Trabajadores y autónomos que se trasladan a territorio español podrían contar con una reglamentación especial según el artículo 93 de LIRPF

Personal De Mantenimiento

El artículo 93 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (LIRPF) crea un régimen distinto para los trabajadores, empresarios e inversores que se desplacen a España, y consiguen por tanto una residencia en el país. Como consecuencia de esto, empiezan a tributar en el IRPF, pero se les autoriza a hacerlo bajo las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), de tal manera que tienen que cumplir determinados requisitos sin la necesidad de la intercesión de un establecimiento permanente por los ingresos obtenidos.

En el caso de que se quiera renunciar, el régimen no se aplicará durante el año fiscal en el que el trabajador logra su residencia fiscal en España, ni en los próximos cinco años fiscales.

Requisitos para la obtención de este Régimen

Aunque la persona desplazada a España ya disfrute de una residencia fiscal, hay otras condiciones que se deben cumplir.

  1. No puede haber sido residente en España durante los 5 plazos tributarios anteriores al cambio nacional
  2. El desplazamiento a España tiene que ser como consecuencia de:
  • Contrato de trabajo 
  • La asunción del cargo de administrador en una entidad, con la excepción de que si la entidad es considerada patrimonial, el administrador no debe tener una participación que lo vincule (menos del 25%)
  • A partir del 1 de enero del 2023, el estado debe desarrollar una actividad económica clasificada como emprendedora.
  • A partir del 1 de enero de 2023, la realización de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que participe en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que estas actividades tengan representación de más del 40% de todos los rendimientos obtenidos.
  • No obtener rentas que se contemplarían como conseguidas de acuerdo a un establecimiento definitivo en España.

 El régimen también se extiende al cónyuge y a los hijos menores de 25 años que se desplacen con él.

Trámite

Los participantes deben comunicar su opción, renuncia, exclusión de dicho Régimen, o el fin en el caso de que así sea, del desplazamiento a la Administración tributaria, a través del modelo 149. 

También, tienen la obligación de presentar la declaración del IRPF mediante el modelo 151 de forma electrónica dentro de los tiempos comunes establecidos para la declaración del IRPF. La domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias se debe llevar a cabo desde el inicio del plazo hasta cinco días antes de que finalice el período de presentación.

 

Queremos ofrecerte el acompañamiento de nuestra Gestoría eMadrid, especialistas en asesoría fiscal para autónomos y gestión de alta de autónomos en la agencia tributaria. Si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.

Teléfono: 91 445 86 32

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección: C/ General Álvarez de Castro, 41 (Madrid)

Artículo escrito por Ana Díaz Carmona

 

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS