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La situación de la pandemia ha propiciado que muchos trabajadores estén en Erte debido a la incertidumbre económica que nos acontece. Por tanto hay que diferenciar en dos tipos de Erte por un lado está el Erte completo que ,que quiere decir que si se ha suspendido temporalmente el contrato de trabajo se hace cargo de la prestación el Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE, que incluye una retención a cuenta del IRPF.

El segundo tipo es más común, y tiene que ver con la reducción de la jornada laboral y se realiza de la siguiente forma: una parte del salario lo paga la empresa, con la correspondiente retención del IRPF, mientras que la otra lo paga el SEPE.

Hay que tener en cuenta que a la hora de realizar esta declaración al tener dos pagadores y tener a partir de 14.000 euros brutos al año deberás realizarla ya que el Sepe cuenta como un pagador más. Actualmente, las personas que tienen ingresos de hasta 22.000 euros brutos al año no tienen la obligación de realizar la declaración de la renta 2020 siempre y cuando solo tengan un pagador. Por tanto muchos trabajadores que han estado en Erte tendrán que realizar dicha declaración.

 

El SEPE no realiza retención del IRPF en los pagos por lo cual los trabajadores que han estado cobrando la prestación lo han hecho libre de impuestos por tanto tendrán que devolver cuando hagan la declaración de la renta.

Por su parte los trabajadores han hecho la petición al Ministerio de Hacienda para que no se cuente el pago del Erte por parte del Sepe y aparezca así un solo pagador pero los expertos aseguran que no existiría casi diferencia ya que simplemente se devolverá la cantidad del IRPF que no retuvo el SEPE al realizar el pago cuando se estaba en ERTE.

 

El plazo para realizar la declaracion de la renta es del de 7 de abril al 30 de junio de 2021.Si tiene alguna duda acerca de este trámite contacte con nosotros.Estamos especializados en solucionar este tipo de trámites.

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