A pesar de la reforma tributaria de 2015, los arrendatarios podrán seguir aprovechándose de la deducción del 10’5% de lo pagado al casero, con un contrato firmado por los arrendatarios con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

La deducción es de un 10’5% de los importes pagados, con un límite de 9.040 euros para una base imponible de 17.702 euros.

Éste, va reduciéndose en proporción al aumento de la renta, si supera los 24.107 euros no hay deducción por el pago del alquiler.

El beneficio fiscal para los caseros también varía; antes, podían hacer una reducción del 60% del alquiler cobrado, pudiendo llegar hasta el 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años, podía aumentar la edad hasta 35 si el contrato se firmó antes de 2011.

Con la nueva reforma, la reducción del 60% se aplica a todos sin importar la edad del inquilino.

Los gastos también deducen, ésta reducción se aplicará en la declaración de la renta neta, es decir, gastos como el IBI, gastos de conservación y reparación, gastos de comunidad…

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