¿Cuándo se puede recurrir un testamento en España si no estás conforme con la herencia?
En muchas familias se denuncia que uno de los miembros sale mejor parado o que el fallecido deja bienes a personas ajenas al núcleo familiar.
Las herencias, en ocasiones, pueden generar conflictos familiares, sobre todo cuando los miembros sienten que el reparto no es justo. La impugnación de un testamento es uno de los procedimientos legales que se pueden seguir cuando se considera que el testamento no cumple con los requisitos establecidos por la ley o si se cree que no refleja adecuadamente la voluntad del testador.
Tan solo el no estar de acuerdo con lo que establece el testamento puede derivar en la anulación del mismo. Además, en algunas situaciones, los sucesores se quejan ya que la repartición definitiva no es igual a lo que se había pactado con anterioridad.
En primer lugar, cuando un heredero piensa que existe una injusticia en el testamento, como situaciones en las que se han aprovechado ya sean enfermedades neurodegenerativas del fallecido para manipular el testamento u otras catastróficas situaciones se puede hacer una reclamación vía judicial. Pero hay que tener en cuenta que no se trata de un proceso ni rápido ni barato. El Código Civil español establece varias razones que justifican la impugnación de un testamento.
Existe un tipo de heredero, los herederos forzosos, que no pueden quedar fuera del testamento. En caso de que esto ocurriera, se trataría de una "preterición", la cual puede ser de dos tipos. El primero es intencional, en el cual se realiza la acción a sabiendas de que el derecho legítimo no está incluido en el testamento. El segundo tipo es el no intencional, por el cual el testador no menciona al heredero por ignorancia.
Si estas situaciones se dieran, los sucesores afectados podrían solicitar la nulidad del documento ante la justicia.
¿Qué ocurre si el testador tiene incapacidad?
En el caso de las personas con discapacidades mentales o capacidades alteradas que necesitan asistencia constante se encuentran en situación de ser blanco fácil de las presiones de los otros al testar.
Los herederos que han sido olvidados o no están conformes pueden impugnar un testamento si demuestran que ha sido manipulado en su redacción. Un ejemplo muy común es el nombramiento de un heredero universal mediante un engaño o porque no se le comentó adecuadamente la posibilidad de testar. Los menores de 14 años pueden ser considerados incapaces legalmente para recibir una herencia.
Incumplimiento de la ley en la repartición de bienes
Según la normativa del Código Civil, los bienes pueden ser repartidos en tres partes.
La primera es la parte legítima, en la cual los bienes son repartidos a partes iguales para después entregarlos a los herederos legitimarios. La segunda es la parte de libre disposición, que se reparte en función de la voluntad del fallecido. Por último se encuentra la parte de mejora, que se entrega como lo estipulen los herederos forzosos.
¿Y si el testamento se redacta mal?
Existen varios tipos de testamentos, el abierto, el cerrado y el ológrafo. Cada uno de ellos tiene su propia estructura y requisitos, sin embargo el incumplimiento de estos requisitos formales es motivo de impugnación del testamento.
Algunas de las situaciones que pueden propiciar a la impugnación son la falta de competencia del notario o la carencia de los datos del notario, lugar y fecha del testamento. También sería motivo de anulación la ausencia de la firma del testador o en el caso de los testamentos ológrafos, la aparición de palabras tachadas sin la salvedad firmada por el testador.
La impugnación del testamento se tiene que realizar mediante demanda judicial. En concreto, es competencia del Juzgado de Primera Instancia ubicado en el lugar de fallecimiento del testador. Además, se deberá realizar la demanda en un plazo de hasta 15 años desde el fallecimiento del familiar o la recepción del testamento.
Hay que tener en cuenta que para comenzar ese tipo de acciones, se necesita la asistencia jurídica de un abogado y la representación en forma de procurador.
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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz