La prestación por desempleo, más conocida como “paro”, es una prestación contributiva que protege a los trabajadores ante situaciones de desempleo, aportándoles una retribución a pesar de no estar activo laboralmente. Esta prestación se calcula en función de las cotizaciones del trabajador en cuestión en los años anteriores.

¿Cómo se calcula el paro?

La prestación por desempleo tiene un máximo de duración de dos años, no se podrá sobrepasar este límite, si se alcanza será declinada. Para poder optar a ella, el interesado a de haber obtenido una cotización de autónomo de un mínimo de un año durante los últimos 6 años. El SEPE (Servicio Público Estatal de Empleo) es el organismo encargado de la gestión de esta retribución. No todos los trabajadores tienen dos años de paro, ese es el máximo al que se opta, la estimación más cercana para calcular la duración del paro sería recibir 4 meses de paro por año cotizado, dentro del periodo establecido. Es decir, para una persona con una cotización de 3 años en total en los últimos 6 años, le correspondería un año de paro.

La cuantía recibida se establecerá en función de la cantidad de dinero cotizada. Durante los primeros 180 días se cobra el 70% de la base de cotización de los últimos 180 días trabajados. A Partir de ahí hasta el final de la prestación, se cobrará el 60% de la misma base de cotización.

Cuando un trabajador está cobrando el paro, siempre existe la opción de retomar la vida laboral antes de que finalice este periodo. En líneas generales, cuando esto ocurre, el trabajador deja de cobrar la prestación, pero existen formas de mantener el cobro del paro, aunque se esté trabajando.

Mantener el paro siendo autónomo

Una de las opciones que permite el SEPE para mantener el cobro de la prestación por desempleo, aunque se retome la actividad laboral, es si el beneficiado por dicho subsidio se da de alta como autónomo, eso sí, cumpliendo una serie de condiciones.

En primer lugar, la duración del trabajo por cuenta propia debe ser limitada, llegando a un máximo de 270 días o, en su lugar, durante el tiempo inferior que le quede al trabajador por percibir el paro. Esta situación será posible siempre que el trabajador haya cesado con carácter definitivo su actividad laboral previamente.

¿El paro se puede suspender?

Sí, el paro se puede suspender o extinguir. Una vez más, esto depende de la duración de la actividad como autónomo. En un periodo de duración inferior a 60 meses de dicha actividad, el cobro del paro podrá ser reanudado, recibiendo la misma cuantía que se percibía antes del alta de autónomo, y restableciendo también la duración que quedaba pendiente.

Otra posibilidad de reanudar el cobro de la prestación es si el trabajador no se ha dado de alta autonomo y la duración de su actividad laboral no supera los dos años. En el caso de superarlos, para volver a cobrar el paro sería necesario que el trabajador se hubiese dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA).

Otro factor a tener en cuenta es que, al estar realizando una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o como autónomo, el trabajador está cotizando en la Seguridad Social, y, por tanto, esa cotización se acumula y genera lo que se podría llamar un “nuevo paro”. Por tanto, una persona que haya cobrado la prestación por desempleo, la suspenda para iniciar una actividad laboral, y al finalizar la misma cumpla las condiciones para retomar el paro anterior, tendrá también la opción de acogerse a la prestación por desempleo que le permita la última actividad laboral realizada.

Realizar estos trámites puede resultar complicado y traer complicaciones, por lo que es recomendable acudir a profesionales como una gestoria para alta autónomos, en la que podrán orientarte y ahorrarte tiempo y dinero.

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