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Declaración de la renta

¿Qué es la declaración de la renta?

La declaración de la renta o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que están obligados a pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria, y que está relacionado con los ingresos que estos han obtenido durante un año. Este se aplica únicamente a personas físicas, que se entiende que son “humanas”, ya que las personas jurídicas, como las empresas, pagan sus propios tributos, mediante el Impuesto de Sociedades. El IRPF, junto con el IVA, es una fuente de ingresos fundamental para Hacienda. No obstante, no todo el mundo tiene la obligación de hacerla, ya que esto depende de las rentas adquiridas a lo largo del año.
Las rentas se basan en los ingresos netos obtenidos, una vez que han sido restados los gastos que sean deducibles a estos ingresos. Estos pueden ser adquiridos por cuenta ajena o propia, así como derivados de plusvalías, prestaciones públicas (como una pensión), rentas de capital, ganancias patrimoniales (como la lotería), etc. El IRPF grava estos ingresos mediante la aplicación de un determinado porcentaje sobre la renta.
La mejor opción para realizar este trámite, es la contratación de una gestoría para hacer la declaración de la renta. Esta te proporcionará todo tipo de asesoramiento a la hora de llevar a cabo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si buscas gestorías declaración renta Madrid te proporciona todo tipo de ellas, con múltiples profesionales a tu disposición, como Gestoría eMadrid.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta en España?

  • Todas las personas físicas, tengan o no nacionalidad española, que hayan residido en España durante más de 183 días de un año natural, o que posean en este país el núcleo principal o base de su actividad o interés económico (directa o indirectamente), están obligadas a realizar la declaración de la renta. Sin embargo, hay diversas excepciones para no hacerlo.
    La Agencia Tributaria establece que, para la declaración de la renta de 2020, las personas físicas están exentan de declarar en las siguientes situaciones:
    Contribuyentes que hayan recibido de forma exclusiva rendimientos del trabajo personal, iguales o menores de 22.000€ anuales (14.000€ si proceden de más de un pagador):
    Si las ganancias proceden de un solo pagador
  • En el caso de que existan varios pagadores, si la suma del segundo y sucesivos por orden de cuantía no sobrepasen, en su conjunto, la cantidad de 1.500€
  • Si los únicos rendimientos de trabajo se basan en prestaciones masivas: pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, seguros colectivos, planes de previsión social empresarial, prestaciones de planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Esto se cumplirá si la determinación del tipo de retención aplicable se ha llevado a cabo conforme al procedimiento especial establecido de forma reglamentaria (a solicitud del contribuyente, a través del modelo 146)
  • Si han recibido rendimientos de forma íntegra del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.), así como ganancias patrimoniales (derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.). Esto se efectuará si han estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no sea mayor que 1.600 euros anuales. Se excluye de este límite a las ganancias patrimoniales que procedan de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando la base de retención no venga determinada por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Si han recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención, y derivados de Letras del Tesoro y de subvenciones para la obtención de viviendas de protección oficial o precio trasado, así como ganancias de patrimonio derivadas de ayudas públicas (con límite de 1.00€ anuales)

Contribuyentes que hayan recibido únicamente en el ejercicio de 2020 rendimientos íntegros de trabajo, de capital mobiliarios o inmobiliario o de actividades económicas; ganancias patrimoniales (sometidos o no a retención) con un importe máximo de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales menores de 500€, en tributación individual o conjunta.

A la hora de establecer las cuantías de ambos contribuyentes, no se tendrán en cuenta las rentas exentas del IRPF, como las becas públicas para los cursos escolares de todos los niveles o grados, las anualidades por alimentos que reciben los padres por medio de decisiones judiciales, etc.
Del mismo modo, tampoco se tomarán en consideración las rentas que estén sujetas al Gravamen especial sobre premios de determinados tipos de loterías y apuestas, regulados en disposición adicional trigésima de la Ley del IRPF.
Por último, cabe mencionar que ninguna de las cuantías o límites se ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.
Para ratificar tu obligación de realizar o no este trámite, la mejor forma de hacerlo es a través de la consulta a una gestoría declaración de la renta, donde recibirás asesoramiento.

¿Qué ocurre si se está obligado a declarar y no se hace?

Según la normativa tributaria vigente, en su artículo 183 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria (LGT), desarrollada por el Real Decreto 2063/2004 y aprobada por el Reglamento General del Régimen Sancionador (RGS), son consideradas infracciones tributarias todas aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia, que estén tipificadas y sancionadas como tales, en esta u otra ley.
Estas infracciones están clasificadas en tres tipos:

  1. Leve. Se trata de aquellas infracciones cometidas cuando la base de la sanción no supera los 3.000€ (exista o no ocultación) o cuando supere los 3.00€ y no exista ocultación. La sanción se basa en una multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave. Aquellas infracciones cometidas cuando la base de la sanción es superior a 3.000€ y exista ocultación o cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
    • Se utilicen facturas, justificantes o documentos falsos
    • La incidencia a la hora de llevar los libros o registros sea incorrecta (superior al 10% e inferior o igual al 50% en la base de la sanción)
    • No se ingresen cantidades retenidas o ingresos repercutidos a cuenta (cuando superen el 50% de la base de sanción)
    La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, graduada en función de los criterios de comisión repetida de infracciones tributaria y perjuicio económico.
  3. Muy grave. Son aquellas infracciones cometidas cuando se utilizan medios fraudulentos, así como la acción de dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos (cuando superen el 50% de la base de sanción). La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, graduada en función de los criterios de comisión repetida de infracciones tributaria y perjuicio económico.

Las infracciones más frecuentes consisten en la elusión de pago de impuestos, obtención de devoluciones indebidas, omisión de ingresos tributarios, disfrute de beneficios fiscales indebidos o no presentar la declaración de la renta.

¿Cómo presentar la declaración de la renta por internet?

Actualmente y desde el año 2016, la Agencia Tributaria brinda a los contribuyentes la posibilidad de presentar la declaración de la renta a través de internet. Todas las personas físicas que quieran declarar el IRPF, podrán realizarlo mediante la plataforma “Renta Web”, disponible en www.agenciatributaria.es. No obstante, otra opción que te permitirá hacerla de forma sencilla y sin errores es la contratación de una gestoría para declaración de la renta.
Para realizarla a través de internet, en el ejercicio de 2020, se deben seguir una serie de pasos:

  1. Acceso a Renta Web
    Debes entrar en el apartado “Renta 2020”, en la web de la Agencia Tributaria. Una vez ahí, tienes que pinchar en el apartado Servicio de tramitación / Declaración (Renta Web).
  2. Identificación en Renta Web
    Tras realizar este paso, se abrirá una ventana, en la que tienes que identificarte usando alguno de estos métodos: DNI y fecha de validez, DNI electrónico o certificado digital.
    En el caso de que utilices el DNI, tendrás que elegir si acceder con Cl@vePIN o con Número de referencia. Este último lo puedes solicitar en la misma web o en la aplicación de la Agencia Tributaria, con la presentación de tu DNI, su fecha de validez y el importante de la casilla 505, de la declaración del año anterior. Si la validez de tu DNI es permanente, tienes que indicar su fecha de expedición
  3. Selección del servicio
    Después de identificarte, se abrirá la plataforma de Servicios Renta 2020. Ahí debes confirmar tu domicilio. Si es correcto lo tienes que ratificar, si no, debes seleccionar modificar.
    La próxima pantalla que aparece, incluye la referencia catastral, así como la dirección del nuevo domicilio. Ahí debes seleccionar “Ratificar”. Si lo deseas, puedes imprimir un justificante de la ratificación del nuevo domicilio. Después, seleccionas el botón de “Continuar”, y se abrirá otra pantalla con todos los servicios disponibles para la Renta 2020. Tras esto, debes seleccionar Borrador / Declaración (Renta WEB)
  4. Revisión y modificación de los datos personales
    Cuando hayas realizado este paso, se abrirá una pantalla con los datos personales. SI no son correctos, debes modificarlos.
    En el caso de que estés casado y quieras comparar las distintas opciones para la tributación (individual o conjunta), debes pinchar en el botón “Referencia/Cl@vePIN”, que está al lado de los datos del cónyuge. Entonces, se abrirá otra pantalla, en la que debes introducir el número de referencia Cl@vePIN de tu cónyuge y dar a confirmar.
    Si solo deseas ver tu declaración individual, debes pinchar en la casilla de Tributación individual, que se encuentra sobre los datos de tu estado civil.
  5. Información adicional
    Si todos los datos que aparecen son correctos, haz clic en aceptar. Es posible que aparezca una ventana donde te solicitan información adicional para indicar, o no, una serie de datos fiscales, como la fecha de adquisición del domicilio habitual, en relación con la deducción por vivienda. Esto debes comprobarlo y seleccionar los que quieras y se introduzcan a la declaración. Ahí, deberás incorporar la información que te soliciten.
  6. Resumen de la declaración
    Cuando aceptes esto, aparecerá un resumen de la declaración.
    En el caso de que estés casado, aparece primero el resultado de la declaración conjunta, y junto a esto, una declaración individual tuya y de tu cónyuge. El sistema web te mostrará cual es la opción que más te conviene, en la leyenda “Más favorable”.
    Si todo está correcto, puedes presentarla seleccionando “Presentar declaración”.
  7. Presentar o Continuar
    Debes asegurarte de que no hay errores. Si necesitas añadir o cambiar algo, puedes hacerlo de este modo: ve al apartado de la declaración que quieres modificar. Una vez allí, haces clic en el botón “Continuar con la declaración”, sobre el resumen de la declaración. Ahí se abre la página 1 de la declaración, con los datos de la asignación tributaria. Para acceder al resto de apartados mediante los botones con flechas azules que están al lado del número de la página, o con el botón “Apartados”. En esta última, aparece un menú con todos los apartados, y puedes elegir el que te intereses, para añadir, quitar o modificar datos.
  8. Validación de la declaración
    Cuando acabes la declaración, debes hacer clic en el botón de “Validar”, con el que aparecen avisos o errores en amarillos. Debes comprobarlos y corregir los que sean necesarios (como la cuneta bancaria, el cambio de domicilio, la asignación tributaria, las deducciones autonómicas…).
    Una vez comprobado, puedes ver de nuevo el resumen de tu declaración, con el botón “Resumen de declaraciones” o presentarla, con el botón de “Presentar declaración”.
  9. Presentación de la declaración de la renta
    Una vez seleccionado el botón de “Presentar declaración”, aparece una nueva pantalla con el importe de tu devolución o el pago que debes realizar, así como la cuenta bancaria que has indicado. Tienes que seleccionar qué tipo de declaración quieres presentar (conjunta o individual) y de qué modo quieres solicitar la devolución o hacer el pago (mediante la fracción del pago, domiciliación, etc.). Debes comprobar que los datos son correctos, y una vez hecho esto, seleccionar el botón “Aceptar”.
  10. Firma y envío de la declaracion de la renta
    A continuación, aparece una ventana en la que te preguntan si quieres continuar con la firma y el envío de la declaración. Debes seleccionar “Continuar”.
    Tras esto, se abre una pantalla, en la que tienes que seleccionar el apartado “Conforme”, y luego pulsar el botón de “Firmar y Enviar”.
    Si la declaración se ha presentado de forma correcta, te aparecerá un mensaje indicándote esto, así como un PDF de la declaración, que debes guardar e imprimir.
    Por último, se muestra un Código Seguro de Verificación (el cual es recomendable copiar), que podrás usar si el PDF no se visualiza correctamente.

¿Cómo sé qué documentos presentar en la declaración de la renta?

En el caso de que hagas la declaración de la renta por Internet, no tienes que presentar ningún tipo de documentación para la renta, solo rellenar los datos correspondientes. Sin embargo, siempre es importante tener estos documentos para poder comprobar que todo se presenta correctamente y poder guardarla para presentarla en caso de inspección.
Existe una documentación a presentar para la declaración de la renta si la haces con ayuda de Hacienda, ya que necesitas identificarte:

  • DNI original. Si quieres hacer la declaración conjunta, también necesitas una fotocopia del DNI de las personas que figuren en tu declaración de la renta: tu cónyuge e hijos si son mayores de edad y trabajan
  • Autorización firmada por el resto de declarante y fotocopia de su DNI. Esto es necesario si presentas la renta en nombre de otra persona (sea declaración individual o conjunta)
  • Número IBAN de tu cuenta
  • Referencia catastral de tu vivienda. Esto se aplicará tanto si posees la vivienda en propiedad como vives en alquiler. Se necesita para poder identificar tu residencia fiscal y otra vivienda que sea de tu propiedad, ya que pagarás impuestos por ella.

Además de todo esto, Hacienda te solicitará la identificación y aportación de datos, así como la identificación del resto de información que incluyas en el IRPF.

Documentos para hacer la declaración de IRPF según el tipo de renta que percibas:
Junto con los datos identificativos, los documentos que tienes que presentar a la hora de realizar la declaración de la renta deben incluir tus ingresos. Por tanto, los documentos para hacer la declaración de la renta varían dependiendo del tipo de trabajo que lleves a cabo, de los ingresos que tengas y la inversión (o no) de tus ahorros:

  • Rendimientos de trabajo
    Si eres un trabajador asalariado, debes ofrecer la información relativa a tu salario. Concretamente, tienes que aportar un certificado emitido por el pagador con tus retribuciones.
    En el caso de no poder obtener esta información, antes de acudir a tu cita con Hacienda, debes revisar tus datos fiscales mediante Renta Web, para ratificar que son correctos, ya que son los datos que utilizará el técnico.
    Si te han despedido, tienes que aportar también un certificado con la fecha del despido, así como el importe de la indemnización, ya que su exención del IRFP depende de ciertos límites.
  • Rendimientos de actividades económicas
    En el caso de que seas autónomo o compagines el trabajo con una actividad económica, si haces la declaración de la renta, debes aportar información sobre el negocio.
    Como autónomo, en la declaración haces un balance de la actividad, restando a tus ingresos los gastos deducibles en el IRPF. Esto incluye el consumo energético, el móvil, internet, nóminas o tu cuota de autónomo. Hacienda no tiene constancia de esto a no ser que lo comuniques mediante las declaraciones trimestrales. No obstante, cuenta con información sobre tus ingresos a través de las facturas que emites y las retenciones que practican tus clientes, cuando son empresas u otros profesionales.
  • Rendimientos de capital inmobiliario
    Si posees un piso arrendado, en tu declaración de la renta debes incluir el alquiler que cobras. Hacienda te solicitará que identifiques los pisos con referencia catastral, y que aportes datos de los ingresos que has tenido y de los gastos deducibles. No necesitarás las facturas ni el contrato de alquiler, pero sí es recomendable tenerlo en caso de inspección fiscal.
  • Rendimientos de capital mobiliario
    Este tipo de documentos está referido a parte de tus inversiones. Concretamente, al rendimiento de depósitos, letras del tesoro o algunos seguros de ahorro y vida. Los documentos para la declaración de la renta que puedes necesitar aquí son los certificados del banco, y los contratos en caos de inspección.
    Además de esto, se incluye el arrendamiento de bienes muebles, negocios minas o cesión de capitales a terceros (préstamos). En estos casos, la documentación incluye los contratos de arrendamiento y préstamos firmados.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
    El grueso de tus inversiones se computa en este apartado. Es decir, acciones, fondos de inversión, ETFs, fondos indexados… Todos estos están integrados dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales. La documentación declaración renta necesaria son el resume de las operaciones que hayas realizado, junto con las fechas de compra y venta y los precios a las que se hicieron. Tu bróker es la persona que podrá proporcionarte esta documentación.
    Si has realizado la venta de una casa, también debes proveer documentación. En concreto, necesitas el contrato de compraventa, las escrituras, así como los recibos de las mejoras que hayas realizado y que quieras sumar al precio de adquisición inicial de la vivienda, a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial.
    Finalmente, también se integran aquí los premios de la lotería y otros juegos de azar que superen los 20.000€. Si se incluyen, Hacienda necesita el justificante de cobro. Esto también ocurre, por ejemplo, con los premios de concursos o cestas de navidad del supermercado, aunque en esos casos no se aplica el límite de 20.000€.

Documentos para justificar tus deducciones:
Otro tipo de documentos declaración renta que necesitas son todos los gastos deducibles que puedes incluir en ella. Esta es la documentación más importante que tienes que tener a mano:

  • Hipoteca. Debes aportar el extracto con información que te envía el banco en relación con esta. Asimismo, tienes que llevar la factura con la prima de los seguros vinculados para poder introducirlos como gasto deducible.
  • Alquiler de una vivienda. Tienes la posibilidad de aportar el contrato de alquiler, ya que es un documento que deberás conservar después de hacer la renta. No obstante, no es necesario presentarlo, solamente debes contar con las cantidades pagadas, el DNI del arrendador, y la referencia catastral de la vivienda. Por ejemplo, al hacer declaración de la renta alquiler Madrid o en cualquier ciudad de España, debes presentar la justificación.
  • Donativos. Estos desgravan en la renta. Debes presentar los justificantes de los ingresos realizados a las ONG (tanto si eres socio como si es una aportación esporádica). Si aprovechas el 35% de deducción por donar durante más de un año, tienes que guardar los donativos de ejercicios anteriores.
  • Otros casos. Del mismo modo, si desgravas por aportaciones a empresas de nueva creación, por cuota de un colegio profesional, o posees beneficios de ventajas fiscales por incapacidad o familia numerosa, necesitas la documentación que lo acredite.

Documentos de la declaración que debes guardar:
La documentación para hacer la declaración de la renta que hayas presentado debes guardarla durante cuatro años desde el momento en que la presentas, al igual que la propia declaración.
Los documentos que debes conservar son todos los que hayas aportado, y que puedas necesitar para justificar lo que has puesto en la declaración. Este es el mejor modo de estar preparado ante una posible inspección fiscal.

Novedades de la declaración de la renta 2020

El Ministerio de Hacienda ha hecho público un borrador de la Orden que regulará la declaración de la renta en la campaña del año 2021. Esta norma recoge las novedades que el contribuyente tiene que afrontar cuando deba cumplimentarla.

  • Cálculo de la amortización del capital inmobiliario
    Atendiendo a los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de los cambios en el modelo del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020re, se mejora la información que se proporciona al contribuyente, lo que facilita la cumplimentación de este apartado. La mejora es notable en el caso del cálculo de la amortización, que es el principal gasto deducible, cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio del año anterior. Esto también le permite trasladar a la declaración del ejercicio 2020 y modificarla, lo que se calculara sin otra operación el importe de la amortización deducible.
  • Libro de registro automático
    En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permite que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros de registro del IRPF. Así, las personas que lleven a cabo actividades económicas y que estén obligados a llevar libros de registro de acuerdo con lo regulado en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto, tendrán la posibilidad de trasladar el contenido del libro de registro de ventas e ingresos, así como el de compras y gastos en su declaración.
    El traslado queda supeditado a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros públicos por Hacienda en internet. Este formato se estableció con el objetivo de asistir al contribuyente en el cumplimento de obligaciones tributarias formales registrales, así como para darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que se exija sobre estos. Esto supone un paso más en la asistencia y en la simplificación para los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas.
  • Subida en el tramo estatal del IRPF
    El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas padecerá una subida de un 2% para las retas del trabajo, a partir de los 300.000€. Asimismo, se van a incrementar los tipos paralas rentas del capital a partir de la cantidad de 200.000€: estos pasarán del 23% al 26%. Hacienda ha publicado unos datos que indican que estas subidas van a afectar al 0,17% de los contribuyentes de España. Es decir, habrá 36.194 personas que tendrán que pagar 144 millones de euros más en el año 2021, y otros 346 millos de euros en 2022.
    Esta subida pertenece al tramo estatal del impuesto, por lo que no obliga a Comunidades Autónomas con regímenes fiscales propios, como el País Vasco o Navarra. Sin embargo, el resto de las autonomías tienen la posibilidad de compensar este incremento decretado por el Gobierno central bajando los tipos en el tramo que ellas gestionan. Por ejemplo, Madrid decidió bajar medio punto el tramo autonómico del IRPF para todos sus contribuyentes. Si no sabes donde hacer la declaración de la renta en Madrid, necesitas ayuda para este trámite y buscas gestorías para hacer la declaración de la renta en Madrid, puedes ponerte en contacto con Gestoría eMadrid para recibir el mejor asesoramiento, con ayuda de un asesor fiscal declaración renta Madrid.
  • Deducciones en los planes de pensiones individuales
    El Gobierno central ha determinado la desincentivación de los planes de pensiones individuales, frente a los del trabajo. Para ello, quiere modificar las deducciones por aportaciones a estas herramientas de ahorro. Por una parte, ha reducido desde los 8.000 hasta los 2.000 euros el límite de aportación máxima sujeta a la deducción en los planes individuales. No obstante, el límite conjunto de aportaciones a los planes de empleo aumenta en 2.000 euros, es decir, de 8.000 a 10.000 euros. Euskadi queda al margen de esto, ya que posee un instrumento propio, como lo son las son las Entidades de Previsión Social Voluntaria o EPSV.

Calendario declaración de la renta 2020-21 y nuevos modelos

La Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario del contribuyente para el año 2021. La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2020 se iniciará el miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de las declaraciones por Internet. En el caso de la presentación de estas en las oficinas, comenzará el miércoles, 2 de junio. Ambas se prolongarán hasta el miércoles, 30 de junio de 2021.
Además de esto, Hacienda ha publicado la próxima aprobación de nuevos modelos, cuyo plazo de presentación se tendrá en cuenta la fecha de inicio en vigor de los mismos:

  • Modelo 035: “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”
  • Modelo 369: “Declaración - liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”
  • Modelo 179: “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”
  • Modelo 234: “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”
  • Modelo 235: “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”
  • Modelo 420: “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación"
  • Modelo 604: “Impuesto sobre las Transacciones Financieras"

 

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