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Hoy en día, y aún más desde la crisis, muchos españoles tuvieron que aceptar propuestas de sus empresas para irse a trabajar al extranjero y muchos desconocen qué deben hacer ahora para estar al día con los impuestos de lo que aún conservan en España.

Muchas personas no se han ido del todo, la gran mayoría conservan sus bienes inmuebles, porque en líneas generales las estancias en el extranjero solo son de unos pocos años con vistas a volver al país de origen al terminar los proyectos por los cuales han sido contratados.

Como español residente en el extranjero lo primero que debes saber es que las personas o entidades no residentes en España tributan por la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y debes obtener el certificado de esa renta.

Ahora bien, es importante determinar que realmente cumplas con los requisitos de ser un español no residente, y por ello vamos a enumerarte a continuación los factores más importantes para tener en cuenta:

¿Cómo determinar si eres o no residente español?

Lo principal es que debes haber permanecido fuera España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.

En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

Además, es importante que no radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, hablando de una entidad y en el caso de una persona física no podría residir en España su núcleo familiar primario, cónyuge no separado e hijos.

Por último, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.

Evidentemente siempre hay excepciones

Hay personas consideradas españoles residentes, aunque vivan en el extranjero y estas son:

  1. Miembros de las misiones diplomáticas españolas, tanto directivos como todos los miembros del equipo.
  2. Miembros de las oficinas consulares.
  3. Miembros de las delegaciones y representaciones acreditadas como observadores internacionales tanto temporales como permanentes.
  4. Funcionarios que trabajen en el extranjero sin cargos diplomáticos.

Eso sí, no serán aplicadas estas excepciones si:

  • Si la persona ya era residente del país en cuestión antes de asignarle cualquiera de las situaciones antes mencionadas.
  • Si el cónyuge no separado, o los hijos, ya vivían con anterioridad en el país en cuestión antes de asignarle al cónyuge, padre o madre alguna de las situaciones antes mencionadas.

Convenios de Doble Residencia

Es sumamente importante que conozcas los convenios que tiene España con el país en el que te hayan destinado ya que existen tratados internaciones para evitar la doble imposición tributaria a las personas que deben cambiar su residencia fiscal.

En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:

  1. Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
  2. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
  3. Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
  4. Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional. 5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

Entrando en materia de pagos

Ahora bien, teniendo en consideración estos puntos importantes sobre la residencia fiscal de los contribuyentes que por motivos laborales o de ocio se encuentran en el extranjero por largos períodos de tiempo vamos a mencionar un par de impuestos que debes declarar en la declaración de la renta anual.

Inmuebles de Uso Propio (no alquilados)

Por cada inmueble de uso propio deben pagar cada año el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, calculando una renta imputada (ficticia) del 1,1% del valor catastral, y aplicando sobre dicha renta un tipo del 24%.

Si no se ha sido propietario todo el año, o durante parte del año el inmueble ha permanecido alquilado, esa renta imputada (1,1% del valor catastral) se reduce proporcionalmente al número de días en que el inmueble se ha usado o ha podido usarse por el propietario.

Así, por ejemplo, por una vivienda con un valor catastral de 200.000 euros que se ha disfrutado (o se ha podido disfrutar) durante todo el año, se tiene que declarar una renta imputada anual de 2.200 Euros (1,1% de 200.000) y pagar 528 Euros (24% de 2.200).

Si por ejemplo esa vivienda no se ha podido disfrutar todo el año porque se vendió el 30 de septiembre, o porque se alquiló a partir de esa fecha, se tendría que calcular una renta imputada de unos 1.650 Euros (1,1% de 200.000 x 9 meses/12 meses) y pagar 396 Euros (24% de 1.650).

Si no existe valor catastral (como ocurre por ejemplo con inmuebles recién construidos) se toma en su lugar el 50% del mayor de los dos siguientes: valor de adquisición o valor comprobado por Hacienda.

En todo caso, por determinados inmuebles no se tiene que imputar esa renta: terrenos, inmuebles en construcción, etc.

Inmuebles Alquilados

Muchos no residentes que alquilaban sus inmuebles en España no declaraban los rendimientos obtenidos porque debían pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al 24% sobre las rentas brutas, sin posibilidad de descontar gastos (aunque tuvieran pérdidas). Eso suponía una tributación muy elevada.

Pues bien, desde el 1 de enero 2010, los no residentes que tengan su residencia en otro estado la Unión Europea y que alquilen inmuebles en España, pueden pagar el Impuesto sobre la Renta (24%) sobre el rendimiento neto, y no sobre el alquiler bruto. Esas personas podrán ahora descontar todos los gastos derivados del inmueble (en proporción al período que el inmueble haya estado alquilado): amortización, IBI, tasa basuras, gastos comunidad, gastos de reparación y conservación, intereses de préstamos que hayan servido para la adquisición o mejora del inmueble, etc.

De esta manera, se reduce muchísimo la tributación para estos no residentes, que ahora estarán mucho más dispuestos a declararlos, sobre todo por el mayor control que va teniendo Hacienda sobre tales rentas.

Incluso, aquellos no residentes que alquilen por ejemplo locales de negocio y sus inquilinos le practiquen la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre Renta de No Residentes, al poder descontar gastos podrán presentar declaración solicitando la devolución de todo o de parte de la retención practicada.

En todo caso, los arrendadores que NO residan en la Unión Europea tendrán que seguir tributando al 24% sobre las rentas brutas.

Si un inmueble ha estado alquilado parte del año y otra parte del año ha estado a disposición de su propietario, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler y la renta imputada en función del tiempo de uso propio.

Es importante señalar que las personas que deduzcan gastos de los alquileres por residir en otro Estado de la Unión Europea deberán presentar junto con esa declaración un Certificado de residencia fiscal en dicho Estado.

Impuesto sobre el patrimonio.

Este impuesto ha sido restablecido en España, en principio sólo para 2011 y 2012 (pero ha permanecido hasta 2017) y sólo debían pagarlo aquellas personas que tengan un inmueble (o una parte de este) con un valor superior a 700.000 Euros.

Sin embargo, no se ha incluido esta prórroga el 01 de enero de 2018 aunque no debes cantar victoria si perteneces a este grupo porque Hacienda aún está a tiempo de rectificar. Hoy, la ley dice que desde el 1 de enero de 2018 el impuesto sobre el patrimonio está bonificado al 100% en toda España y nadie debe pagarlo.

La idea del Poder Ejecutivo es incluir la prórroga en los Presupuestos Generales que se aprobarán en la primera mitad del año y logran los apoyos parlamentarios.

El Gobierno de Mariano Rajoy también trabaja en la reforma del sistema de financiación, donde está previsto que se revise la fiscalidad patrimonial. El impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre sucesiones y donaciones son tributos que van a la caja de las comunidades autónomas, que tienen una amplia competencia sobre ellos.

Para más información: 

C/General Alvarez de Castro, 41
28010 Madrid - Tel. 914458632

 

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