Esta es la forma en la que puedes disminuir 2.000 euros en la Declaración de la Renta si tú hipoteca es anterior a 2013

La campaña de la Declaración de la Renta 2025 ya está aquí. Una vez conocidos los plazos de presentación y los tramos para ello, sólo queda saber las condiciones o si se cumple alguna excepción.

Lo que hiciste años atrás puede ayudarte hoy en día. Y es que, todos los individuos que firmaron un préstamo hipotecario anterior al día 1 de enero de 2013 deben estar atentos. Los que cumplen este requisito pueden lucrarse de una desgravación en la Declaración de la Renta de este año. Esto supone un "regalo" impactante por parte de la Agencia Tributaria, sobre todo teniendo en cuenta que la desgravación por inversión en la vivienda habitual fue abolida en 2013 para los nuevos hipotecados.

De esta manera, pueden beneficiarse de una deducción fiscal de hasta un 15% de sus contribuciones. Sin embargo, se tiene que tener en cuenta la limitación de hasta 9.040 euros en función del contribuyente, es decir que por cada pagador se establece la misma. Así pues, si el préstamo tiene más de un pagador o titular, cada uno de ellos podría lucrarse de esta medida de manera individual. 

Sin embargo, para acceder a este beneficio, la vivienda señalada, objeto de deducción tiene que ser la residencia cotidiana del declarante. Además, debe de ser de una antigüedad de, al menos, tres años y se tendrá que haber deducido la contribución de esta en una declaración previa a 2013.

Se encuentran en materia de deducción tanto los intereses del préstamo de la hipoteca como aquellos correspondientes a los gastos resultantes de la formalización de la hipoteca y los de las primas de seguros de vida o de protección de pagos agenciados al préstamo hipotecario que el contribuyente pudiera estar obligado cuando formalizó el contrato de deuda con el banco.

Además, hay otros casos en los que los pagadores podrían lucrarse de esta reducción, además de el ya mencionado caso de las hipotecas firmadas antes de 2013. Uno de estos supuestos son las reformas y ampliaciones terminadas antes de 2017, en estas también se incluyen obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda individua, con el requisito de que hayan concluido antes del 1 de enero de 2017. Otro de estos supuestos son las adaptaciones para personas con discapacidad, siempre y cuando estas se hayan efectuado con una inversión de hasta 12.080 euros.

En cuestiones de estadística, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), se presentaron en noviembre de ese año en los registros de propiedad 38.497 viviendas con hipotecas. Lo que supone un 16,6% más que en la tasa media anual.

¿Cuánto es posible restar por hipoteca?

Los contribuyentes que pueden lucrarse de esta medida pueden beneficiarse de un 15% menos sobre lo pagado en el año, con el límite de 9.040 euros anuales. Lo que supone un cálculo de ahorro total de 1.356 euros por individuo.

Sin embargo, si la hipoteca presenta más de un titular y uno de ellos ha pagado 9.040 euros en un año y el otro ha pagado la misma cantidad, la deducción total podrá superar los 2.000 euros. 

Esta medida puede aplicarse a la hora de hacer la declaración de la renta. En la campaña de la Renta 2024, el pagador tiene que señalar la casilla `Deducción por inversión en vivienda habitual´ en la pagina web del programa Renta Web de la Agencia Tributaria.

Para ello, se debe acceder a la Sede Electrónicas de Hacienda de manera telemática o, en su defecto, solicitar cita previa para su presentación presencial o con asistencia telefónica. Para ello se debe comprobar que la hipoteca presenta los requisitos y presentar los importes correctos en la casilla de deducción

Recordamos las fechas para la Campaña de la Renta 2024:  

  • Inicio del plazo: 2 de abril de 2025, con la presentación online.
  • Declaración por teléfono: desde el 6 de mayo, con posible solicitud de cita desde el 29 de abril.
  • Declaración presencial: desde el 2 de junio hasta el 30 de junio, con la cita previa disponible desde el 29 de mayo.
  • Último día para presentar la renta: 30 de junio de 2025.

En el caso de que la declaración resultase a devolver, Hacienda tiene un plazo de seis meses para devolver la cantidad necesaria, pero si sale a pagar por parte del contribuyente, podrá dividirlo en dos pagos sin intereses. 

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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz

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