Hacienda puntualiza cuándo los dueños de viviendas con fines de arrendamiento en vacaciones tienen que declarar como autónomos

 

Hermosa pareja joven heterosexual tratando de encontrar su habitación de hotel en el pasillo del hotel

 

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado cómo tributar las ganancias adquiridas en IRPF, al poner en alquiler un apartamento o piso turístico. Por tanto, el poseedor será considerado como autónomo, y también deberá cumplir unos determinados requisitos en dicho alquiler.

 

Estas viviendas vacacionales deberán ser tributadas en IRPF como actividad económica en el caso de que el propietario quiera contar con trabajadores a su cargo, para así poder proporcionar un mejor servicio en su proceso de alquiler, como por ejemplo, la limpieza de la propiedad. Es decir, deben tributar dentro de los rendimientos netos que declaran los autónomos en la RENTA.

A su vez, Hacienda también ha estimado que los servicios parecidos a los que hay en un hotel, son actividades económicas igual, como “restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos.”

Se trata de una consulta extraordinaria en esta época del año, ya que miles de propietarios españoles que poseen segundas viviendas, ponen estos inmuebles en alquiler por semanas, días, e incluso en algunos casos, se reclama todo el verano, por ejemplo apartamentos en zonas de playa, o pequeñas casas en distintos pueblos.

Además, la Seguridad Social obligará a los beneficiarios de estos ingresos a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que es una responsabilidad de los autónomos que reciben estos patrimonios.  

 

Cuando el alquiler de un apartamento o piso turístico tiene que tributar como una actividad económica en la RENTA

 

El caso analizado por la Dirección General de Tributos (DGT) involucra a un autónomo que interviene en la actividad empresarial de “Alquiler de viviendas”, utilizando medios materiales y trabajadores. Este autónomo dispone de distintos apartamentos, y contrata a una persona a tiempo completo, además de recibir ayuda de sus dos hijos para la administración y el cuidado de las viviendas.

Al acercarse su jubilación, el trabajador independiente planea organizar de 0 su negocio, transfiriendo los inmuebles a una nueva sociedad mercantil para que sus hijos puedan seguir con la actividad. La DGT le asesoró sobre si los ingresos por alquiler de viviendas turísticas se han examinado como una actividad económica, y también de cómo tributar la “aportación no dineraria” en su declaración de la RENTA de los inmuebles a la sociedad.

La DGT deja constancia de que los ingresos monetarios de alquileres vacacionales se pueden tributar en el IRPF, como actividades económicas o rendimientos del capital, dependiendo de las condiciones. Según el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), para que estos se consideran actividades económicas, debe haber “ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos,” y se exige al menos un trabajador a jornada completa.

Si no se cumplen estos requisitos, los ingresos tendrán que declararse como rentabilidad del capital, lo que influye a la tributación y a las cuotas de la Seguridad Social. 

Por tanto, se llega a la conclusión de que incluir los ingresos como actividades económicas podría aumentar a las cuotas de autónomos, mientras que declararlos como rendimientos del capital no afectaría a sus cuotas.

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), destacó la importancia de pagar cuotas solo por ingresos vinculados a la actividad empresarial, parecido a cómo los trabajadores por cuenta ajena no pagan por ingresos que no están relacionados con el trabajo.

 

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Artículo escrito por Ana Díaz Carmona

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