Declaración de la Renta 2025:La manera en la que puedes presentarla conjuntamente con tu hijo y beneficiarte de hasta 1.200 euros

Aunque menos conocida que la opción de hacer la declaración de la Renta de forma conjunta con nuestra pareja, existe otra alternativa que, si se cumplen ciertos requisitos, puede suponer un alivio para nuestro bolsillo en la campaña 2024/2025.

Declaración de la Renta conjunta o separada: ¿qué me conviene más en la ...

La campaña de la Renta está a punto de comenzar, y será antes de Semana Santa. A partir del 3 de abril, los contribuyentes tendremos que presentar nuestras declaraciones de la renta de forma telemática, con un plazo que se extiende hasta el 30 de junio de 2025.

Durante este periodo, habrá diversas fechas clave. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria ofrecerá asistencia telefónica para ayudar a confeccionar la declaración. Para acceder a este servicio, será necesario pedir cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.

La atención presencial en las oficinas estará disponible del 2 al 30 de junio de 2025. Este servicio permite realizar la declaración con el apoyo de un profesional. Para acceder a él, también será necesario solicitar cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.

Declaración individual o conjunta

Al presentar la declaración, siempre tendremos la opción de optar por hacerlo de manera individual o conjunta. En este caso, existen dos posibilidades: hacerlo con nuestra pareja o con un hijo. Esta última opción, aunque menos conocida, puede ser una alternativa muy beneficiosa para muchas familias.

Declaración conjunta con la pareja

Vamos a ver las opciones con más detalle. En la declaración de la renta conjunta con nuestra pareja, se combinan las rentas, deducciones y créditos fiscales de ambos, generando un único pago y documento.

Solo los matrimonios podrán acogerse a esta modalidad, excluyendo a las parejas de hecho. En este caso, se puede acceder a una reducción "de 3.400 euros" en la base imponible.

¿Siempre conviene?

No obstante, no todas las parejas optan por esta modalidad, ya que no siempre resulta beneficiosa. Según explica el letrado, este tipo de declaración suele ser más ventajoso cuando uno de los dos miembros no obtiene ingresos de trabajo o no tiene ingresos en absoluto.

La razón es sencilla: si ambos miembros de la pareja trabajan, las rentas se suman, lo que puede llevar a un tipo impositivo más alto que podría superar con creces la reducción de 3.400 euros.

Por ejemplo, si cada uno de los miembros gana 20.000 euros, al presentar la declaración conjunta, tributarán por un total de 40.000 euros, lo que generará un tipo impositivo mucho más alto que si se tributara por separado, anulando la ventaja de la reducción.

Declaración conjunta con los hijos

Otra opción interesante, y que puede sorprender a más de uno, es presentar la declaración conjunta con un hijo. En este caso, se obtiene una reducción de "2.150 euros" en la base imponible.

Esta opción está disponible no solo para matrimonios, sino también para parejas de hecho con hijos, así como para familias monoparentales (padres o madres solteros, viudos o separados legalmente con hijos menores o incapacitados a su cargo).

Sin embargo, la Agencia Tributaria matiza que esta opción no es aplicable si el contribuyente vive con el otro progenitor de los hijos que forman parte de la unidad familiar.

A diferencia de la opción conjunta con la pareja, esta modalidad suele ser más beneficiosa, ya que, al tratarse normalmente de un hijo que no tiene rendimientos de trabajo, es más probable que la reducción sea útil.

En el caso de padres divorciados

En el caso de los padres divorciados, la Agencia Tributaria permite que uno de los progenitores presente la declaración conjunta con un hijo si existe custodia compartida. No obstante, este beneficio solo puede aplicarse a uno de los progenitores, no a ambos.

Cabe destacar que esta opción puede alternarse entre los años. "No existe una regla que indique que uno de los progenitores deba aplicarlo en un año determinado y el otro al siguiente", señala el abogado, aclarando que debe existir un acuerdo entre las partes para repartirse la opción de forma equitativa.

 

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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz

 

 

 

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