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Guía declaración de la renta 2020-2021

1. ¿Qué es la declaración de la renta?
2. ¿Quién está obligado a presentarla?
3. ¿Cómo presento la declaración de la renta?
3.1. De forma presencial
3.2. Por teléfono
3.3. Online
4. ¿Cuál es la documentación habitual para declarar la renta?
5. Calendario de la renta 2020-2021
6. Novedades en la campaña de la renta 2021

 

1. ¿Qué es la declaración de la renta?

La declaración de la renta o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que todos los ciudadanos residentes en España están obligados a pagar a la Agencia Tributaria, fundamentado en los ingresos o rentas que estos hayan adquirido a lo largo de un año.

Este impuesto se aplica únicamente a las personas físicas, es decir, personas humanas, ya que las personas jurídicas, como podrían ser las empresas o sociedades, contribuyen con sus propios tributos, mediante el Impuesto de Sociedades.

No todo el mundo tiene la obligación de realizar la declaración de la renta, ya que esto varía en función de las rentas obtenidas durante el año. Estas rentas están basadas en los ingresos netos que la persona adquiera, una vez que hayan sido restados los gastos deducibles a dichos ingresos. Estos se pueden obtener por cuenta propia o ajena, a través de plusvalías, prestaciones públicas (como las pensiones), rentas de capital ganancias patrimoniales (como la lotería) etc. El IRPF grava dichos impuestos aplicando un porcentaje concreto sobre la renta.

A la hora de realizar este trámite, la mejor opción es contratar una gestoría, ya que te ofrecerá todo tipo de asesoramiento, información y elaboración de las gestiones. Gestoría eMadrid te brinda sus servicios para que puedas contar con profesionales cualificados para poder llevar a cabo tu declaración de la renta.

 

2. ¿Quién está obligado a presentarla?

A la hora de hacer la declaración de la renta, están obligadas todas las personas físicas, independientemente de si tienen o no nacionalidad española, residentes en España por más de 183 días de un año natural o que tengan en el país la base o el núcleo principal de su actividad económica, ya sea directa o indirectamente. No obstante, existen excepciones.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece en su página web que, en relación a la declaración de la renta perteneciente al ejercicio de 2020, las personas físicas que están exentas de declarar son las siguientes:

Contribuyentes que hayan percibido rentas procedentes del trabajo personal, que sean iguales o menores de 22.000€ anuales (14.000€ en el caso de que sea más de un pagador):

  • Siempre que provengan de un solo pagador
  • Si existen varios pagadores, siempre que el total del segundo y los siguientes, por orden de cuantía, no sean mayores de 1.500€
  • Si los únicos beneficios son prestaciones pasivas (somo las pensiones de la Seguridad Social), siempre que el tipo de retención aplicable se haya hecho de acuerdo al procedimiento establecido de forma reglamentaria.

Contribuyentes que hayan recibido beneficios íntegramente de capital mobiliario, como dividendos de acciones, intereses de depósitos, de cuentas, de valores de renta fija, etc., o beneficios de ganancias patrimoniales, que se deriven de, por ejemplo, premios por la participación en juegos o concursos.

Esto se llevará a cabo en el caso de que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, y si su cuantía total no es mayor que 1.600€ anuales. Hay una excepción de este límite, y se basa en las ganancias patrimoniales que provengan de reembolsos de acciones o participaciones de inversión colectiva, en el caso de que la base de retención no esté determinada por la cuantía que se integre en la base imponible.

Contribuyentes que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, beneficios que sean de capital mobiliario que no estén sujetos a retención, y se deriven de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o con precio tasado y beneficios de patrimonio que procedan de ayudas públicas (con un límite de 1.000€ al año).

 Contribuyentes que, en el ejercicio de 2020, hayan adquirido beneficios de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario y de actividades económicas, así como beneficios patrimoniales (independientemente de si están sometidos o no a retención), con un valor máximo de 1.000€ al año y con pérdidas patrimoniales menores de 500€, ya sea en tributación individual o conjunta.

Al establecer las sumas de los contribuyentes, no se tendrán en cuenta las rentas exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para los cursos escolares, las pensiones alimenticias recibidas por los padres por decisión judicial, etc. Además, tampoco se hará con las rentas sujetas al Gravamen especial sobre premios de algunos tipos de loterías y apuestas, los cuales son regulados en disposición adicional trigésima de la Ley del IRPF.

 

3. ¿Cómo presento la declaración de la renta?

Si estás obligado a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2020, tienes tres formas de hacerlo: de forma presencial, por teléfono o a través de internet.

3.1. De forma presencial

A partir del día 2 de junio de 2021, podrás presentar la declaración de la renta de forma presencial en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria. Para poder hacerlo, debes pedir cita previa online debido a las medidas de prevención de la Covid-19. La cita previa estará disponible a partir del 27 de mayo en la página web de la Agencia Tributaria. Además, se puede solicitar cita por teléfono, llamando a los siguientes números:

  • 901 12 12 24
  • 91 535 73 23
  • 91 553 00 71

Cuando tengas la cita, debes acudir la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda, donde uno de los funcionarios te ayudará a hacer el proceso y presentar la declaración de la renta.

Los modelos que se deben entregar en papel en las oficinas de la AEAT, siempre que no se tengan que presentar de forma obligatoria por internet con certificado electrónico, son los siguientes: modelos 01, 04, 05, 06 (únicamente para gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655 y 777. Estos se pueden encontrar en la página web de la Agencia Tributaria, en la sección “Modelos y formularios”, se deben imprimir en papel y presentar en las oficinas.

3.2. Por teléfono

Si quieres hacer la renta de forma telefónica, el plazo para ello comienza el día 6 de mayo. Para poder hacerlo, debes pedir cita previa por internet en la página web de la Agencia Tributaria, debido a las medidas sanitarias a casa de la Covid-19. La posibilidad de pedir cita comienza el 4 de mayo de 2021, aunque no podrás realizar operaciones hasta el día 6. Esta cita también puedes solicitarla por teléfono, llamando a los siguientes números: 

  • 901 12 12 24
  • 91 535 73 26
  • 901 22 33 44
  • 91 553 00 71

3.3. Online

Para poder presentar la declaración de la renta por internet, debes seguir los siguientes pasos:

En primer lugar, tienes que acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en la que deberás identificarte. Para ello, tienes la opción de hacerlo de forma manual o haciendo uso del certificado electrónico, DNI digital o Sistema Cl@ve. Cuando lo hayas hecho, entra en la Sede Electrónica.

Es recomendable que tengas a manos los datos que pueden solicitarte, como, por ejemplo, los rendimientos de actividades económicas, de capital mobiliarios o los gastos deducibles de actividades concretas.

A partir del 7 de abril, aparecerá habilitado el botón “Servicio de Tramitación” o “Declaración Renta (web)”. Antes de esa fecha no estará disponible.

Para poder acceder al trámite, debes identificarte usando el certificado electrónico, el DNI, el sistema Cl@ve, PIN o el número de referencia. Este último es un código de autenticación, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la AEAT insertando tu DNI.

Tras esto, debes revisar tus datos personales. Si encuentras algún error, tienes que modificarlo. Del mismo modo, debes revisar tu capital inmobiliario y las rentas adquiridas de presentación obligatoria.

Cuando lo hayas hecho, aparecerá una ventana en la que tendrás que cumplimentar los datos de tu pareja, en el caso de quela tengas. Una vez rellenado, debes pulsar el botón “Confirmar”.

Al hacer esto, te aparecerá una nueva ventana con datos, y, si son correctos, dale de nuevo a “Aceptar”. Debes sumar los datos fiscales e introducir los datos que desees que aparezcan en tu declaración de la renta.

Cuando lo hayas realizado y aceptado, tendrás acceso al borrador de la Declaración de la Renta 2021. Aquí se plantean muchas opciones, como el cambio de los errores que aparezcan. Para hacer esto, debes buscar el apartado que desees modificar y realizar el cambio de los datos personales o económicos que quieras.

Tras esto, pincha en el botón de “Presentar declaración”, con el que aparecerá una ventana con la cuantía que debes pagar o devolver. Para hacerlo, puedes pedir el pago fraccionado o de una sola vez.

En el caso de que estés casado, tienes que señalar si tu declaración será conjunta o individual. Una vez escogida la opción, debes seleccionar el apartado de “Conforme” y darle a “Enviar”.

Para la pre-declaración, es decir, las autoliquidaciones adquiridas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Tributaria, los modelos disponibles electrónicamente son los siguientes: 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 143, 210, 211, 213, 303, 309, 650, 651, 655, 695 y 696. Estos se consiguen con la cumplimentación de los formularios disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o haciendo uso de los modelos de declaración que se obtienen al utilizar programas que generen un fichero. Una vez hecho esto., se genera un documento PDF, que se debe imprimir y presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria, en el caso de que la declaración salga a devolver, negativa o a compensar, y en las entidades colaboradoras, en el caso de que el resultado será a ingresar o a devolver.

Para la declaración por internet, se deben usar los formularios de ayuda, con los que se adquiere un fichero con la declaración que se tendrá que presentar por internet con tu identificación. Estos formularios de ayuda o modelos a rellenar son los siguientes: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 410, 411, 420, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 604, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.

Y, de forma telefónica, se encuentran los modelos 030, 100, 140 y 143.

 

4. ¿Cuál es la documentación habitual para declarar la renta?

Si vas a presentar la declaración de la renta por Internet, no tienes la obligación de presentar ningún tipo de documento, únicamente rellenar los datos correspondientes. No obstante, siempre es importante tener en tu mano estos documentos, para poder comprobar que todo se presenta de forma correcta, y poder guardarlos en caso de inspección.

Existe un tipo de documentación que debes presentar si realizas la declaración de la renta con ayuda de Hacienda, ya que debes identificarte:

  • DNI original. En el caso de que desees realizar la declaración de forma conjunta, también debes tener una fotocopia del DNI de las personas que aparezcan en tu IRPF, es decir, tu cónyuge y tus hijos, en el caso de que sean mayores de edad y trabajen.
  • Número IBAN de tu cuenta bancaria
  • Referencia catastral de tu domicilio. Esto se puede aplicar tanto en el caso de que poseas un domicilio en propiedad como en el caso de que vivas en alquiler. Es necesario para identificar tu residencia fiscal, así como para otros domicilios de tu propiedad, porque tiene que pagar impuestos por estos.
  • Autorización firmada por los demás declarantes y fotocopia de su DNI. Esto se necesita en el caso de que presentes la declaración de la renta a nombre de otra persona, independientemente de que sea individual o conjunta.

Además de esto, la Agencia Tributaria te pedirá la identificación y la aportación de datos y la identificación de otra información que introduzcas en el IRPF.

Documentos para realizar la declaración de IRPF dependiendo del tipo de renta que percibas:

Además de los datos identificativos, la documentación que debes presentar en la declaración de la renta, debe reunir tus ingresos. Por lo tanto, los documentos dependen del tipo de trabajo que realices, de los ingresos que poseas y de la inversión, o no, de tus ahorros:

  • Rendimientos procedentes de trabajo

En el caso de que seas un trabajador asalariado, tienes que dar los datos relativos a tu salario. Es decir, debes aportar un certificado que emita el pagador y que contenga tus retribuciones.

Si no puedes acceder a esta información, antes de asistir a tu cita con Hacienda, tienes que revisar tus datos fiscales a través de Renta Web, para comprobar que son correcto, ya que es la información que el técnico utilizará.

En el caso de que te hayan despedido, debes aportar un certificado con la fecha de despido y el importe de la indemnización, cuya exención del IRPF varía en función de ciertos límites.

  • Rendimientos procedentes de actividades económicas

Si eres autónomo o compaginas tu trabajo con una actividad económica por cuenta propia, al hacer la declaración de la renta, tienes que ofrecer información sobre tu negocio.

Como trabajador autónomo, en el IRPF haces un balance de actividad, en el que restas a tus ingresos los gastos deducibles. En esto se incluye el consumo energético, móvil, internet, nóminas o tu cuota de autónomo. La Agencia Tributaria no tiene constancia de los datos si no se lo has comunicado en las declaraciones trimestrales. Sin embargo, tiene información sobre tus ingresos mediante las facturas que emites y por las retenciones que llevan a cabo tus clientes si son empresas u otros profesionales.

  • Rendimientos procedentes de capital mobiliario

Los documentos relativos a esto se refieren a parte de tus inversiones, específicamente al rendimiento de depósitos, las letras del tesoro o algunos seguros de vida y ahorro. La documentación para la declaración de la renta que puedas necesitar son certificados del banco y contratos en caso de inspección.

Asimismo, esto comprende el arrendamiento de bienes inmuebles, negocios minas o cesión de capitales a terceros, es decir, préstamos. Los documentos, en estos casos, incluyen los contratos de arrendamiento y de los préstamos firmados.

  • Rendimientos procedentes de capital inmobiliario

En el caso de que tengas un piso arrendado, en tu declaración tienes que incluir el alquiler que cobras. Hacienda te pedirá que identifiques los pisos con referencia catastral, y que aportes datos de tus ingresos y de gastos deducibles. No serán necesarias las facturas ni el contrato de alquiler, pero sí es recomendable que lo tengas por si hay una inspección fiscal.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

El total de tus inversiones es computado en este apartado. Esto se traduce en acciones, fondos de inversión, ETFs, fondos indexados… Todos ellos se integran dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Los documentos que necesitas aquí son el resumen de las operaciones que hayas llevado a cabo, con las fechas de compra y venta y los precios a las que se hicieron. Tu bróker podrá proporcionarte esta documentación.

En el caso de que hayas vendido una casa, también debes proveer una serie de documentos. En concreto, es necesario el contrato de compraventa, escrituras, y recibos de las mejoras que hayas llevado a cabo y que quieras sumar al precio de adquisición inicial del domicilio, parta poder calcular la ganancia o pérdida patrimonial.

Por último, también se incluyen aquí los premios de la lotería y otros juegos de azar que sean mayores de 20.000€. Si estos están incluidos, Hacienda precisa del justificante de cobro. Esto también sucede con los premios de concursos o cestas de navidad del supermercado, aunque en esos casos no es aplicable el límite de 20.000€.

Documentos necesarios para justificar tus deducciones:

Hay otro tipo de documentos necesarios en la declaración de la renta, que son todos los gastos deducibles que puedes incluir en ella. Estos son los principales documentos que tienes que tener a mano:

  • Alquiler de una vivienda. Puedes aportar el contrato de alquiler, el cual es un documento que tendrás que conservar tras de hacer la renta. Sin embargo, no necesitas presentarlo, solo tienes que contar con las cantidades pagadas, el DNI del arrendador, y la referencia catastral de la vivienda.
  • Tienes que aportar el extracto con los datos que te envía el banco relativos a esta. Además, debes llevar la factura con la prima de los seguros que se vinculan para poder introducirlos como gasto deducible.
  • Estos pueden desgravar en la renta. La documentación a presentar son los justificantes de los ingresos que hayas aportado a las ONG, tanto si eres socio como si se trata de una aportación esporádica. En el caso de que hayas aprovechado el 35% de deducción por donar durante más de un año, debes guardar los donativos de anteriores ejercicios.
  • Otros casos. Asimismo, al desgravar por aportaciones a empresas de nueva creación, por cuota de un colegio profesional, o al poseer beneficios de ventajas fiscales por motivo de incapacidad o familia numerosa, necesitas la documentación que lo acredite.

Documentos de la declaración que tienes que guardar:

La documentación que hayas presentado al realizar la declaración de la renta debes guardarla durante cuatro años desde el momento en que es presentada, igual que la propia declaración.

Los documentos que tienes que conservar son todos aquellos que hayas aportado y que puedas necesitar como justificación de lo que has puesto en la declaración. Esta es la mejor manera de estar preparado ante una posible inspección fiscal.

 

5. Calendario de la renta 2020-2021

La Agencia Tributaria ya ha establecido el calendario para la Campaña de la Declaración de la Renta 2021, correspondiente al ejercicio de 2020. Este período está comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio. A continuación, te contamos las fechas clave de esta campaña:

  • 7 de abril: da comienzo la campaña. A partir de ese día, ya puedes tener acceso al borrador, modificar y presentar la declaración de la renta por Internet.
  • 4 de mayo: se inicia el plazo para pedir cita previa en el caso de realizar la declaración de la renta por teléfono.
  • 6 de mayo: empieza el período para presentar la declaración de forma telefónica.
  • 27 de mayo: a partir de esta fecha, ya se puede pedir cita previa para poder realizar la declaración de la renta de forma presencial.
  • 2 de junio: comienza el plazo para llevar a cabo la declaración presencialmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 29 de junio: esta es la fecha límite para poder pedir cita previa.
  • 30 de junio: termina la campaña. Es el último día para poder presentar la declaración.

Cabe recordar que estas fechas son muy importantes, ya que, si incumples el plazo de presentación de la declaración de la renta la Administración podrá sancionarte con una multa.

 

6. Novedades en la campaña de la renta 2021

El ministerio de Hacienda ha publicado un borrador de la orden que va a regular la declaración de la renta, en esta campaña del año 2021. Esta reúne una serie de novedades que el contribuyente debe afrontar a la hora de cumplimentarla. Entre las principales, se encuentran las siguientes:

  • Cálculo de la amortización del capital inmobiliario

Respecto a los rendimientos de capital inmobiliario, y como consecuencia de las modificaciones en el modelo del Impuesto correspondiente al ejercicio de 2020, se ha mejorado la información proporcionada al contribuyente, lo que facilitará la cumplimentación de este apartado. Esta mejora es muy importante en el caso del cálculo de la amortización, que es el principal gasto deducible en el caso de que el bien inmueble se haya arrendado durante el ejercicio del año anterior. Además, esto le permite que se traslade a la declaración de este año y poder modificarla, con lo que se calculará el importe de la amortización deducible.

  • Libro de registro automático

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permite a los contribuyentes importar los datos consignados en los libros de registro del IRPF. De este modo, las personas que realicen actividades económicas y estén obligadas a llevar libro de registro de acuerdo con lo regulado en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto, podrán trasladar el contenido del libro de registro de ventas e ingresos y el libro de compras y gastos en su declaración.

Este traslado depende de que el formato de los libros sea el formado tipo de libros de registro publicados por Haciendo en Internet. Este formato se determinó con el fin de prestar asistencia al contribuyente en el cumplimento de obligaciones tributarias formales registrales y para darle seguridad jurídica en el contenido mínimo que se exija sobre ellos. Esto supone un paso más en la simplificación y asistencia de los contribuyentes que realicen actividades económicas.

  • Subida en el tramo estatal del IRPF

El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas padecerá una subida de un 2% para las retas del trabajo, a partir de los 300.000€. Del mismo modo, aumentarán los tipos para las rentas de capital a partir de 200.000€, es decir, pasarán del 23% al 26%. La Agencia Tributaria ha hecho públicos unos datos que indican que estas subidas afectarán al 0,17% de los contribuyentes en España. Esto se traduce en que habrá 36.194 personas que tendrán la obligación de pagar 144 millones de euros más en 2021, y otros 346 millones de euros en 2022.

Esta subida pertenece al tramo estatal del impuesto, por lo que Comunidades Autónomas con regímenes fiscales propios (como País Vasco o Navarra) no están obligadas. No obstante, el resto de las autonomías pueden compensar este incremento bajando los tipos en el tramo que ellas gestionan.

  • Deducciones en los planes de pensiones individuales

El Gobierno central ha establecido la desincentivación de los planes de pensiones individuales, frente a los del trabajo. Para ello, quiere cambiar las deducciones por aportaciones a estos instrumentos de ahorro. Por una parte, ha reducido de 8.000 a 2.000 euros el límite de aportación máxima sujeta a la deducción en los planes individuales. Sin embargo, el límite conjunto de aportaciones a los planes de empleo aumenta en 2.000 euros, es decir, de 8.000 a 10.000 euros. El País Vasco queda al margen de esto porque tiene un instrumento propio: las Entidades de Previsión Social Voluntaria o EPSV.

Además de estas novedades, este año se han determinado una serie de modificaciones que afectarán a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2021, es decir, la que se debe presentar el próximo año 2022. Estas variaciones, que afectarán principalmente a los contribuyentes con ingresos más altos, son las siguientes:

En primer lugar, habrá un aumento de un 2% en la escala general para bases superiores a 300.000€, con un tipo de gravamen del 24,50%. Este cambio trae consigo una rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo, así como la adhesión de un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables que sean mayores de 200.000€, con un tipo de gravamen del 26%.

Asimismo, se reducirá el límite general que sea aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este disminuye de 8.000€ a 2.000€ anuales en la cantidad máxima que se puede reducir. No obstante, hay una previsión de que el nuevo límite puede aumentar para las contribuciones de tipo empresarial.

Además, hay una prórroga para el período impositivo de 2021 de los límites cuantitativos que demarcan el ámbito de aplicación de los “módulos” del IRPF o el IVA.

 

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