La campaña de la declaracion de la renta se acerca, comenzará el día 11 de abril, y cada contribuyente debe saber qué se necesita para hacer la declaracion de la renta en función de la situación laboral que haya tenido durante el año 2022. Existen muchas dudas entre los contribuyentes, desde qué papeles necesito para hacer la declaracion de la renta hasta si tengo que declarar ayudas o prestaciones que haya podido recibir durante el año fiscal. A pesar de ser un proceso que podemos realizar por nuestra cuenta, siempre es recomendable evitar problemas acudiendo a expertos como una gestoria declaracion renta.
En el caso de las personas con discapacidad, es habitual que surjan dudas a la hora de hacer la declaracion de la renta  gestoria en relación a cómo funcionan las deducciones que se puede obtener en su tramitación.

¿Cuándo se considera que tengo discapacidad a efectos del IRPF?

Antes que nada, es importante aclarar que no todas las personas con discapacidad la tienen a efectos del IRPF, ya que solo son aquellas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Para acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda para terceras personas o la movilidad reducida, el contribuyente necesitará un certificado expedido por el IMSERSO o por el órgano al que le corresponda esta labor en cada Comunidad Autónoma.

Es considerado que se tiene acreditado un grado de discapacidad: igual o superior al 33%, si se percibe una pensión por parte de la Seguridad Social por incapacidad permanente total o por gran invalidez; o igual o superior al 65%, si la discapacidad ha sido declarada judicialmente, aunque puede que no se alcance dicho grado.

¿Qué deducciones tienen las personas con discapacidad en la declaración de la renta?

La Agencia Tributaria establece diferentes deducciones de cara a la realización de la declaracion de la renta en relación a las personas con discapacidad, divididas en deducciones por descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad.

¿Cuáles son las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo?

Veámoslo en el caso de tener descendientes con discapacidad a cargo. Resaltemos primero que condiciones he de cumplir para poder optar a esta deducción. Se puede aplicar por cada descendiente con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que se tenga derecho al mínimo por descendientes por ellos, y también se ha de cumplir una o varias de las siguientes condiciones: realizar una actividad por la que se esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, ya sea una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena; percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección por desempleo; percibir pensiones que sean abonadas por Clases Pasivas o por la Seguridad Social; o ser un profesional no integrado en el RETA que perciba prestaciones similares a las anteriores.

El importe máximo de esta deducción es de 100 euros al mes por cada descendiente con discapacidad, es decir un total de 1200 euros anuales. En caso de que haya más de una persona con derecho a esta deducción por el mismo descendiente discapacitado, la cuantía se prorrateará a partes iguales a no ser que las partes interesadas estén de acuerdo en hacerlo de otra forma.
Esta deducción es aplicable desde el año 2015 y puede hacerse efectiva en la declaracion de la renta, si cumples todas las condiciones, presentando la declaración de IRPF o solicitando el abono anticipado.
En el caso de los ascendientes con discapacidad a cargo, las condiciones a cumplir de cara a obtener deducciones que necesito para hacer la declaracion de la renta gestoria, son las mismas.

Si tengo un cónyuge con discapacidad que está a mi cargo, ¿puedo aplicar deducciones?

Esta deducción consiste en lo mismo y puede hacerse efectiva de la misma manera que las dos anteriores, desde el año 2018.Para poder aplicarla en la declaración de la renta, ambos cónyuges han de cumplir una serie de condiciones.

Se puede aplicar esta deducción siempre que tu cónyuge tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, no estes separado legalmente de tu cónyuge, que este no perciba rentas anuales superiores a los 8.000 euros, excluidas las exentas, ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, es decir, en caso de que seas tú, como cónyuge de la persona con discapacidad, la única persona que pueda aplicar deducciones por este hecho. Además, el cónyuge de la persona con discapacidad debe cumplir una o más de las condiciones mencionadas con anterioridad, ya sea realizar una labor por la que estar dado de alta en la Mutualidad o Seguridad Social, percibir prestaciones contributivas y asistenciales o pensiones abonadas por la Seguridad Social o el Régimen de Clases Pasivas, o ser un profesional no integrado en el RETA y percibas prestaciones análogas a las anteriores.

El importe máximo de esta deducción es similar al de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo en la declaracion de la renta, alcanzando los 1200 euros anuales. Es importante para los contribuyentes tener en cuenta la posibilidad de aplicar estas deducciones de cara a la tramitación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. En caso de dudas con respecto a este tema o cualquier otro relacionado con la declaracion de la renta, es recomendable ponerse en manos de profesionales como una gestoria declaracion renta o consultar toda la información en la página web de la Agencia Tributaria.

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