de sus cuotas.
- Si no lo hace, puede responder solidariamente de las cuotas del periodo de la contrata.
En Gestoría eMadrid tramitamos los dos: el certificado de contratistas y subcontratistas de Hacienda y el certificado de la Seguridad Social para contratistas y subcontratistas.
¿Te han pedido el certificado de contratistas?
Nos encargamos de solicitarlo a Hacienda o a la Seguridad Social y te lo enviamos listo para entregar a tu cliente, sin desplazamientos.
Cómo solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas
Identificación: se accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o a través de un representante autorizado, como una gestoría. Quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente también puede pedirlo en una oficina de la AEAT con el modelo 01C.
Solicitud: en el apartado de certificados tributarios se elige el certificado de contratistas y subcontratistas y se indican los datos del solicitante.
Emisión: la Agencia Tributaria debe emitirlo o denegarlo en un plazo de tres días. Por internet, si el contribuyente está al corriente, normalmente se obtiene al momento en PDF con código seguro de verificación.
Entrega: el contratista o subcontratista lo envía a la empresa que le paga, que puede comprobar su autenticidad con el código de verificación.
Si no tienes certificado digital, podemos solicitarlo por ti como representantes. Y si quieres hacerlo tú mismo en el futuro, te ayudamos a obtener el certificado digital.
¿Qué pasa si el certificado sale negativo?
Si existen deudas pendientes o declaraciones sin presentar, Hacienda no emitirá un certificado positivo. En ese caso hay que regularizar la situación: presentar las declaraciones pendientes, pagar las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Revisamos tu situación en Hacienda y en la Seguridad Social, te explicamos qué está bloqueando el certificado y te ayudamos a resolverlo para poder emitirlo cuanto antes.
Cómo te ayudamos en Gestoría eMadrid
En Gestoría eMadrid nos encargamos de la tramitación del certificado de contratistas y subcontratistas para autónomos y empresas:
Solicitud completa
Tramitamos el certificado ante Hacienda y, si lo necesitas, ante la Seguridad Social.
Revisión previa
Comprobamos que no haya deudas ni declaraciones pendientes que impidan emitirlo.
Renovación
Te recordamos cuándo renovarlo para que no caduque antes de tus próximos pagos.
A distancia
Todo el trámite se hace online. También atendemos en C/ General Álvarez de Castro, 41.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo es válido el certificado de contratistas y subcontratistas?
Tiene una validez de 12 meses desde su expedición, siempre que no cambien las circunstancias que reflejaba (por ejemplo, si después aparecen deudas). Para exonerar al pagador, el certificado debe haberse emitido dentro de los 12 meses anteriores al pago de cada factura, así que conviene renovarlo antes de que venza.
¿Cuánto tarda la Agencia Tributaria en emitirlo?
La ley fija un plazo máximo de tres días desde la solicitud. Si en ese plazo no se emite ni se deniega, se puede pedir a Hacienda la acreditación de que no se ha emitido. Por internet, cuando todo está en orden, suele obtenerse al momento.
¿Quién tiene que pedirlo, el contratista o la empresa que paga?
Lo solicita el contratista o subcontratista a la Agencia Tributaria y se lo entrega a la empresa que le paga, que es quien se protege frente a la responsabilidad subsidiaria.
¿Lo pueden pedir los autónomos?
Sí. Lo pueden solicitar tanto autónomos como sociedades que presten obras o servicios a otras empresas.
¿Necesito certificado digital para obtenerlo?
Para solicitarlo tú mismo necesitas certificado digital o Cl@ve. Si no dispones de ellos, podemos solicitarlo en tu nombre como representantes.
¿Es lo mismo que el certificado de estar al corriente con Hacienda?
No exactamente. El certificado de contratistas es un certificado específico para la responsabilidad del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria; el de estar al corriente general se usa para otros fines, como subvenciones o contratación pública.
Solicita tu certificado de contratistas y subcontratistas
Déjanos tus datos, indica si lo necesitas de Hacienda, de la Seguridad Social o de ambos, y te contactamos con el presupuesto y los pasos a seguir.
También puede consultarnos por WhatsApp o llamar al 91 445 86 32. Oficina: C/ General Álvarez de Castro, 41 (Madrid).
Otros certificados y trámites relacionados
Para subvenciones, licitaciones y otros trámites.
Para gestionar tus certificados tú mismo.
Tipos, trámites y cambios de administrador.
Hacienda, Seguridad Social y más.