Los autónomos no tienen que pagar ninguna cuota a la Seguridad Social si se encuentran en esta situación
La baja por maternidad o paternidad es una compensación monetaria que reciben los autónomos para compensar las horas perdidas, debido a que no pueden realizar su trabajo por la necesidad del cuidado de sus hijos.
Esto se da en casos de maternidad o paternidad, adopción, acogida familiar, tutela, y preadoptivo o permanente, y la mayoría de veces conlleva una pérdida de ingresos porque el contrato puede ser parado e incluso suspendido.
Esto es un derecho de la legislación laboral en España, por lo que además de ser los trabajadores por cuenta propia los que reciben estos ingresos, los trabajadores por cuenta ajena también pueden poseerlo, incluyendo los empleados que están en proceso de aprendizaje, y los que disponen solo de un contrato a tiempo parcial.
Sin embargo, si un autónomo se da de baja por alguna otra razón, va a tener que seguir pagando la cuota mensual a la Seguridad Social, durante parte del plazo en el que se encuentra el autónomo dado de baja.
Se debe abonar esta cuota igual que los trabajadores asalariados, para que en un futuro se pueda acceder a las mismas asistencias que estos, como pensiones de jubilación o invalidez, o baja de maternidad o paternidad
Hasta el 1 de enero de 2019, los trabajadores autónomos debían abonar sus cuotas a la Seguridad Social durante toda la baja, lo que suponía un gran inconveniente económico frente al resto de empleados. Con la modificación del artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social a través del Real Decreto-ley 28/2018, esta normativa fue modificada. Actualmente, los autónomos solo deben pagar las cuotas durante los dos primeros meses de baja por Incapacidad Temporal, ya sea debido a enfermedad o accidentes. A partir del tercer mes, estarán libres de pagar, ya que su mutua cubre estas contribuciones desde el día 61.
En las situaciones de maternidad o paternidad estará todo cubierto, es decir, no hará falta abonar ninguna cuota a la Seguridad Social.
Esta baja cuenta con un transcurso de 16 semanas, que se puede poseer desde el día del parto, o antes en el caso de que se necesiten unos días previos de descanso. Hay determinadas circunstancias que pueden influir en el plazo estimado, como por ejemplo un ingreso.
Por otro lado, la trabajadora autónoma debe tomar obligatoriamente 6 semanas de descanso tras el parto, pero puede transferir 10 de las 16 semanas de baja al otro progenitor.
Qué cantidad se cobra y qué cláusulas hay que cumplir
La prestación por maternidad es del 100% de la base de cotización media de los 180 días anteriores a la baja, calculada a partir del promedio de las bases de cotización de los seis meses finales.
Para programar una baja por maternidad y aumentar la prestación, se recomienda meditar la opción de contribuir más en el último año o en los últimos meses. No obstante, como esto implica una mayor cuota de autónomos, es recomendable buscar asesoramiento antes de tomar decisiones.
Para poder gozar de esta baja, existen unas cláusulas de cotización según la edad del trabajador.
- Menores de 21 años: No se requiere tener un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se necesitan 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días desde el primer día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Mayores de 26 años: Se necesitan 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda la vida trabajada.
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Artículo escrito por Ana Díaz Carmona