Estos son los nuevos modelos de ayuda para los autónomos de la Comunidad de Madrid
Comienzan nuevas ayudas en el modelo de autónomos para la Comunidad de Madrid.
Los autónomos están de enhorabuena, y es que quedan pocas semanas para que las condiciones a la hora de retrasar la pensión se vean mejoradas. A partir del 1 de abril se podrán convalidar los incentivos de la jubilación demorada y al mismo tiempo la activa.
La idea de que los autónomos puedan compaginar su negocio con el cobro de la pensión tras haber llegado a la edad de jubilación viene de acontecimientos sucedidos el pasado mes de enero en el Congreso de los Diputados. Y es que todo fue porque se aprobó el real decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación. Todo esto tras el pacto al que se llegó en 2024 entre el Gobierno, patronal y sindicatos.
¿Cuáles son las condiciones de esta novedad?
Las condiciones y requisitos de este acuerdo fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todo para que los autónomos puedan seguir al frente de su negocio contando con la pensión de jubilación una vez alcanzada la edad óptima para retirarse, es decir 67 años o 65 si se han cotizado 38,5 años o más.
A partir de esta edad es cuando se irá retrasado de manera progresiva hasta 2027, cuando los trabajadores autónomos tendrán que seguir con su actividad al menos un año más tras haber cumplido la edad habitual de jubilación.
Además, hay que tener en cuenta que aquellos que escojan esta medida, deberán pagar una cuota reducida. Esto significa que cotizaran por incapacidad temporal y contingencias profesionales, de esta manera se cubrirá el riesgo de sufrir una baja o accidente laboral.
No obstante, los trabajadores a cuenta propia que opten por la jubilación activa además deberán pagar un 9% extra en forma de "cuota de solidaridad". Sin embargo esta no tributará en sus prestaciones.
¿Cuánto cobrarán los que elijan esta medida?
Todos los autónomos sin empleados, ni socios y que además tengan anterioridad tan solo podrían cobrar un 50% de su prestación. En el caso de posponer un año la jubilación en total, cobrarán el 45% de la pensión de jubilación. Si por un casual son dos años sería un 55%, 65% si son tres y 80% si son cuatro. A partir del quinto año ya se cobraría el 100% de la pensión.
Además, hay que tener en mente que a estos porcentajes hay que añadirle un 5% cada año. Esto es debido a que al acceder a este tipo de jubilación, la activa, significa quedarse un año al frente del negocio sin acceder a la prestación.
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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz