cese actividad autonomos

Hacienda da al SEPE una concesión de crédito de 1,6 millones de euros para que los autónomos se aseguren el cese de actividad durante los próximos meses.

Los autónomos no tienen derecho al paro del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Lo que reemplaza al paro y sí que tienen acceso este tipo de trabajadores es al cese de actividad, lo que podemos calificar como una especie de prestación a la que Hacienda acaba de destinar una inyección de crédito de 1,6 millones de euros paralelos a gasto, destinados a los Presupuestos Generales del Estado 2023. 

Desde Europa Press han comunicado lo siguiente:

“el SEPE ha solicitado, mediante un expediente de suplemento de crédito, financiación para la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, por un importe de 936.251 euros y, por otro lado, para ganar las cuotas, subvenciones y bonificación a la Seguridad Social de este colectivo que reciben el cese de actividad, por un importe de 686.783 euros”.

Estas cifras suponen 1,62 millones de euros en total.

Según han indicado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, este cese ha significado para el SEPE hasta un gasto de 6,57 millones de euros, una cifra significativamente alta teniendo en cuenta que la previsión a principios de año era de unos mientras 5,65 millones.  Lo mismo ha sucedido con las cuotas y subvenciones, ya que la previsión era de medio millón de euros y ahora se encuentra en un gasto de 1,18 millones de euros.

¿A qué se refiere exactamente el cese de actividad de los autónomos?

Se llama cese de actividad de los autónomos a la finalización definitiva de la actividad laboral, lo mismo que es el paro para un asalariado. Para que esto pueda ocurrir, el trabajador por cuenta propia no puede emitir facturas y tampoco puede recibirlas.

Tampoco puede anotar más operaciones contables, hacer frente a las obligaciones tributarias periódicas, a excepción de tener algo que ver con el periodo de actividad previo al cese, declaración de la renta del ejercicio económico anterior…

Como dice el Instituto Nacional de la Seguridad Social, “es una protección que comprende el abono de una ayuda mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes”.

¿Cuál es el momento en el que se puede solicitar el cese de actividad de los autónomos?

La Seguridad Social ya ha explicado que se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo dicho cese. Esto lo justifican ya que el derecho de prestación nace a partir del  primer día del mes siguiente “a aquel que tuvo lugar el hecho causante del cese, siempre que se solicite en plazo”.

 

 

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