IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

 

El Impuesto de Donaciones en Madrid debe presentarse cuando una persona, en vida, cede a otra persona física, de manera gratuita derechos o bienes. No tienen que declarar este impuesto las personas jurídicas que reciban una donación.

Las donaciones no están exentas de tributar ya que están reguladas por el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si los donantes son un padre y una madre, hay que rellenar dos autoliquidaciones, una por cada donante.

 

¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTO?

El impuesto tiene que presentarse en un plazo de 30 días hábiles contando desde el día posterior a la donación (día del contracto o acto).

 

¿CÓMO TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTO?

El impuesto se puede declarar de forma presencial en alguna oficina de hacienda (aportando el modelo 651 cumplimentado), o bien, de forma telemática (con certificado digital), anexando los documentos y las autoliquidaciones.

 

¿CUÁNTO TENGO QUE PAGAR?

  • Cuando la persona que recibe la donación sea descendiente, cónyuge o ascendiente, adoptante o adoptado recibirá una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones, es decir, tendrá que pagar solamente un 1% de impuesto. REQUISITO – documento público.
  • Cuando las donaciones se produzcan entre hermanos, recibirán una bonificación del 15% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.
  • Por último, cuando las donaciones se produzcan entre tíos y sobrinos, es decir entre colaterales de tercer grado por consanguineidad, recibirán una bonificación del 10% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?

Los documentos necesarios son:

  • Escritura de la donación, tanto la original como la copia simple.
  • Documento privado de identificación. Si el donatario no reside en España, tiene que aportar el documento de identificación del representante fiscal en España.
  • Justificante del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha de la donación.
  • Si la donación se trata de un vehículo, fotocopia de la ficha técnica y permiso de circulación.
  • Si la donación se trata de un bien inmueble, debe pagarse la plusvalía municipal.

 

CASO ESPECIAL – BONIFICACIÓN POSIBLE DE UNA DONACIÓN DINERARIA

Existe un caso especial, en el cual, si la donación recibida es dineraria, se puede optar a una reducción del 100% sobre el impuesto de donaciones. Para optar a esta reducción, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • La suma de todas las donaciones realizadas por el mismo donante en un plazo de tres años no puede superar un importe de 250.000,00 euros.
  • La entrega de la donación tiene que llevarse a cabo ante un notario.
  • Los donatarios tienen que ser: padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuges o hermanos.

 

Por otro lado, para que esta donación reciba la bonificación anteriormente citada, debe tener alguno de los siguientes destinos:

  • Adquisición de vivienda habitual.
  • Adquisición de derechos, bienes y servicios que puedan afectar el desarrollo de un negocio profesional o una empresa individual del beneficiario de la donación.
  • Adquisición de participaciones y acciones sociales de sociedades nuevas o recientes.

Además, el plazo para utilizar el dinero de la donación es de un año.

 

Telf. 91 445 86 32

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