En caso de que sea requerido por la agencia tributaria para presentar una documentación o revisión de cualquier declaración tanto presentado como no, se asistirá previo presupuesto.

 

Tlfn: 91 445 86 32

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En Gestoria eMadrid le configuramos los documentos que se tengan atrasados o de los modelos que se hayan pasado el plazo establecido para ayudarle a presentarlos y, también en las ocasiones en las que haya que pedir aplazamiento de los plazos para poder liquidarlos.

 

Tlfn: 91 445 86 32

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Las Sociedades Mercantiles y el resto de personas jurídicas están obligadas a realizar la presentación telemática de sus impuestos desde hace varios años, para ello debe de contarse con un certificado digital apto para las presentaciones.

 

Tlfn: 91 445 86 32

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C/General Alvarez de Castro, 41
28010 Madrid - Tel. 914458632

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el impuesto con el que Hacienda grava las rentas obtenidas en el territorio español de aquellas personas físicas o entidades no residentes en España y que se presente anualmente durante la campaña de renta mediante el Modelo 210.

¿Quién debe solicitarlo?

• Todas aquellas personas físicas y jurídicas que, aunque no residan en el territorio español, obtengan rentas en él, siempre y cuando no tributen por el IRPF. Por ejemplo, los que sean propietarios de bienes inmuebles ubicados en suelo español o bien obtengan rentas por el arrendamiento de ellos.


• Todas las personas físicas que residan en territorio español por motivos laborales (oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan en España su cargo oficial, diplomáticos,) y sean nacionales de un país distinto a España.


• Aquellas personas jurídicas, entidades, que tengan presencia en el territorio español y se hallen en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

¿Dónde se aplica?

Este impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:

- Los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en el País Vasco y Navarra.

- Las especialidades aplicables en virtud de normativa específica en Canarias, Ceuta y Melilla. 

- Lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución española.

El territorio español comprende el territorio del Estado español, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores, así como el mar territorial y las áreas exteriores a él, en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes y sus recursos naturales.

Para más información:

C/General Alvarez de Castro, 41
28010 Madrid - Tel. 91 445 86 32

Tlfn: 91 445 86 32

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Gestoria expecializada en el modelo 720.

 

El Modelo 720 es una Declaración informativa de bienes y derechos en el Extranjero para Personas y entidades jurídicas residentes en España.
Los obligados a presentar este modelo son:
• Personas y entidades jurídicas residentes en España.
• Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
• Las entidades del Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

 Nuestra forma de trabajar para este modelo, inicialmente nos puede llamaro o mandar un email indicando lo que quiere declarar.

Pediremos documentos para valorar y dar un presupuesto sin compromiso.

Tenemos una formación constante de este modelo 720.

 

Puede ver informacion y los plazos para presentar el modelo 720 sobre el modelo en las dos publicaciones que se realizadon, es importante destacar que son publicaciones de años anteriores y se recomienda consultar con un experto: 

  1. Modelo 720 informacion.
  2. Detalle del modelo 720.

 

Cualquier duda consultenos antes de hacer este modelo.

Gestoria eMadrid son una gestoria para hacer el modelo 720.

Tlfn: 91 445 86 32

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Agencia Tributaria modelo 720.

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