El Modelo 210 para no residentes es la declaración que deben presentar las personas o entidades que obtienen rentas en España sin tener residencia fiscal en el país.
Este modelo forma parte del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y se utiliza para declarar distintos tipos de ingresos obtenidos en territorio español.
Novedad 2025 del Modelo 210: la principal mejora práctica es que los alquileres de inmuebles devengados desde 2024 pueden agruparse anualmente en lugar de declararse siempre por trimestres. Si el no residente opta por esta agrupación anual, el plazo general de presentación e ingreso pasa a ser los veinte primeros días naturales de enero del año siguiente, y si domicilia el pago por vía telemática, el plazo es del 1 al 15 de enero.
La AEAT mantiene, con carácter general, el 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y el 24% para el resto de contribuyentes.
En Gestoría eMadrid ofrecemos asesoría especializada para la gestión y presentación del Modelo 210 y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los no residentes.
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Qué es el Modelo 210
El Modelo 210 es el formulario utilizado por la Agencia Tributaria para declarar las rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes.
Entre los casos más habituales se encuentran:
- alquiler de inmuebles en España
- imputación de renta inmobiliaria
- venta de propiedades en España
- determinados ingresos financieros
Quién debe presentar el Modelo 210
Están obligados a presentar el Modelo 210 los contribuyentes que no residen en España pero obtienen rentas en territorio español.
Por ejemplo:
- propietarios extranjeros de vivienda en España
- inversores no residentes
- personas que venden un inmueble en España
Si necesita ayuda para presentar el Modelo 210 para no residentes, nuestro despacho puede encargarse de todo el proceso ante la Agencia Tributaria.
Cuándo se presenta el Modelo 210
El plazo de presentación del Modelo 210 depende del tipo de renta que se declare. En el caso de alquileres de inmuebles, la declaración suele presentarse de forma trimestral.
Para la imputación de renta inmobiliaria, el Modelo 210 se presenta generalmente una vez al año.
Es importante analizar cada caso concreto para determinar correctamente el plazo de presentación.
Cómo presentar el Modelo 210
La presentación del Modelo 210 se realiza ante la Agencia Tributaria y puede hacerse de forma telemática mediante certificado digital o a través de un representante fiscal.
El proceso incluye el cálculo del impuesto, la cumplimentación del modelo oficial y la presentación ante la Administración.
Muchos contribuyentes no residentes optan por delegar este trámite en una gestoría especializada para evitar errores o sanciones.
En la renta imputada de inmuebles urbanos, 2025 mantiene una regla especial importante: durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, el porcentaje del 1,1% se aplica a inmuebles cuyos valores catastrales revisados hayan entrado en vigor desde 1 de enero de 2012.
Atención si resides en Reino Unido: la AEAT sigue recordando que, tras el Brexit, los residentes británicos ya no aplican en general el tratamiento favorable de la UE en el IRNR. En la práctica, esto afecta al tipo general aplicable y a la posibilidad de deducir determinados gastos en rentas inmobiliarias.
Novedad jurisprudencial del Modelo 210 (2025–2026): deducción de gastos para no residentes fuera de la UE
En los últimos meses, se ha producido una novedad muy relevante en el ámbito del Modelo 210 para no residentes en España, especialmente en relación con la tributación de los ingresos por alquiler.
Tradicionalmente, la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) ha establecido una diferencia clara:
- Residentes en la UE/EEE: pueden deducir gastos
- Residentes fuera de la UE: tributan sobre ingresos brutos sin deducción
Sin embargo, esta situación ha empezado a cambiar a raíz de una reciente resolución judicial.
Sentencia de la Audiencia Nacional (28 de julio de 2025)
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3630), ha reconocido el derecho de una contribuyente residente en Estados Unidos a deducir los gastos asociados al alquiler de un inmueble en España. Esto supone un cambio importante respecto al criterio tradicional.
Fundamento jurídico: libre circulación de capitales
La decisión se basa en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la libre circulación de capitales, aplicable no solo entre Estados miembros, sino también frente a terceros países. No puede existir una discriminación fiscal injustificada, por lo que los no residentes fuera de la UE podrían tener derecho a tributar en condiciones similares.
Qué gastos podrían deducirse
Siguiendo esta línea jurisprudencial, los gastos deducibles serían los mismos que en el caso de residentes UE/EEE, siempre que estén directamente relacionados con el inmueble alquilado:
- Gastos de mantenimiento y reparación
- Intereses de préstamos hipotecarios
- Seguros del inmueble
- Impuestos locales como IBI o basuras
- Amortización del inmueble
Todos los gastos deben estar debidamente justificados y vinculados al rendimiento obtenido.
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Situación actual: criterio no consolidado
A pesar de la importancia de esta sentencia, es fundamental tener en cuenta que:
- La normativa no ha cambiado oficialmente
- La Agencia Tributaria no ha adaptado sus criterios
- No existe todavía jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo
- No es un criterio general aplicable automáticamente
Riesgos de aplicar esta deducción sin asesoramiento
Aplicar directamente este criterio sin respaldo puede implicar:
- Requerimientos de la Agencia Tributaria
- Regularizaciones fiscales
- Recargos e intereses
- Posibles sanciones
- Especialmente si no se documenta correctamente la situación
Recomendación profesional
Desde un punto de vista práctico y prudente, no recomendamos aplicar este criterio de forma automática en el Modelo 210 sin un análisis previo del caso concreto. Cada situación debe valorarse teniendo en cuenta:
- País de residencia
- Convenio de doble imposición
- Tipo de renta
- Estrategia fiscal: declaración o rectificación
Qué se puede hacer en la práctica
Existen varias opciones según el perfil del contribuyente:
- Opción 1 - Declaración conservadora: seguir el criterio de la Agencia Tributaria y evitar riesgos inmediatos.
- Opción 2 - Estrategia optimizada: aplicar deducciones con respaldo jurídico y preparar defensa en caso de requerimiento.
- Opción 3 - Rectificación de autoliquidaciones: reclamar ejercicios anteriores y solicitar devolución de ingresos indebidos.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Nacional abre una vía muy interesante para no residentes fuera de la UE, pero a día de hoy se trata de una cuestión en evolución. Puede suponer un ahorro fiscal importante, pero también implica riesgos si no se gestiona correctamente.
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