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Fundaciones: constitución y fiscalidad

1. ¿Qué es una fundación?
2. Legislación española sobre las fundaciones
3. Tipos de fundaciones
4. ¿Quién puede constituir una fundación?
5. ¿Cómo crear una fundación en España?

5.1. Redacción de los Estatutos
5.2. Solicitud de la certificación negativa de denominación
5.3. Asistencia a la entidad bancaria
5.4. Presentación en la notaría
5.5. Petición del NIF provisional
5.6. Presentación en la Consejería de Hacienda
5.7. Asistencia al Registro de Fundaciones
5.8. Espera de la respuesta del Protectorado y del Registro de Fundaciones

6. ¿Cómo se financia una fundación?
7.
Fiscalidad de las fundaciones

1. ¿Qué es una fundación?

Según el artículo 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, estas son “organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.

Si quieres constituir una fundación en España, debes tener en cuenta sus características principales:

  • Están regidas por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y por la Ley
  • Están dotadas de personalidad jurídica privada
  • Necesitan tener como patrimonio una dotación fundacional inicial (dineraria o no dineraria)
  • Buscan un interés general que favorece a un colectivo genérico de beneficiarios
  • No tienen ánimo de lucro. Es decir, si quieres crear fundacion españa debes constituirla con el objetivo de realizar una actividad en beneficio de asociados, de terceras personas o de la comunidad en general.
  • Puede obtener excedentes o beneficios económicos anuales, lo que significa que es posible:
    • Llevar a cabo actividades económicas que generen dichos excedentes
    • Tener personas contratadas en ella
    • Reinvertir los excedentes para el cumplimiento de los fines de la entidad


2. Legislación española sobre las fundaciones

Legislación General:

  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
  • Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
  • Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Legislación de la Comunidad de Madrid:

  • Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
  • Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicables a las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid

Legislación Complementaria:

  • Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid
  • Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado
  • Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

 

3. Tipos de fundaciones

En la ley que regula las fundaciones, solo se menciona un tipo de fundación. Sin embargo, existen una serie de distintos tipos que se puede crear en cualquier lugar (como crear fundacion en Madrid o crear una fundacion en España), que se pueden clasificar en base a sus objetivos.

Entre los fines de interés general que pueden perseguir estas, se encuentran los siguientes:

  • El amparo de los derechos humanos
  • La ayuda a las víctimas de actos violentos y terrorismo
  • El impulso del voluntariado
  • La protección del medio ambiente
  • El fortalecimiento institucional
  • El desarrollo de la economía social
  • El fomento de la acción social
  • La inclusión y asistencia social, cívica, educativa, cultural, científica, deportiva, sanitaria y laboral
  • La cooperación para el desarrollo
  • El impulso de la sociedad de la información, investigación científica y/o desarrollo tecnológico
  • La atención a personas en riego de exclusión social
  • La promoción de valores institucionales, la defensa de los principios democráticos y el fomento de la tolerancia

4. ¿Quién puede constituir una fundación?

Una fundación puede ser creada por personas físicas y por personas jurídicas, tanto si son públicas como privadas.

En el caso de ser una persona física, se debe poseer la capacidad exigida por la ley para poder ostentar de forma gratuita tanto inter vivos como mortis causa, bienes y derechos en los que se base la dotación fundacional.

Por otra parte, en relación a las personas jurídicas, las que tengan carácter privado en calidad asociativa, tendrán que disponer de un acuerdo manifiesto del órgano competente para poder tener de forma gratuita sus bienes, de acuerdo a sus estatutos o a la legislación que sea aplicable. No obstante, las que sean privadas, pero de naturaleza institucional, tendrán que elaborar un acuerdo con su órgano rector.

Por último, en el caso de las personas jurídico-públicas, estas pueden crear fundaciones, con la excepción de que haya una disposición que sea contrataría a su normativa reguladora.

5. ¿Cómo crear una fundación en España?

Si quieres constituir una fundacion, hay una serie de pasos para crear fundacion que debes seguir. Estos son los siguientes:

5.1. Redacción de los Estatutos

Según el artículo 11 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, si quieres crear fundacion es necesario que redactes los Estatutos, que deben recoger los siguientes datos: la denominación de la fundación, los fines, el domicilio y ámbito territorial, la composición del patronato u órgano de gobierno, as reglas que regulan la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de la fundación, así como para la determinación de los beneficiario, y cualquiera de las disposiciones o condiciones legales a establecer por el fundador.

Previamente a la elevación a escritura pública de la constitución, y con el objetivo de evitar costes de notaría, te recomendamos el envío del proyecto de los Estatutos al Protectorado. Este formula un informe que no es vinculante, pero sí orientativo.

5.2. Solicitud de la certificación negativa de denominación

En segundo lugar, debes solicitar la certificación negativa en el Registro de Fundaciones correspondiente. Este puede ser estatal o autonómico, dependiendo del ámbito de actuación y los objetivos de la fundación. De este modo, podrás obtener una certificación que acredite que el nombre que quieres utilizar para la fundación no coincide o se parece a otro que se haya inscrito antes.

5.3. Asistencia a la entidad bancaria

Después de esto, tendrás que acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la fundación, en la que debes depositar la cantidad que corresponda en concepto de donación fundacional. El banco se encargará de entregar un certificado de depósito en el que se refleje que has depositado una determinada cantidad de dinero en concepto de dotación a nombre de la Fundación, con el nombre que hayas escogido, en trámites de construcción.

Si se trata de una dotación no dineraria, un experto independiente tendrá que realizar un informe en el que conste la descripción de las aportaciones que hayas realizado, con los datos registrales, el concepto o título de la aportación y los criterios de valoración utilizados.

5.4. Presentación en la notaría

También tendrás que acudir a una notaría para elevar el acta de constitución y los Estatutos a escritura pública. Esta debe contener, según los recogido en el artículo 10 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, los siguientes datos:

  • El nombre, apellidos, estado civil y edad de los fundadores (si son personas físicas) y la razón social (si son personas jurídicas). En ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el NIF.
  • La voluntad de constitución de la fundación. Si el fundador es una persona jurídica, esto se debe acompañar de la certificación del órgano que corresponda.
  • La dotación (con su valoración, forma y realidad de su aportación). Si esta es dineraria, se tendrá que acreditar a través de una certificación bancaria, si es no dineraria, con la certificación de un experto.
  • Los Estatutos de la fundación.
  • La identificación de las personas que forman el primer Patronato, la designación de cargos (como presidente o secretario), y su aceptación si se realiza en el momento de acta de la fundación.

En la visita a la Notaría, puedes aprovechar para que acepten el cargo los patronos. Estos tienen la posibilidad de aceptar el cargo de otras formas: con documento público en un momento distinto al de la escritura de constitución, con documento privado que posea la firma de un notario, o a través de una comparecencia llevada a cabo ante el Registro de Fundaciones. Estas aceptaciones deben presentarte junto a la escritura de constitución, para que puedan ser inscrita en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Respecto a la escritura de constitución, tendrás que obtener del notario una copia autorizada de esta y una copia simple para poder presentarla en el Registro de Fundaciones.

5.5. Petición del NIF provisional

Tras esto, tendrás que solicitar el Número de Identificación Fiscal provisional en la Delegación de Hacienda que te corresponda. Para ello, debes rellenar el modelo 036 y adjuntar la escritura de constitución.

5.6. Presentación en la Consejería de Hacienda

Además, deberás ir a la Consejería de Hacienda y presentar la escritura pública para llevar a cabo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a través del modelo 600, marcando la casilla de “No sujeción”.

5.7. Asistencia al Registro de Fundaciones

Después, también tienes que ir al Registro de Fundaciones para pedir la inscripción de la Fundación, para lo que deberás aportar la siguiente documentación:

  • La escritura de constitución
  • La fotocopia del NIF provisional
  • Las aceptaciones de patronos, en el caso de que se hayan realizado en un momento distinto al de la constitución de la fundación ante notario
  • La cumplimentación del modelo que corresponda al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que conste la casilla marcada de no sujeción

En el Registro se te solicitará un informe sobre la idoneidad de los fines, así como la adecuación y suficiencia de la dotación. Si el informe es favorable, se inscribirá la fundación en el Registro de Fundaciones. Una vez inscrita, esta adquirirá personalidad jurídica.

5.8. Espera de la respuesta del Protectorado y del Registro de Fundaciones

El último paso para saber como crear una fundación es esperar la respuesta del Protectorado y del Registro e Fundaciones. Esta se basa en una certificación en la que consta que la fundación ha sido clasificada, registrada y puede comenzar a operar. Tras esto, la inscripción saldrá publicada en el Boletín Oficial el Estado (BOE), o en el Boletín autonómico si corresponde.




6. ¿Cómo se financia una fundación?

Si no tienes suficientes recursos, pero quieres crear una fundacion y te preguntas como crear una fundacion sin dinero, te revelamos que existen distintas fuentes de financiación para estas entidades. Estas son las cinco siguientes:

  • Dotación fundacional

La dotación fundacional es una aportación que se lleva a cabo de forma duradera y que no se puede disponer a lo largo del tiempo. El artículo 12 perteneciente a la Ley de Fundaciones determina que: “La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros”. No obstante, si la dotación es de menor valor, se tiene que justificar la adecuación y suficiencia de esta a los fines fundacionales. Esto se efectúa mediante la presentación de un programa de actuación y un estudio económico, en el que se acredita la viabilidad de la fundación usando esos recursos.

Además, esta se puede utilizar en un fondo de inversión o en la participación de la fundación en una sociedad (contando con la autorización del protectorado). Si esta es dineraria, se puede convertir en la dotación de otro tipo de derecho o bien, entendiéndose esto como un acto de administración.

  • Donaciones

Las donaciones se basan en colaboraciones del sector privado. Estas están fomentadas por el Estado, que emite leyes de mecenazgo a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Independientemente del tipo de fundación, como crear una fundación benefica o de cualquier tipo, esta debe acogerse a esta ley, y tiene que declarar las donaciones cada año en el mes de enero, a través del modelo 182 de Hacienda.

El artículo 17 de esta Ley establece lo siguiente: “Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.”

  • Subvenciones

Para financiar una fundación también se puede optar a las subvenciones públicas. En la actualidad, en España estas se basan en alrededor del 15% de la financiación. La ley hace una delimitación de su ámbito objetivo con diferentes elementos del concepto de subvención con otros semejantes, como la afectación de fondos públicos que se entregan para cumplir un objetivo: realización de un determinado proyecto, ejecución de una actividad… Si la afectación existe, sí se entregarán los fondos en forma de subvención.

  • Convenios de colaboración y patrocinio de empresas

Otra opción de financiación son los convenios de colaboración y el patrocinio de empresas. Si una empresa decide donar una determinada cantidad de dinero a una fundación con el objetivo de colaborar para conseguir los fines de esta, esa puede ser instrumentada mediante distintas figuras.

Una empresa o sociedad puede donar una determinada cantidad de dinero a una fundación, siempre que esta cumpla los requisitos y esté acogida a la Ley 49/2002. El fin de la donación es conseguir los objetivos de esta, y se puede realizar mediante distintas figuras. Estas se regulan mediante el artículo 25 de la Ley 49/2002, y son las siguientes:

Convenio de colaboración: a cambio de una contribución económica para la ayuda en sus actividades, la fundación se compromete a divulgar a través de cualquier medio, la participación del colaborador en su actividad.

Contrato de patrocinio publicitario: a cambio de una contribución económica para que la fundación pueda realizar sus actividades, esta acuerda una colaboración en la publicidad del patrocinador. La fundación se implica más colaborando en esta publicidad, no es solo dar notoriedad de la participación de la empresa que realiza la participación.

  • Actividades económicas

A pesar de que te preguntes como crear una fundación sin animo de lucro, puede realizar actividades económicas. Estas se rigen por el artículo 24 de la Ley 50/2002, de Fundaciones. En él, se establece que las actividades económicas que lleven a cabo las fundaciones, si son directas, deben complementar o ser accesorias a sus objetivos fundacionales, y, si son indirectas, deben realizarse mediante su participación en sociedades que realicen cualquier tipo de actividad.

Además, en el Real Decreto 1337/2005, del Reglamento de fundaciones, se determina que estas pueden desarrollar actividades propias, que deben consistir en prestaciones o servicios independientemente de que sean gratuitamente o de contraprestaciones, así como actividades mercantiles, siempre y cuando su fin se relacione con los objetivos fundacionales, y estén reguladas por las normas de defensa de la competencia.

7. Fiscalidad de las fundaciones

Si te preguntas como constituir una fundacion, debes tener en cuenta las ventajas fiscales que estas poseen. Sin embargo, para poder beneficiarse de ellas también hay requisitos para crear fundacion que se deben cumplir.

Al crear una fundación sin animo de lucro, adquieres una serie beneficios debidos a la exención tributaria del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y sobre actos jurídicos documentados. No obstante, cuando más se manifiestan esas ventajas es durante el desarrollo de actividad, por lo que muchas personas se plantean cuestiones como crear fundacion para evadir impuestos:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Este impuesto grava las entregas de los bienes y las prestaciones de los servicios, que se llevan a cabo por profesionales o empresarios que desarrollen sus actividades. Hay excepciones en estas, entre las que se encuentran las siguientes:

- Asistencia a personas de tercera edad
- Asistencia a minorías étnicas
- Asistencia a personas con discapacidad y educación especial
- Asistencia a asilados y refugiados
- Protección de la infancia y de la juventud
- Acción social familiar y comunitaria
- Asistencia a toxicómanos y alcohólicos
- Asistencia para la reinserción social y ex reclusos
- Cooperación para el desarrollo
- Bibliotecas, centros de documentación y archivos
- Obras teatrales y musicales
- Visitas a museos, jardines, galerías de arte y zoo
- Organización de exposiciones y actos similares
- Deporte y educación física efectuados por personas físicas (excluidos los espectáculos deportivos)

  • Impuesto sobre Sociedades (IS)

Con este impuesto se gravan los beneficios adquiridos por entidades. Se está exento de él si la actividad a desarrollar es la de su objetivo estatutario y no existe una explotación económica. Únicamente existe un tipo impositivo del 10% en el caos de que se trate de una actividad no contemplada en los Estatutos y con explotación económica.

De todos modos, se debe presentar en cualquier caso la declaración de las rentas, independientemente de su exención.

  • Retenciones a cuenta (IRPF)

Este impuesto grava las rentas adquiridas por personas físicas. Las personas jurídicas están afectadas cuando pagan rentas que estén sujetas a este, ya que deben practicar retenciones a cuenta de este e ingresarlo.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Se trata de un impuesto que grava con carácter general el ejercicio de las actividades económicas, tanto de carácter empresarial, artístico o profesional. Si te preguntas como crear una fundación con fines de lucro, debes tener en cuenta este impuesto. Las excepciones a este, según el artículo 7º de la Ley 49/2001 son las siguientes:

- Durante los 2 primeros años desde que se inicie la activad
Cuando la cifra de negocio sea inferior a un millón de euros
En investigación y enseñanza que se financie con fondos públicos
- En actividades científicas, pedagógicas, de ocupación y asistenciales para personas discapacitadas

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IB)

Con este impuesto se grava el valor de los bienes inmuebles y se cobra anualmente. La exención de este se establece en centros de enseñanza docente acogidos (de forma total o parcial) al régimen de concierto educativo. Además, los centros destinados a cualquier actividad social, salvo los dedicados a explotaciones económicas que no estén exentas de este impuesto de la propia fundación.

  • Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Este impuesto grava el aumento de valor de los terrenos o el suelo que pertenezca a naturaleza urbana que se ponen de manifiesto al transmitirse la propiedad de estos, crearse o transmitirse un derecho real sobre los bienes. Eso se lleva a cabo en un período de tiempo que transcurre entre la obtención por el transmitente, y la nueva transmisión, en un lapso máximo de 20 años.

La excepción a esta se basa en las transmisiones onerosas llevadas a cabo por la fundación, cuando el terreno esté exento del IBI y en las transmisiones a título lucrativo en el caso de que se tribute fuera de la fundación.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Este impuesto grava transmisiones onerosas de elementos de carácter patrimonial entre particulares, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Todas las operaciones que estén realizadas por fundaciones están exentas de él.

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Se trata de un impuesto que grava la ejecución de una construcción, instalación y obra que tenga que poseer la licencia de obras o urbanística (independientemente de si se ha obtenido o no), cuando esta pertenezca al Ayuntamiento.

Del mismo modo, grava la realización de cualquier construcción, instalación y obra en el caso de que las Ordenanzas Municipales permitan la sustitución de la licencia por comunicación previa.

Las personas jurídicas que soporten los gastos o costes de realización serán propietarias de dicha construcción, instalación y obra. Cualquier tipo de compañía que quieras constituir como crear una fundación sin fines de lucro que promuevan estas actividades se bonificarán del 65% de la cuota del impuesto, en el caso de que se realicen en terrenos que sean calificados como equipamiento, y estén destinados a estos equipamientos comunitarios:

  • Centro sanitarios y geriátricos (públicos o privados), de interés público, social o comunitario, y cementerios
  • Centros docentes (públicos o privados) y anexos deportivos
  • Centros religiosos y templos
  • Centros o instalaciones para congresos, salas de reunión y exposiciones, de interés público, social o comunitario, y anexos deportivos
  • Centros de recreo y expansión, campamentos, edificaciones e instalaciones deportivas, establecimientos de baños o balnearios
  • Otros establecimientos turísticos no residenciales, de interés social, públicos o comunitario, y servicios anexos

 

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