Gestoría Modelo 651
Especialistas en la realización del impuesto de sucesiones y donaciones
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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Modelo 651
El Impuesto de Donaciones en Madrid debe presentarse cuando una persona, en vida, cede a otra persona física, de manera gratuita, derechos o bienes. No tienen que declarar este impuesto las personas jurídicas que reciban una donación.
Las donaciones no están exentas de tributar, ya que están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si los donantes son padre y madre, hay que rellenar dos autoliquidaciones, una por cada donante.
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En Gestoría eMadrid somos especialistas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Le ayudamos a presentar el Modelo 651 correctamente y dentro del plazo.
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¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTO MODELO 651?
El impuesto tiene que presentarse en un plazo de 30 días hábiles contando desde el día posterior a la donación (día del contrato o acto).
¿CÓMO TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTO?
El impuesto se puede declarar de forma presencial en alguna oficina de Hacienda (aportando el Modelo 651 cumplimentado), o bien de forma telemática (con certificado digital), anexando los documentos y las autoliquidaciones.
¿CUÁNTO TENGO QUE PAGAR?
- Cuando la persona que recibe la donación sea descendiente, cónyuge, ascendiente, adoptante o adoptado, recibirá una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Donaciones, es decir, tendrá que pagar solamente un 1 % de impuesto. Requisito: documento público.
- Cuando las donaciones se produzcan entre hermanos, recibirán una bonificación del 15 % de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.
- Cuando las donaciones se produzcan entre tíos y sobrinos, es decir entre colaterales de tercer grado por consanguinidad, recibirán una bonificación del 10 % de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.
¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?
Los documentos necesarios son:
- Escritura de la donación, tanto el original como la copia simple.
- Documento de identificación. Si el donatario no reside en España, tiene que aportar el documento de identificación del representante fiscal en España.
- Justificante del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha de la donación.
- Si la donación se trata de un vehículo, fotocopia de la ficha técnica y del permiso de circulación.
- Si la donación se trata de un bien inmueble, debe pagarse la plusvalía municipal.
CASO ESPECIAL – BONIFICACIÓN POSIBLE DE UNA DONACIÓN DINERARIA
Existe un caso especial en el cual, si la donación recibida es dineraria, se puede optar a una reducción del 100 % sobre el impuesto de donaciones. Para optar a esta reducción se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- La suma de todas las donaciones realizadas por el mismo donante en un plazo de tres años no puede superar un importe de 250.000 euros.
- La entrega de la donación tiene que llevarse a cabo ante notario.
- Los donatarios tienen que ser: padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuges o hermanos.
Por otro lado, para que esta donación reciba la bonificación anteriormente citada, debe tener alguno de los siguientes destinos:
- Adquisición de vivienda habitual.
- Adquisición de derechos, bienes y servicios que puedan afectar al desarrollo de un negocio profesional o una empresa individual del beneficiario de la donación.
- Adquisición de participaciones y acciones sociales de sociedades nuevas o recientes.
Además, el plazo para utilizar el dinero de la donación es de un año.
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