Impuestos en 2025: ¿es más rentable ser autónomo o sociedad limitada?

Compara estos dos tipos jurídicos para saber cual es la opción más acertada para ahorrar dinero.

Con motivo de los nuevos tramos de cotización para autónomos es momento de replantearse cual es la mejor opción jurídica para tu empresa. Estas novedades suponen un cambio estructural grande. El cambio consiste en el establecimiento de un sistema progresivo de 13 tramos en función de los ingresos, por lo que los 294 euros actuales de cuota fija quedarían obsoletos. Ya se ha empezado a implantar este modelo con un plazo máximo de 9 años, de forma que en 2031 la cuota de autónomos podrá variar entre 184 y 1.267 euros. 

Una de las medidas que ha presentado el Gobierno es la contemplación de una reducción de la cuota e función de los ingresos de cada uno, resultando una reducción del pago para los que menos ganan. De esta forma dos terceras partes de los autónomos obtendrán beneficio de ello. Estos supondrán los que ganen unos 900 euros o menos, dicho en otras palabras, los que cobran por debajo del salario mínimo establecido por el mismo gobierno.

Además, este nuevo sistema deberá crearse en función de las previsiones que cada autónomo tenga de sus propios beneficios flexibles. Po lo tanto, aquí el problema es que no se tiene en cuenta la "prima de riesgo" a la hora de emprender un negocio. Esto supone incertidumbre de no saber a ciencia cierta los ingresos, una necesidad de reinvención constante y la inversión de más horas de trabajo menos tiempo vacaciones como estipula el Estudio Nacional del Autónomo, por lo que aquí se trata de un gasto mayor a la recompensa finalmente obtenida, siendo en muchos casos nula.

Una cuota obligatoria

Es por este motivo que muchos de los autónomos se preguntan si cambiar su razón jurídica de autónomo a la creación de una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) sería más rentable. Esto también se aplica a los nuevos empresarios que se preguntan si deberían constituirse como autónomos o como SLU.  Sin embargo, la realidad es que por el hecho de ser SLU no te libra de la cuota de autónomos ni los correspondientes incrementos pactados, ya que por el simple hecho de crear una SLU ya está obligado a ser autónomo societario, en esta caso. Esto es porque el rendimiento que tengas definirá el sueldo que obtengas, por lo que no te ahorras de pagar la cuota de autónomos ni el sistema de cálculo correspondiente.

No obstante, hay una excepción, ya que por ejemplo cualquier mutualista, médico o abogado pagan ya su mutualidad obligatoria, pero un administrador, por el hecho de tener una sociedad ya le viene de serie ser autónomo, básicamente porque no dependen de nadie. Es por esto que muchos autónomos prefieren quedarse tal cual están. 

¿Cuál es el % de renta de cada uno?

Antes de esta medida, el autónomo debía abonar como mínimo 294 euros y el societario 340. Pero ahora las cosas son diferentes, el sistema ha cambiado para todo el mundo y el resultado neto final mensual que queda depende de los parámetros máximos y mínimos. Es por esto que con la declaración de la renta, un autónomo puede llegar a pagar un 40% de sus ingresos totales que tiene. En cambio, un asociado lo tiene limitado al 25%.

Entonces, ¿Cuál es la diferencia?

Para empezar, los autónomos tributan sus beneficios en base al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que las sociedades limitadas lo hacen mediante el Impuesto de Sociedades.  El trabajador autónomo abona un 20% del beneficio generado cada tres meses. Después de esto, el porcentaje final que se deberá pagar en la declaración de la renta variará en función del tramo obtenido, si el tipo final no supera el 20%, el contribuyente deberá abonar la diferencia. Los tramos impositivos serían los siguientes: 

  • Hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%.

En el caso de las sociedades limitadas, su tributación funciona mediante el Impuesto de Sociedades, que se aplica sobre los beneficios obtenidos. El tipo impositivo estándar de este modelo es del 23% (siempre que la cifra de negocio sea inferior al millón de euros, que sería de 25%). Además, las nuevas sociedades presentan una ventaja y es que tributan al 15% durante los dos primeros años de beneficio

Teniendo todo esto en cuenta, la conclusión es bastante notable, siempre es mejor procurar tener un tipo mixto de renta por debajo del 25% para que no se pague más como autónomo que como sociedad.  Además, hay que contar con la tarifa plana de autónomo, con el pago de una cuota de 80 euros al mes durante los 12 primeros meses de alta en el caso de que el autónomo se de de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz

 

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