Modelo 130

¿Qué es el modelo 130?
El modelo 130 es el documento que deberán presentar los autónomos (personas físicas que desarrollen actividades económicas) para declarar el pago fraccionado a Hacienda del IRPF mediante estimación directa normal o simplificada.

¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 130?
Únicamente no es obligatorio presentar el modelo 130 para los autónomos que realizan actividades profesionales cuando el 70% de los ingresos obtenidos de su actividad profesional hayan sido retenidos por el pagador.

¿Cuándo se presenta el modelo 130?
El modelo 130 deberá pagarse en cuatro pagos fraccionados de forma trimestral, los días del 1 al 20 del mes de Abril, Julio y Octubre y del día 1 al 30 de Enero del año siguiente.

Presentación del modelo 130 en función del resultado de la declaración:
Si la declaración del IRPF nos sale a pagar, el modelo 130 podremos presentarlo en cualquier banco o caja para hacer el ingreso en efectivo, o en el caso de tener el pago domiciliado presentarlo de forma telemático a través de la web de la Agencia Tributaria.
Si la declaración no te sale a pagar, el modelo podrá presentarse en las oficinas de la Agencia tributaria, o a través de correo o internet.

 

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Modelo 210

No residentes

El Modelo 210 grava el impuesto sobre la renta de No Residentes, se trata de la obtención de rentas en territorio español por personas que no son residentes fiscales en el territorio español (es decir, personas que establecen su residencia durante más de 183 días fuera de España). Los tipos de renta más comunes que se suelen declarar en este modelo son los siguientes:

1. ALQUILER

Cuándo una persona no residente (sea esta un español que vive en el extranjero o un extranjero que ha adquirido una propiedad en España) alquilan una propiedad deben declarar las ganancias provenientes de dicho alquiler. Dicho alquiler puede tener unos gastos desgravables o no, dependiendo si pertenece a la union europea o no.

2. RENTA IMPUTADA

Es cuando se tiene un imueble y en dicho inmuble no reside nadie, o no esta siendo alquilado.

 

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El Modelo 111 tienen que presentarlo las empresas, sociedades, autónomos, etc. con trabajadores para declarar e ingresar las retenciones que les han practicado durante el trimestre.
Como hemos dicho, el Modelo 111 tiene un carácter trimestral por lo que se debepresentar el día 20 de cada mes siguiente al término de cada trimestre.


• Primer trimestre (1-20 abril)
• segundo trimestre (1 al 20 de julio)
• tercer trimestre (1-20 octubre)
• cuarto trimestre (1-20 enero)

La retención que se declara e ingresa en este modelo se aplica en las nóminas, finiquitos, actividades profesionales, agrícolas o forestales, premios, concursos o rifas, etc.

 

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El modelo 720, aprobado en octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria, supone una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sus objetivos son informar sobre cuentas en entidades financieras, valores, seguros, derechos, rentas y bienes inmuebles.

 

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

 

El Impuesto de Donaciones en Madrid debe presentarse cuando una persona, en vida, cede a otra persona física, de manera gratuita derechos o bienes. No tienen que declarar este impuesto las personas jurídicas que reciban una donación.

Las donaciones no están exentas de tributar ya que están reguladas por el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si los donantes son un padre y una madre, hay que rellenar dos autoliquidaciones, una por cada donante.

 

¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTO?

El impuesto tiene que presentarse en un plazo de 30 días hábiles contando desde el día posterior a la donación (día del contracto o acto).

 

¿CÓMO TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTO?

El impuesto se puede declarar de forma presencial en alguna oficina de hacienda (aportando el modelo 651 cumplimentado), o bien, de forma telemática (con certificado digital), anexando los documentos y las autoliquidaciones.

 

¿CUÁNTO TENGO QUE PAGAR?

  • Cuando la persona que recibe la donación sea descendiente, cónyuge o ascendiente, adoptante o adoptado recibirá una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones, es decir, tendrá que pagar solamente un 1% de impuesto. REQUISITO – documento público.
  • Cuando las donaciones se produzcan entre hermanos, recibirán una bonificación del 15% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.
  • Por último, cuando las donaciones se produzcan entre tíos y sobrinos, es decir entre colaterales de tercer grado por consanguineidad, recibirán una bonificación del 10% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR?

Los documentos necesarios son:

  • Escritura de la donación, tanto la original como la copia simple.
  • Documento privado de identificación. Si el donatario no reside en España, tiene que aportar el documento de identificación del representante fiscal en España.
  • Justificante del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha de la donación.
  • Si la donación se trata de un vehículo, fotocopia de la ficha técnica y permiso de circulación.
  • Si la donación se trata de un bien inmueble, debe pagarse la plusvalía municipal.

 

CASO ESPECIAL – BONIFICACIÓN POSIBLE DE UNA DONACIÓN DINERARIA

Existe un caso especial, en el cual, si la donación recibida es dineraria, se puede optar a una reducción del 100% sobre el impuesto de donaciones. Para optar a esta reducción, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • La suma de todas las donaciones realizadas por el mismo donante en un plazo de tres años no puede superar un importe de 250.000,00 euros.
  • La entrega de la donación tiene que llevarse a cabo ante un notario.
  • Los donatarios tienen que ser: padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuges o hermanos.

 

Por otro lado, para que esta donación reciba la bonificación anteriormente citada, debe tener alguno de los siguientes destinos:

  • Adquisición de vivienda habitual.
  • Adquisición de derechos, bienes y servicios que puedan afectar el desarrollo de un negocio profesional o una empresa individual del beneficiario de la donación.
  • Adquisición de participaciones y acciones sociales de sociedades nuevas o recientes.

Además, el plazo para utilizar el dinero de la donación es de un año.

 

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