Cómo tributan caseros e inquilinos.
A pesar de la reforma tributaria de 2015, los arrendatarios podrán seguir aprovechándose de la deducción del 10’5% de lo pagado al casero, con un contrato firmado por los arrendatarios con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.
La deducción es de un 10’5% de los importes pagados, con un límite de 9.040 euros para una base imponible de 17.702 euros.
Éste, va reduciéndose en proporción al aumento de la renta, si supera los 24.107 euros no hay deducción por el pago del alquiler.