La manera en la que puedes seguir cobrando el paro dándote de alta como autónomo
Descubre como puedes lucrarte de la cuota por desempleo pero a la vez desarrollar tu propia empresa.
Acogerse a una cuota por desempleo no es nada fácil como podría parecer. Para lucrarte de esta prestación se debe cumplir con una serie de requisitos pedidos por parte de la Seguridad Social. No obstante, hay que tener en cuenta la situación de cada individuo, conociendo qué cantidades le corresponden a cada uno en función de su prestación particular.
Si no se cumplen las condiciones requeridas se suspenderán los ingresos de las personas afectadas de manera temporal hasta que vuelvan a contar con las características necesarias. Sin embargo, hay excepciones, ya que los ciudadanos que obtengan esta cuota y se den de alta como autónomos no perderán de manera completa la ayuda.
¿Cómo cobrar el paro tras darse de alta como autónomo?
Según se establece en la página de la Seguridad Social, los ciudadanos tienen derecho a continuar cobrando el paro tras haberse dado de alta como autónomos siempre y cuando sigan una serie de requisitos indispensables. En este caso se trata de personas que están cobrando una paga por desempleo y se dan de alta como autónomos o trabajador por cuenta propia, que podrán optar a este beneficio.
Esta excepción permite seguir recibiendo la ayuda cuando el ciudadano trabajan como autónomo durante un máximo de 270 días o un tiempo inferior que le quede por recibir de la ayuda. No obstante, esto será siempre y cuando la persona interesada solicite la compatibilidad en el plazo máximo de 15 días, incluyendo la fecha de comienzo de la actividad laboral.
También es importante destacar que se podrá continuar con la ayuda si el beneficiario se encuentra recibiendo una prestación por desempleo y comienza como socio de sociedades laborales de nueva creación, o por el contrario, socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encaminados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad autónoma.
Este caso particular supone una gran ayuda para las nuevas personas emprendedoras, lo que supone una aliciente para emprender ante la incertidumbre de la inseguridad económica por el comienzo. Así, el Gobierno de España trata de ayudar el emprendimiento de los ciudadanos.
¿Se cobra lo mismo de paro dándome de alta como autónomo?
Según la Seguridad Social, el ciudadano tiene derecho a cobrar el 100% de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en este caso, y sin deducción de cotización de la Seguridad Social.
¿Cuándo acaba este beneficio?
En el del beneficiario que ha comenzado su actividad por cuenta propia, si empieza a trabajar por contrato la prestación ya no será compatible.
¿Qué casos no se contemplan para continuar con la prestación?
No obstante, hay excepciones, la Seguridad Social advierte de los casos en los que la prestación no podrá ser cobrada por los ciudadanos. Siendo los siguientes:
- Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas dándose de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Quienes se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.
- Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que se hubieran dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
- Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Quienes se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.
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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz