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El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el impuesto con el que Hacienda grava las rentas obtenidas en el territorio español de aquellas personas físicas o entidades no residentes en España y que se presente anualmente durante la campaña de renta mediante el Modelo 210.

¿Quién debe solicitarlo?

• Todas aquellas personas físicas y jurídicas que, aunque no residan en el territorio español, obtengan rentas en él, siempre y cuando no tributen por el IRPF. Por ejemplo, los que sean propietarios de bienes inmuebles ubicados en suelo español o bien obtengan rentas por el arrendamiento de ellos.


• Todas las personas físicas que residan en territorio español por motivos laborales (oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan en España su cargo oficial, diplomáticos,) y sean nacionales de un país distinto a España.


• Aquellas personas jurídicas, entidades, que tengan presencia en el territorio español y se hallen en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

¿Dónde se aplica?

Este impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:

- Los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en el País Vasco y Navarra.

- Las especialidades aplicables en virtud de normativa específica en Canarias, Ceuta y Melilla. 

- Lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución española.

El territorio español comprende el territorio del Estado español, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores, así como el mar territorial y las áreas exteriores a él, en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes y sus recursos naturales.

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