La Agencia Tributaria ya ha actualizado las actividades que quedan exentas de pagar ciertos impuestos

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Todos los años, miles de personas deciden adentrarse en el sector autónomo y registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por lo tanto, al iniciar un negocio e introducirse en el mundo del emprendimiento, hay que asumir ciertas obligaciones fiscales.

Hay casos en los que hay que pagar más o menos cantidad, pero la mayoría de los autónomos tienen que hacer frente al pago de la cuota mensual, presentar las liquidaciones del IVA y declarar la RENTA.

Hay ciertos empleos que son los que más quedan excluyentes a la hora de pagar algunos impuestos. La Agencia Tributaria ha publicado una lista con multitud de actividades que no tienen la obligación de presentar sus autoliquidaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni de introducir el tributo en sus precios.

Hasta hace poco, los periodistas no contaban con un epígrafe particular para declarar su actividad, y debían incluirse en categorías genéricas como "Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares" o "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares", las cuales están sujetas a IVA. Sin embargo, la última actualización de la Agencia Tributaria ha creado el Grupo 863, "Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación", que en la mayoría de los casos, está exento de este impuesto.

 

Actividades económicas de los trabajadores independientes que están exentas de abonar el IVA

 

Antes de enumerar las actividades que tendrán ciertos privilegios a la hora de pagar el IVA, hay que recordar que todas las obligaciones fiscales de la actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, se pueden consultar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el buscador de actividades económicas y el asistente virtual de IVA.



  • En el ámbito educativo están exentas de pagar el IVA las actividades de enseñanza en centros públicos o privados autorizados, así como las clases particulares o servicios de atención a niños en tiempo lectivo. Algunos ejemplos que no tienen que pagar este impuesto son en el sector de la educación en los centros públicos o particulares son enseñanza de idiomas, música, preparación de oposiciones, formación profesional y educación infantil, así como la enseñanza en colegios, institutos y universidades. Sin embargo, las autoescuelas y las actividades deportivas, incluido el ajedrez, cuando no son prestadas por centros docentes, están sujetas a este impuesto

 

  • En el sector de los servicios médicos y sanitarios, los trabajos de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativos al diagnóstico, preparativo y tratamiento de enfermedades están exentos de IVA. Esto incluye análisis clínicos y exploraciones radiológicas realizadas en hospitales, clínicas y centros médicos, ya sean públicos o privados, siempre que los precios estén autorizados. Los profesionales de la salud como médicos, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, y otros profesionales reconocidos oficialmente, tampoco tienen que declarar el IVA. Sin embargo, ciertos profesionales y actividades, como los veterinarios y masajistas, sí deben declarar este impuesto. También están sujetas a IVA las pruebas biológicas y análisis de ADN sin fines terapéuticos, la investigación y los ensayos clínicos que no estén orientados al tratamiento de enfermedades, la cirugía estética que no se deba a accidentes o defectos físicos congénitos, y las dietas con fines concretamente estéticos.

 

  • En cuanto a los empleos profesionales relacionados con la creación artística y literaria, los servicios prestados por artistas plásticos, escritores y otros colaboradores literarios y gráficos que impliquen la creación o traducción de una obra original y la obtención de derechos de autor están exentos de IVA. Esto incluye la composición de música, obras literarias, teatrales y artísticas, siempre que no se trate de obras ya inventadas. Sin embargo, la entrega de una obra de arte al cliente está sujeta a IVA, ya que se considera una entrega de bienes en lugar de una prestación de servicios. Además, los servicios prestados por colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, tanto en formato digital como impreso, están exentos de IVA, excepto cuando estos servicios se prestan a blogs, redes sociales, radio o televisión.

 

  • En el ámbito financiero, las empresas que se dedican a la operación de diversas operaciones financieras también pueden estar exentas de IVA. Esto incluye depósitos en efectivo, créditos y préstamos, garantías, transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, y operaciones con divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, así como criptomonedas. Sin embargo, la mediación en la aprobación de préstamos hipotecarios está sujeta a IVA cuando la entidad intermediaria no realiza una negociación.

 

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Artículo escrito por Ana Díaz Carmona

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