Las operaciones societarias que deben liquidarse cuando se constituye una sociedad, además del aumento y disminución de su capital, cuando se disuelven, cuando los socios hacen aportaciones sin aumento de capital o cuando se efectúa traslado a España de la sede social.

La sociedad tiene como obligación declarar la constitución y deberá hacerlo dentro del plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto.

  

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