Consigue la Prestación por Cese de Actividad: Requisitos, Importe y Duración
Los trabajadores por cuenta propia ya tienen una especie de “colchón”, ya que si por cualquier razón se ven obligados a dejar su actividad económica, y como consecuencia sufren pérdidas monetarias, pueden recibir una compensación económica, es decir, podrían acceder al paro.
Las personas que pueden optar a esta ayuda son trabajadores por cuenta propia afiliados a la Seguridad Social, y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). "Las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a las personas trabajadoras autónomas que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que, en ambos casos, cumplan con una serie de requisitos adicionales", explican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Condiciones para la posible obtención de esta ayuda
Sin embargo, se necesita cumplir unos ciertos requisitos para que los trabajadores mencionados anteriormente puedan gozar de este beneficio. Lo primero de todo es que la persona debe estar inscrita y con alta vigente en la Seguridad Social. Después, tiene la obligación de haber cumplido con el período mínimo de cotización debido a la finalización de la actividad de 12 meses dentro de los 24 meses anteriores a la situación legal del cese de dicha actividad. También, es fundamental que la situación de dicha actividad esté completamente legalizada. El siguiente requerimiento es que el beneficiado debe comprometerse a la realización de dicha actividad y garantizar su disponibilidad activa, para así conseguir la reintegración al mercado de trabajo mediante algunas actividades instructivas, competentes y de promoción de la ocupación a las que pueda congregar el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o si es pertinente al Instituto Social de la Marina. A continuación, no se puede haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación exigida, y el autónomo tampoco debe constar de ninguna deuda en cuanto a las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si en la fecha establecida del cese de la actividad no se hubiera ejecutado este requisito, se avisará del pago al trabajador/a, y gozará de un periodo de treinta días naturales para que aporte las cuotas debidas. Por último en el caso de que el trabajador a cuenta propia tenga uno o más empleados, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación laboral anterior a la finalización de la actividad económica.
Cuantía del paro de autónomos
La prestación por cese de actividad es del 70% de la base reguladora a partir de las bases proporcionalmente plasmadas durante los 12 meses anteriores al cese. El coste máximo es del 175% del IPREM, pudiendo llegar al 200% o 225% si se tiene la responsabilidad de los hijos. La cantidad mínima es del 107% o 80% del IPREM, influyendo si hay hijos a cargo. No se aplicará la cuantía mínima a los que coticen por una base inferior a esta.
Duración de la prestación
La duración de dicha prestación variará según la cotización que se haya realizado dentro del plazo de los 48 meses anteriores a la situación legal del cese de actividad:
- Por 48 meses cotizados o más, se consiguen 24 meses de ayuda.
- Entre 43 y 47 meses cotizados el trabajador tiene 16 meses de ayuda.
- Entre 36 y 42 meses cotizados constan de 12 meses de ayuda.
- Entre 30 y 35 meses cotizados se adjudican 10 meses de ayuda.
- Entre 24 y 29 meses cotizados el autónomo tiene 8 meses de ayuda.
- Entre 18 y 23 meses cotizados se obtienen 6 meses de ayuda.
- Entre 12 y 17 meses cotizados, el trabajador por cuenta propia puede lanzar una ayuda de 4 meses, el periodo mínimo de cobro.
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Artículo escrito por Ana Díaz Carmona