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¿Qué es ser un autónomo dependiente?

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es un tipo particular de empresario individual, se regula en la Ley 20/2007, de 11 de julio del estatuto del trabajo autónomo, donde se le define como que aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos.


El contrato entre ambos ha de realizarse obligatoriamente por escrito y deberá registrarse en la oficina pública correspondiente. Este tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.

Los requisitos para poder ser un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente son los siguientes:

- No tener bajo su cargo trabajadores, ni contratos, ni actividad con terceros.

- No debe ejecutar su actividad económica de manera indiferente con los trabajadores que prestan contrato laboral por cuenta del cliente.

- Debe disponer de un local o espacio productivo o materiales propios.

- Debe recibir alguna contraprestación como resultado de la actividad económica emprendida de acuerdo a lo acordado con el cliente.

- La realización del contrato entre el Autónomo Dependiente y su cliente, debe ser registrado en un plazo de 10 días desde el momento de la firma, y comunicarle a el cliente en los próximos cinco días hábiles los siguientes registros realizados con el contrato, éste no tendrá carácter público de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Del Trabajo Autónomo. Éste contrato poseerá una serie de cláusulas que son obligatorias.

El TRADE cuenta con la ley 32/2010 que cuenta con un sistema de protección en caso de cese de actividad económica y dependerá de la bonanza mensual de una prestación, además de la cotización de la seguridad social.

Para poder recibir beneficios por esta cotización debe cumplir con los requisitos que se mencionarán a continuación:

  1. Afiliación en el estatus de alta en la seguridad social.
  2. Contar con un período de cotización mínimo por cese de actividad de 12 meses continuos.
  3. Deber suscribirse en el compromiso de actividad para mantener la prestación.
  4. No alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  5. Todo debe ser compatible con la ley 32/2010.

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