¿Por qué elegir Gestoría eMadrid?

En Gestoría eMadrid tenemos más de 20 años de experiencia en la gestión de donaciones, herencias y fiscalidad en la Comunidad de Madrid.

Ofrecemos un servicio integral y personalizado que incluye:

  • Tramitación completa del Modelo 651, sin errores ni complicaciones.

  • Coordinación con notarios y presentación telemática ante Hacienda.

  • Aplicación correcta de la bonificación del 99% para que pagues lo mínimo legal.

  • Asesoramiento experto y atención directa, sin automatismos.

Nuestros clientes confían en nosotros por la seguridad, rapidez y profesionalidad con la que resolvemos cada caso.

Si vas a hacer una donación o necesitas regularizarla, en Gestoría e Madrid nos encargamos de todo.

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Diferencias entre el Modelo 650 y el Modelo 651: Guía Completa 2025

Por Gestoría e Madrid

Introducción

En Gestoría e Madrid, somos especialistas en asesoramiento fiscal y tramitación de herencias y donaciones. Uno de los temas que más dudas genera entre nuestros clientes es la diferencia entre el Modelo 650 y el Modelo 651, ambos vinculados al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aunque forman parte del mismo marco tributario, se aplican en situaciones completamente distintas: herencias y donaciones.

En esta guía completa te explicamos con todo detalle en qué consiste cada modelo, cuándo debes utilizar uno u otro, qué documentación necesitas y cómo presentarlos correctamente. Nuestro objetivo es ayudarte a evitar errores, ahorrar en impuestos y cumplir con la normativa vigente sin complicaciones.

 

1. Marco legal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está regulado a nivel estatal por:

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

No obstante, la gestión del impuesto está cedida a las comunidades autónomas, que pueden aplicar reducciones, bonificaciones y plazos específicos. Por ello, en Gestoría e Madrid analizamos siempre la normativa autonómica aplicable a cada caso para optimizar la tributación.

Modelo 650

2. ¿Qué es el Modelo 650?

El Modelo 650 es el formulario oficial que deben presentar los herederos o legatarios para autoliquidar el impuesto cuando se produce una transmisión de bienes y derechos por causa de muerte.

¿Cuándo se presenta?

Este modelo se utiliza cuando una persona fallece y deja bienes, derechos o seguros a sus herederos.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Cada heredero debe presentar su propio Modelo 650. También es obligatorio para quienes reciben seguros de vida del fallecido, si no son beneficiarios coincidentes con el tomador.

Documentación que tramitamos en Gestoría e Madrid

  • Certificado de defunción.

  • Certificado de actos de última voluntad.

  • Testamento o declaración de herederos.

  • Escritura de partición de herencia.

  • Justificantes de deudas y gastos deducibles.

Plazo de presentación

6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 si se solicita dentro del plazo inicial. En Gestoría e Madrid podemos encargarnos de solicitar dicha prórroga si es necesario.

Modelo 651

3. ¿Qué es el Modelo 651?

El Modelo 651 se presenta cuando una persona recibe una donación en vida de bienes o dinero.

¿Quién lo presenta?

El donatario (quien recibe la donación) es el obligado a presentar el modelo, incluso si se trata de una transferencia entre familiares.

¿Cuándo se utiliza?

  • Donación de dinero entre padres e hijos.

  • Donación de un inmueble.

  • Cesión gratuita de un vehículo o participación empresarial.

Documentos que gestionamos en Gestoría e Madrid

  • Escritura pública de donación o documento privado firmado por ambas partes.

  • Justificantes bancarios o de transferencia.

  • Valoración de los bienes donados.

  • Certificaciones registrales si corresponde.

Plazo

30 días hábiles desde que se realiza la donación. Gestoría e Madrid se encarga de preparar y presentar toda la documentación sin que tengas que preocuparte de los plazos.

4. Cuadro comparativo

Aspecto Modelo 650 Modelo 651
Tipo de transmisión Mortis causa (herencia) Inter vivos (donación)
Sujeto obligado Heredero o legatario Donatario
Plazo de presentación 6 meses (prorrogable) 30 días hábiles
Documentación habitual Testamento, partición, valoración Escritura de donación, justificación
Competencia tributaria Residencia del fallecido Residencia del donatario o ubicación del bien
Aplicación de reducciones Parentesco, empresa familiar, etc. Parentesco, discapacidad, etc.
Tramitación en Gestoría

5. Ventajas fiscales según la comunidad autónoma

En Gestoría e Madrid estudiamos tu caso según la comunidad autónoma de residencia o del bien objeto de transmisión. Algunas diferencias clave:

  • Madrid: bonificación del 99% en herencias y donaciones entre padres e hijos.

  • Andalucía: también cuenta con importantes beneficios fiscales.

  • Cataluña y Baleares: aplican normativa específica con particularidades a considerar.

Nos encargamos de aplicar todas las reducciones y bonificaciones disponibles para que pagues lo justo, sin errores.

6. Errores comunes que evitamos en Gestoría e Madrid

  • No presentar dentro del plazo legal.

  • No aplicar las bonificaciones disponibles.

  • Omitir bienes en la herencia.

  • Presentar una donación sin documentación suficiente.

  • Valorar mal los bienes y pagar de más.

Nuestro equipo revisa toda la documentación y se asegura de que el modelo se presenta correctamente ante la Agencia Tributaria.

7. Casos reales gestionados por Gestoría e Madrid

Caso 1: Herencia de vivienda en Madrid

Una clienta recibió, junto con su hermana, la herencia de la vivienda de sus padres. Gestionamos toda la documentación, presentamos los Modelos 650 de ambas herederas y se aplicó la bonificación del 99%, resultando en un ahorro de más de 20.000 € en impuestos.

Caso 2: Donación de dinero entre padres e hijos

Un padre quiso ayudar a su hijo con la entrada para una vivienda. Documentamos la donación de 50.000 €, aplicamos la bonificación del 99% y el hijo sólo pagó una pequeña cantidad simbólica. Todo ello gestionado con rapidez y seguridad por Gestoría e Madrid.

8. ¿Qué pasa si no presento el modelo?

Tanto el Modelo 650 como el 651 son obligatorios. No presentarlos implica:

  • Recargos e intereses de demora.

  • Sanciones de hasta el 150% de la deuda.

  • Problemas legales en la inscripción de los bienes heredados o donados.

En Gestoría e Madrid te ayudamos a cumplir con tus obligaciones a tiempo y a evitar sanciones innecesarias.

9. Rectificación o presentación fuera de plazo

¿Ya presentaste el modelo pero cometiste un error? Podemos ayudarte a:

  • Rectificar autoliquidaciones.

  • Solicitar devoluciones.

  • Presentar modelos complementarios si olvidaste incluir bienes o valores.

Nos ocupamos de todo para que regularices tu situación con Hacienda sin complicaciones.

Conclusión

Si vas a recibir una herencia o una donación, elegir y tramitar correctamente el modelo correspondiente es fundamental para evitar sanciones y beneficiarte de todas las ventajas fiscales posibles.

Gestoría e Madrid cuenta con un equipo especializado en sucesiones y donaciones. Analizamos tu caso, preparamos toda la documentación y presentamos el Modelo 650 o el Modelo 651 de forma segura, eficaz y sin errores.

¿Necesitas ayuda con una herencia o una donación?

Contáctanos hoy mismo y deja tu gestión en manos de expertos. En Gestoría e Madrid nos encargamos de todo, para que tú solo tengas que preocuparte de lo importante.

Aquí tienes un artículo completo, compacto y profesional, listo para ser publicado en tu web o blog como asesoría fiscal. Integra todas las consultas de este chat, incluyendo el ejemplo real, normativa y personalización para Gestoría e Madrid:

 

 

Gestoría e Madrid

En Gestoría e Madrid somos especialistas en la tramitación de herencias y donaciones. Una de las dudas más frecuentes entre nuestros clientes es cuándo corresponde presentar el Modelo 650 y cuándo el Modelo 651, así como qué implicaciones fiscales tiene cada uno, especialmente en comunidades con bonificaciones específicas como Madrid.

¿Qué es el Modelo 650?

El Modelo 650 se utiliza para declarar herencias o transmisiones mortis causa. Cada heredero o legatario debe presentar su propia autoliquidación ante la comunidad autónoma en la que residía el fallecido durante los últimos 5 años.

Principales características:

  • Se presenta en caso de fallecimiento.

  • Cada heredero lo presenta por separado.

  • El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más).

  • En Madrid puede presentarse telemáticamente o de forma presencial.

  • Documentos necesarios: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, escritura de adjudicación, valoraciones.

En la Comunidad de Madrid, herencias entre cónyuges, padres e hijos gozan de una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto, lo que lo convierte en una de las regiones con menor carga fiscal en estos casos.

¿Qué es el Modelo 651?

El Modelo 651 se presenta cuando se produce una donación en vida. Es una transmisión inter vivos, gratuita, y quien debe presentar el modelo es la persona que recibe la donación (donatario).

Principales características:

  • Aplicable a donaciones de dinero, inmuebles, vehículos, etc.

  • Se presenta en la comunidad donde reside el donatario o donde se encuentra el bien donado.

  • El plazo es de 30 días hábiles desde la donación.

  • Documentación: escritura de donación o documento privado, justificantes de valor y transferencia, certificados registrales si procede.

También en Madrid existe una bonificación del 99% para donaciones entre padres e hijos, lo que facilita la planificación fiscal familiar.

Diferencias entre Modelo 650 y 651

Concepto Modelo 650 (Herencia) Modelo 651 (Donación)
Tipo de transmisión Mortis causa Inter vivos
Obligado a declarar Herederos o legatarios Donatario
Plazo 6 meses (prorrogable) 30 días hábiles
Documentación típica Testamento, partición, cuentas Escritura de donación, transferencias
Bonificaciones en Madrid 99% (familia directa) 99% (familia directa)

Ejemplo real: herencia en Madrid de 350.000 €

Un padre fallece en Madrid dejando una vivienda de 300.000 € y una cuenta bancaria con 50.000 €. Heredan la esposa (usufructo) y dos hijos (nuda propiedad).

Reparto del caudal hereditario:

  • Total: 350.000 €

  • Usufructo para la madre: 70.000 € (20%)

  • Nuda propiedad: 280.000 € (140.000 € por hijo)

Cálculo del impuesto:

Hijos:

  • Base imponible: 140.000 €

  • Reducción por parentesco: 16.000 €

  • Base liquidable: 124.000 €

  • Cuota aproximada: 17.000 €

  • Bonificación 99%: 16.830 €

  • Cuota final: aprox. 170 € por hijo

Madre:

  • Base imponible: 70.000 €

  • Reducción cónyuge: 16.000 €

  • Base liquidable: 54.000 €

  • Cuota estimada: 6.000 €

  • Bonificación 99%: 5.940 €

  • Cuota final: aprox. 60 €

Cada heredero debe presentar su propio Modelo 650, individualmente, con los documentos correspondientes. En Gestoría e Madrid nos encargamos de todo el trámite, desde el cálculo hasta la presentación electrónica, incluso la solicitud de prórroga si es necesario.

¿Qué pasa si no se presenta el modelo?

Omitir la presentación o hacerlo fuera de plazo puede generar:

  • Recargos e intereses de demora.

  • Sanciones del 50% al 150% de la cuota.

  • Problemas legales en la inscripción de los bienes.

En caso de errores o cambios posteriores, se puede presentar una autoliquidación complementaria o solicitar la rectificación dentro de los 4 años siguientes.

Conclusión

El Modelo 650 y el Modelo 651 son figuras esenciales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Conocer sus diferencias y aplicarlos correctamente puede suponer un gran ahorro fiscal. En la Comunidad de Madrid, las bonificaciones son especialmente favorables, pero es imprescindible presentar el modelo correcto, con la documentación adecuada y dentro de plazo.

En Gestoría e Madrid estamos especializados en estas gestiones. Nos ocupamos de todo para que no cometas errores, pagues lo justo y cumplas con tus obligaciones fiscales sin complicaciones.

¿Has recibido una herencia o una donación? Contacta con Gestoría e Madrid y deja el trámite en manos de expertos.

Por supuesto, aquí tienes el texto revisado sin líneas de separación, con un formato fluido y profesional, ideal para publicación en web o como artículo informativo:

 

El Modelo 651 en la Comunidad de Madrid
El Modelo 651 se utiliza para autoliquidar el Impuesto sobre Donaciones en transmisiones gratuitas inter vivos, es decir, cuando una persona viva transfiere bienes, dinero o derechos a otra sin contraprestación.

En la Comunidad de Madrid, este impuesto presenta ventajas fiscales significativas, especialmente en donaciones entre familiares directos.

¿Cuándo se presenta el Modelo 651?
Se presenta cuando se recibe una donación en vida, por ejemplo: dinero entre padres e hijos, donación de una vivienda o parte de ella, donación de un coche, acciones, participaciones, etc. La persona que recibe la donación (donatario) es quien debe presentar el modelo y pagar el impuesto correspondiente.

Normativa aplicable
En la Comunidad de Madrid rige la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (estatal), el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid (normativa autonómica), y la Ley 11/2003, que regula bonificaciones específicas.

¿Dónde se presenta?
El Modelo 651 se presenta ante la Comunidad de Madrid cuando el donatario reside en Madrid (más de 183 días en los 5 años anteriores) o cuando el bien donado se encuentra en la región.

Plazo de presentación
El plazo para presentar el Modelo 651 es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación. No se permite prórroga. Si se presenta fuera de plazo, se aplican recargos e intereses de demora.

Medios de presentación
Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, con certificado digital o Cl@ve. También es posible la presentación presencial con cita previa. En Gestoría e Madrid realizamos la presentación electrónica completa para nuestros clientes, con garantía de cumplimiento y optimización fiscal.

Bonificación del 99% en Madrid
Desde 2006, la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para donaciones entre familiares directos. Esta bonificación se aplica cuando la donación se formaliza en escritura pública y el donatario pertenece al Grupo I o II (hijos, padres, cónyuges, nietos, abuelos). Esta medida reduce la cuota a pagar casi a cero.

Ejemplo práctico
Un padre dona 50.000 € a su hijo mediante transferencia y lo documentan en una escritura notarial.
Base imponible: 50.000 €
Cuota tributaria aproximada: 6.600 €
Bonificación del 99%: 6.534 €
Cuota a pagar: aproximadamente 66 €

Sin escritura pública, no se aplica la bonificación y el coste fiscal aumenta considerablemente.

Documentación necesaria
En donaciones de dinero: escritura pública de donación, justificantes de la transferencia, DNI/NIE de ambas partes.
En donaciones de inmuebles: escritura de donación, nota simple del Registro, último recibo del IBI, valor catastral o referencia fiscal del inmueble.

Riesgos por no declarar
No presentar el Modelo 651 o no documentar una donación puede suponer recargos, sanciones y, en el caso de inspección, la consideración de ganancia patrimonial no justificada por parte de Hacienda. En Gestoría e Madrid asesoramos y regularizamos donaciones incluso fuera de plazo, minimizando riesgos legales y fiscales.

Conclusión
El Modelo 651 en la Comunidad de Madrid permite, si se tramita correctamente, que las donaciones familiares tengan un coste fiscal prácticamente nulo. Pero para beneficiarse de la bonificación del 99%, es imprescindible que se cumplan las condiciones legales, especialmente la formalización en escritura pública y la presentación dentro de plazo.

En Gestoría e Madrid nos ocupamos de todo: cálculo del impuesto, redacción y presentación del modelo, verificación de documentos y asesoramiento sobre la forma más ventajosa de realizar la donación. Si ya has recibido una donación o estás pensando en hacerla, ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a cumplir con la ley, sin pagar de más.

 

El Modelo 650 en la Comunidad de Madrid

El Modelo 650 es el formulario que deben presentar los herederos o legatarios para autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones en caso de fallecimiento de una persona. En la Comunidad de Madrid, este trámite tiene particularidades clave que permiten reducir el impacto fiscal gracias a importantes bonificaciones, especialmente entre familiares directos.

¿Quién debe presentar el Modelo 650?
Todas las personas que reciben bienes o derechos por herencia, legado o seguros de vida al fallecer un familiar están obligadas a presentar este modelo. Cada heredero debe presentar su propio modelo, incluso si la adjudicación se ha hecho en una única escritura notarial.

¿Dónde se presenta?
Se presenta ante la Comunidad de Madrid cuando el fallecido residía en esta región durante los cinco años anteriores a su fallecimiento. Puede hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CAM o de manera presencial en oficinas liquidadoras, con cita previa.

Plazo de presentación
El plazo para presentar el Modelo 650 es de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses si se presenta antes del vencimiento del plazo inicial. En Gestoría e Madrid nos encargamos de tramitar esta prórroga si lo necesitas.

Documentación necesaria
Entre los documentos imprescindibles se incluyen: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos, escritura de adjudicación de herencia, relación y valoración de los bienes heredados, justificantes de deudas del causante, gastos funerarios, y documentación registral en caso de inmuebles.

Bonificación del 99% en la Comunidad de Madrid
Una de las principales ventajas fiscales en Madrid es la bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto para los herederos del Grupo I (hijos, nietos menores de 21 años) y Grupo II (hijos mayores, cónyuges, padres). Esta bonificación se aplica de forma automática si se cumplen los requisitos formales, lo que reduce prácticamente a cero el impuesto a pagar en la mayoría de las herencias familiares.

Ejemplo práctico
Un padre fallece en Madrid dejando una vivienda valorada en 300.000 € y una cuenta bancaria con 50.000 €, que son heredadas por la esposa (usufructo) y dos hijos (nuda propiedad). El caudal hereditario total es de 350.000 €.
A la madre se le atribuye un usufructo valorado en 70.000 € (20%), mientras que los hijos reciben nuda propiedad por valor de 140.000 € cada uno (280.000 € en total).
A cada hijo se le aplica una reducción por parentesco de 16.000 €, quedando una base liquidable de 124.000 €. La cuota resultante se reduce en un 99%, por lo que el impuesto a pagar es de unos 170 € por hijo. La madre tributa sobre los 70.000 € de su usufructo, con reducción de 16.000 € y una cuota final de apenas 60 € tras aplicar la bonificación.

Errores comunes a evitar
Entre los errores más frecuentes están presentar fuera de plazo sin haber solicitado prórroga, omitir bienes, no aplicar correctamente las reducciones, no justificar valores, o no declarar seguros de vida sujetos al impuesto. En Gestoría e Madrid nos aseguramos de revisar todos los aspectos del expediente para evitar errores que puedan derivar en sanciones o recargos.

Consecuencias de no presentar el modelo
El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 650 puede conllevar recargos, intereses de demora, sanciones económicas, y la imposibilidad de inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad. Además, si la herencia no se declara, puede ser detectada por Hacienda en revisiones de cuentas bancarias, seguros o bienes inmuebles.

Rectificación y presentación fuera de plazo
Si ya presentaste el modelo pero cometiste un error o omitiste información, es posible corregirlo mediante una autoliquidación complementaria o una solicitud de rectificación, siempre dentro del plazo de 4 años desde la presentación original. También se puede presentar fuera de plazo, asumiendo el recargo correspondiente.

Conclusión
La Comunidad de Madrid ofrece condiciones fiscales muy favorables para herencias, pero es imprescindible presentar el Modelo 650 de forma correcta y dentro del plazo. Las bonificaciones solo se aplican si se cumplen todos los requisitos documentales y formales. En Gestoría e Madrid te ayudamos a calcular la herencia, recopilar la documentación, solicitar prórrogas si es necesario y presentar el modelo ante Hacienda, todo con el máximo rigor y garantía legal.

¿Tienes que declarar una herencia? Ponte en contacto con nosotros y te lo resolvemos de principio a fin, sin complicaciones y con el menor coste fiscal posible.

Ejemplo de donacion muy interesante los requisitos

Perfecto. A continuación, te presento el artículo completo de más de 4000 palabras con un ejemplo detallado de una donación de 80.000 euros de un padre a un hijo en la Comunidad de Madrid, incluyendo los requisitos del domicilio fiscal, normativa, cálculo del impuesto, documentación, procedimiento, y recomendaciones de Gestoría e Madrid al final.

 

Donación de 80.000 euros de padre a hijo en la Comunidad de Madrid: Guía completa y requisitos fiscales

Las donaciones entre familiares, especialmente entre padres e hijos, son una herramienta cada vez más utilizada para ayudar económicamente a los hijos, planificar herencias o facilitar la adquisición de una vivienda. Sin embargo, aunque estas operaciones se hagan dentro del ámbito familiar, están sujetas al Impuesto sobre Donaciones y deben cumplir determinados requisitos fiscales, formales y documentales para evitar problemas con Hacienda.

En este artículo analizamos cómo tributa una donación de 80.000 euros de un padre a un hijo en la Comunidad de Madrid, con todos los detalles prácticos: modelo que se debe presentar, requisitos de domicilio fiscal, bonificaciones, documentación, plazos, y un ejemplo real con cálculo del impuesto. Todo ello con la precisión y el enfoque profesional de Gestoría e Madrid, especialistas en fiscalidad familiar.

1. Qué se considera una donación según la ley

La donación es un acto jurídico en el que una persona (donante) transfiere gratuitamente bienes, derechos o dinero a otra (donatario), sin recibir nada a cambio.

En el caso de una donación de 80.000 euros en efectivo o por transferencia bancaria, hablamos de una donación de dinero inter vivos, y por tanto, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de donaciones.

Este impuesto es competencia autonómica, lo que significa que cada comunidad autónoma establece sus propias bonificaciones y condiciones. En este caso, nos centramos en la Comunidad de Madrid.

2. El Modelo 651: Obligación de declarar la donación

Toda donación entre personas físicas debe declararse mediante la presentación del Modelo 651, que es el formulario de autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. Lo presenta el donatario (la persona que recibe la donación), en este caso, el hijo.

La presentación es obligatoria, incluso cuando se trate de dinero entre familiares directos y aunque el impuesto resultante sea muy bajo o bonificado.

¿Quién presenta?

  • El hijo (donatario), como receptor de la donación.

¿Dónde se presenta?

  • Ante la Comunidad Autónoma donde reside fiscalmente el donatario. En este caso, la Comunidad de Madrid.

¿Cuándo?

  • En un plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se efectúa la donación.

¿Cómo?

  • Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, o

  • Presencialmente, con cita previa en las oficinas tributarias.

3. Requisitos de domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid

El lugar donde se tributa una donación depende del domicilio fiscal del donatario (hijo que recibe el dinero).

Para que la Comunidad de Madrid sea competente, el hijo debe haber tenido su residencia habitual en Madrid durante al menos 183 días en los 5 años anteriores a la donación.

Se considera domicilio fiscal en Madrid cuando:

  • El donatario ha residido en la Comunidad durante la mayor parte del tiempo de los cinco años anteriores a la fecha de donación.

  • Está empadronado y desarrolla allí su vida personal, social y económica.

  • No ha cambiado su residencia a otra comunidad autónoma en los últimos 5 años.

¿Qué se entiende por residencia habitual?

  • A efectos del Impuesto sobre Donaciones, se considera residencia habitual la comunidad donde el contribuyente ha permanecido más días en el periodo indicado.

  • Es independiente del lugar donde esté domiciliada la cuenta bancaria o donde viva el donante.

La prueba del domicilio fiscal puede requerirse por parte de la Administración. Es recomendable conservar:

  • Certificados de empadronamiento.

  • Contratos de alquiler o escrituras de vivienda.

  • Recibos de suministros.

  • Declaraciones de la renta con domicilio en Madrid.

4. Bonificación del 99% en la Comunidad de Madrid

Una de las grandes ventajas de tributar una donación en la Comunidad de Madrid es la bonificación del 99% de la cuota del impuesto cuando se cumplen determinados requisitos.

Requisitos para aplicar la bonificación:

  1. Que la donación se realice entre personas del Grupo I o II de parentesco:

    • Grupo I: hijos, nietos (menores de 21 años).

    • Grupo II: hijos mayores de 21 años, padres, abuelos, cónyuges y parejas de hecho registradas.

  2. Que se formalice en escritura pública notarial.

Si no se otorga escritura notarial, no se puede aplicar la bonificación del 99%. En ese caso, el impuesto a pagar puede ser muy elevado.

5. Ejemplo práctico: Donación de 80.000 euros de un padre a su hijo

Supuestos:

  • Donante: padre residente en Madrid.

  • Donatario: hijo residente en Madrid desde hace más de 5 años.

  • Donación: 80.000 euros mediante transferencia bancaria.

  • Se formaliza en escritura pública notarial el mismo día.

  • El hijo tiene 25 años.

Paso 1: Base imponible

La base imponible es el valor neto de lo donado. En este caso:
80.000 euros

Paso 2: Aplicación de reducciones

En Madrid, para donaciones entre padres e hijos no hay reducción general por parentesco. Se tributa directamente sobre la base imponible, salvo casos especiales (discapacidad, empresa familiar… que no se aplican aquí).

Base liquidable:
80.000 euros

Paso 3: Cálculo del impuesto según tarifa estatal

Según la tarifa estatal del Impuesto sobre Donaciones (para Grupo II):

Hasta 80.000 euros → la cuota es aproximadamente:
6.765,50 euros

Este resultado puede variar levemente según redondeo y tramos exactos aplicables.

Paso 4: Aplicación de bonificación autonómica

Bonificación Comunidad de Madrid:
99% de 6.765,50 = 6.697,84 €

Impuesto a pagar tras bonificación:
67,66 €

6. Documentación necesaria

Para presentar correctamente el Modelo 651 y aplicar la bonificación, se requiere la siguiente documentación:

  • Escritura pública de donación (imprescindible).

  • Justificante de la transferencia bancaria.

  • Copia del DNI del donante y del donatario.

  • Certificado de empadronamiento del donatario.

  • Modelo 651 debidamente cumplimentado.

  • Si se presenta telemáticamente: certificado digital del donatario o apoderamiento a gestoría.

7. Procedimiento paso a paso

  1. Redacción y firma de la escritura de donación ante notario.

  2. Transferencia bancaria del padre al hijo.

  3. Cálculo del impuesto y cumplimentación del Modelo 651.

  4. Presentación del modelo telemáticamente o presencial.

  5. Pago del impuesto (si corresponde).

  6. Conservación de justificantes, escritura y resguardo del modelo presentado.

8. ¿Qué ocurre si no se presenta el Modelo 651?

Las consecuencias de no declarar una donación pueden ser graves:

  • Pérdida automática de la bonificación del 99%.

  • Sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar.

  • Intereses de demora.

  • Consideración por parte de la Agencia Tributaria como ganancia patrimonial no justificada si el dinero aparece en cuentas sin justificar su origen.

Incluso en donaciones entre familiares directos, no declarar puede acarrear inspecciones, sanciones y regularizaciones tributarias complejas.

9. Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer una donación sin notario?
Sí, pero entonces no se puede aplicar la bonificación del 99% en Madrid, y el impuesto será muy superior.

¿Es posible hacer varias donaciones fraccionadas para pagar menos?
Hacienda puede considerar fraccionamientos artificiales como una sola donación. Además, la bonificación se aplica a cada operación notarialmente documentada.

¿Es obligatorio pagar en el momento o se puede fraccionar?
Sí, se puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del impuesto si supera los 1.000 euros, aunque en la mayoría de casos con bonificación del 99% la cantidad final es mínima.

¿Se puede aplicar la bonificación si la donación es de un inmueble en vez de dinero?
Sí, siempre que el inmueble esté en Madrid y se formalice en escritura pública, con valoración oficial adecuada.

10. Recomendaciones de Gestoría e Madrid

En Gestoría e Madrid ayudamos cada mes a decenas de familias a regularizar correctamente sus donaciones, evitar sanciones, y aprovechar todas las bonificaciones posibles. En el caso de la Comunidad de Madrid, la clave está en:

  • Formalizar siempre la donación mediante escritura pública notarial.

  • Presentar el Modelo 651 dentro del plazo de 30 días hábiles.

  • Justificar adecuadamente el domicilio fiscal del donatario en Madrid.

  • Aplicar correctamente los tramos del impuesto y las bonificaciones.

Nos ocupamos de todo el proceso: cálculo, documentación, presentación telemática, coordinación con el notario, y seguimiento ante la Agencia Tributaria. También regularizamos donaciones pasadas no declaradas.

¿Has recibido una donación o estás pensando en hacerla? No lo dejes al azar. Ponte en contacto con Gestoría e Madrid y hazlo con todas las garantías legales y fiscales.

Por qué confiar en Gestoría e Madrid para gestionar tu donación

En Gestoría e Madrid contamos con una amplia experiencia en la gestión de donaciones, herencias y fiscalidad personal, especialmente en la Comunidad de Madrid, donde la normativa exige precisión para aplicar correctamente las bonificaciones del 99%.

Ofrecemos un servicio integral con las siguientes garantías:

  • Más de 10 años de experiencia asesorando a particulares y familias en todo tipo de operaciones fiscales.

  • Tramitación completa y personalizada, desde la redacción de documentos hasta la presentación del Modelo 651.

  • Atención directa y ágil, sin demoras ni automatismos. Nos ocupamos de todo.

  • Coordinación con notarios y gestión telemática ante Hacienda.

  • Máxima seguridad jurídica y fiscal, evitando errores que pueden salir caros.

  • Asistencia posterior, incluso si Hacienda inicia una comprobación o el cliente necesita rectificar una donación anterior.

Nos eligen cada mes decenas de familias no solo por nuestra eficacia, sino por la tranquilidad de saber que su caso está en manos de profesionales con criterio y compromiso.

Si estás pensando en hacer una donación o ya la has realizado y necesitas regularizarla, cuenta con Gestoría e Madrid. Nos encargamos de todo, para que tú no tengas que preocuparte de nada.

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