La sentencia del Tribunal Superior de Justicia Valenciana confirma que la relación de los trabajadores con la empresa es por cuenta ajena
Los trabajadores de la empresa española de repartos Glovo, que hasta ahora tenían por obligación que darse de alta como autónomos para poder desempeñar sus funciones. Han recibido una gran noticia, pasarán de ser considerados como trabajadores independientes a ser contratados por la empresa. Esta decisión empresarial se toma después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) considerara probado en sentencia firme que la relación laboral de los repartidores con la empresa es por cuenta ajena, es decir, que estos se encuentran bajo la dirección y las condiciones laborales que la empresa ha establecido y no responden a la descripción de autónomos.
Los trabajadores beneficiados por esta nueva medida son todos aquellos que residan en España y que trabajen como repartidores de Glovo en alguna de las más de 900 ciudades españolas donde están activos sus servicios de reparto. Por su parte la empresa ha asegurado que aunque se contratará a los repartidores, la experiencia de usuario y de los restaurantes seguirá intacta, no cambiará. Además en los próximos días la compañía va a abrir una mesa de diálogo en la que se sentará con los agentes sociales con el objetivo de garantizar que este proceso de transición de sus trabajadores sea de conformidad por todas las partes y así marcar un hito en el sector, de tal manera que otras empresas del mismo puedan adoptar un modelo similar.
La decisión también responde a una condena judicial anterior a la empresa, la cual fue obligada por un tribunal valenciano a abonar más de un millón de euros por las cuotas no abonadas a la Seguridad Social de sus repartidores entre el año 2015 y el 2018. Esta sentencia fue fruto de una investigación llevada a cabo por la Tesorería de la Seguridad Social, la cual descubrió que Glovo no había dado de alta a su repartidores en la Seguridad Social durante ese periodo de tiempo, esta resolución llevó a la aparición de una serie de sentencias que reconocen la relación laboral entre la empresa y sus repartidores, ahora fijada como empleadores y empleados.
La estructura empresarial no la crean los empleados
La sentencia es clara y establece que los trabajadores no son los responsables de fijar las condiciones ni el precio del servicio que ofrecen, aunque el medio que utilizan para el transporte; la bicicleta, es de propiedad individual de cada empleado, estos no cuentan con una estructura empresarial que sea independiente. De tal manera y así queda reflejado en la sentencia que trabajan dentro de la organización creada por la empresa con las directrices y el control ideado por la plataforma. El fallo judicial establece que los repartidores no cuentan con autonomía en la organización del trabajo, ni en la negociación de precios o condiciones establecidas con los establecimientos donde se entregan los pedidos y que tampoco reciben directamente el pago de los clientes finales, todo esto demuestra la falta de independencia.
Sin embargo sí están sometidos al control de la empresa de cómo se lleva a cabo el servicio, este control sobre el trabajo de los repartidores probado tanto en su forma como en el tiempo de ejecución, deja una clara evidencia sobre la relación de dependencia que es propia de un contrato laboral. Según el TSJCV esta situación refleja de manera clara el ejercicio del poder empresarial de Glovo sobre sus trabajadores y que este poder empresarial es característico de las relaciones laborales y por tanto considerado como un factor determinante para fijar que existe una relación de empleo entre la empresa y el repartidor. La sentencia subraya que esta falta de independencia y de capacidad de decisión en las acciones organizativas convierte a los repartidores en empleados y no en autónomos.
Esta resolución se enmarca en la creciente discusión legal sobre las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales, un sector que ha experimentado un auge muy considerable en los últimos años. Esta resolución resalta así, un problema mucho más amplio, es el caso de los "gig workers" quienes a menudo se enfrentan a precariedad y falta de derechos laborales, lo que se vende como un sistema de trabajo libre y esporádico suele camuflar una realidad mucho más dura para estos "falsos autónomos" que se encuentran sujetos a las reglas y el control de las empresas para las que trabajan sin poder disfrutar de derechos laborales fundamentales, como la seguridad social y prestaciones por desempleo. Se estima que un 6% de los españoles viven de este tipo de trabajos y sufren el resultado de estas condiciones laborales.
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Artículo escrito por Pablo Salgado Sánchez