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El modelo 130 es el medio por el cual Hacienda recauda el IRPF del autónomo que no es objeto de retención en sus ingresos a lo largo de todo el año. Es el documento que deberán presentar los autónomos para declarar el pago fraccionado del IRPF a Hacienda mediante estimación directa normal o simplificada.
Pero no todos los autónomos van a estar obligados a presentar el modelo 130. Te explicamos en qué casos es obligatorio presentarlo y las excepciones a este modelo.
- Deberán presentar obligatoriamente el modelo 130 todas aquellas personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas y estén dados de alta al método de estimación directa (tanto normal como simplificada).
Sin embargo, los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
- Tampoco están obligados a presentar el modelo 130 aquellos autónomos que realizan actividades profesionales las cuales retienen al menos el 70% de sus ingresos de forma previa (al presentar sus facturas) siempre y cuando no se hayan dado de alta en el modelo 036/037 en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF.
Ejemplos (conocetusimpuestos.blogspot.com.es/)
“Supongamos que Ignacio es frutero y tiene una pequeña tienda, como es lógico esta actividad no se encuentra incluida dentro de los epígrafes de actividades profesionales, y por otro lado, la mayoría de sus ventas son al contado y sin factura, como mucho un ticket. Así que en ningún caso sus ingresos sufrirán retenciones. Por lo que estará obligado a presentar el modelo 130.”
“Ahora vamos a ver el caso de Pablo, delineante técnico, en este caso al trabajar por libre, y dado de alta en una actividad profesional, estará obligado a incluir en sus facturar un porcentaje de retención. Por lo que probablemente supere ese 70% de retenciones en sus ingresos y no estaría obligado a presentar dicho modelo.”
Diferencia entre autónomos con clientes particulares y clientes empresarios o profesionales a la hora de presentar el modelo 130
Si eres autónomo y estás dado de alta en una actividad profesional y la mayoría de tus clientes son particulares (como es el caso de profesiones como profesores, monitores de gimnasia, detectives privados, etc.) tendrás la obligación de presentar el modelo 130.
Si realizas actividades profesionales destinadas a otros empresarios o profesionales (asesorías, consultorías, abogados, etc.) es posible que no tengas la obligación de presentar este modelo.
¿Por qué?
Esto es así porque las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que estos clientes no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Por lo tanto las retenciones solo deben ser incluidas en facturas emitidas a otros autónomos y a sociedades y personas jurídicas.
Como autónomo profesional deberás aplicar una retención (del 19% en general, 15% para autónomos con bajos ingresos o 9% para nuevos autónomos) en las facturas emitidas a una empresa o autónomos, en el caso de que tu cliente final sea un particular en las facturas únicamente se aplica el Impuesto de Valor Añadido (IVA).
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