Gestoría Modelo 651

Especialistas en la realización del impuesto de sucesiones y donaciones

Telf. 91 445 86 32

Email: info@gestoriaemadrid.com

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Modelo 651

El Impuesto de Donaciones en Madrid debe presentarse cuando una persona, en vida, cede a otra persona física, de manera gratuita, derechos o bienes. No tienen que declarar este impuesto las personas jurídicas que reciban una donación.

Las donaciones no están exentas de tributar, ya que están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si los donantes son padre y madre, hay que rellenar dos autoliquidaciones, una por cada donante.

¿Necesita gestionar una donación o herencia?

En Gestoría eMadrid somos especialistas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Le ayudamos a presentar el Modelo 651 correctamente y dentro del plazo.

✔ Más de 20 años de experiencia · ✔ Gestión completa · ✔ Sin compromiso

Solicitar presupuesto

Presupuesto orientativo en menos de 24h · Sin compromiso

Consultar por WhatsApp

¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTO MODELO 651?

El impuesto tiene que presentarse en un plazo de 30 días hábiles contando desde el día posterior a la donación (día del contrato o acto).

¿CÓMO TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTO?

El impuesto se puede declarar de forma presencial en alguna oficina de Hacienda (aportando el Modelo 651 cumplimentado), o bien de forma telemática (con certificado digital), anexando los documentos y las autoliquidaciones.

¿CUÁNTO TENGO QUE PAGAR?

  • Cuando la persona que recibe la donación sea descendiente, cónyuge, ascendiente, adoptante o adoptado, recibirá una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Donaciones, es decir, tendrá que pagar solamente un 1 % de impuesto. Requisito: documento público.
  • Cuando las donaciones se produzcan entre hermanos, recibirán una bonificación del 15 % de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.
  • Cuando las donaciones se produzcan entre tíos y sobrinos, es decir entre colaterales de tercer grado por consanguinidad, recibirán una bonificación del 10 % de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.

¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?

Los documentos necesarios son:

  • Escritura de la donación, tanto el original como la copia simple.
  • Documento de identificación. Si el donatario no reside en España, tiene que aportar el documento de identificación del representante fiscal en España.
  • Justificante del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha de la donación.
  • Si la donación se trata de un vehículo, fotocopia de la ficha técnica y del permiso de circulación.
  • Si la donación se trata de un bien inmueble, debe pagarse la plusvalía municipal.

CASO ESPECIAL – BONIFICACIÓN POSIBLE DE UNA DONACIÓN DINERARIA

Existe un caso especial en el cual, si la donación recibida es dineraria, se puede optar a una reducción del 100 % sobre el impuesto de donaciones. Para optar a esta reducción se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • La suma de todas las donaciones realizadas por el mismo donante en un plazo de tres años no puede superar un importe de 250.000 euros.
  • La entrega de la donación tiene que llevarse a cabo ante notario.
  • Los donatarios tienen que ser: padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuges o hermanos.

Por otro lado, para que esta donación reciba la bonificación anteriormente citada, debe tener alguno de los siguientes destinos:

  • Adquisición de vivienda habitual.
  • Adquisición de derechos, bienes y servicios que puedan afectar al desarrollo de un negocio profesional o una empresa individual del beneficiario de la donación.
  • Adquisición de participaciones y acciones sociales de sociedades nuevas o recientes.

Además, el plazo para utilizar el dinero de la donación es de un año.

 

 

Solicite presupuesto para su donación o herencia

Presupuesto orientativo en menos de 24h

Le contactaremos para darle una estimación de coste y solicitarle la información necesaria.

Gestoría eMadrid

Telf. 91 445 86 32

Email: info@gestoriaemadrid.com

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS