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1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 €, cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma para los siguientes colectivos:
• Desempleados en general.
• Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
• Mujeres desempleadas.
• Desempleados con discapacidad.
• Mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.
La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer dos o tres años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas, así que conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu Comunidad Autónoma.
2. Subvención financiera: esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.
3.Subvención para asistencia técnica: la cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
4.Subvención para formación: la cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Estas ayudas dependerán de cada comunidad autonómica.
Para más información:
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