El Tribunal Supremo publica una sentencia en el que prohíbe las visitas inesperadas de la Agencia Tributaria a los trabajadores por cuenta propia

 

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El Tribunal Supremo responde ante las polémicas visitas de Hacienda a los trabajadores independientes, y emite una sentencia que impide las inspecciones sin la previa constancia de los autónomos.

El fallo de finales de julio establece nuevos términos a las actuaciones de la Agencia Tributaria. Los magistrados han determinado que no basta con una autorización judicial para realizar inspecciones in situ, sino que también es necesario que hubiera habido previamente un proceso de inspección previo, y que el empresario sea consciente de ello.

Según expertos, aunque la sentencia no prohíbe las visitas sorpresa, en la práctica elimina el factor sorpresa en las investigaciones. Además, impide la práctica de la Agencia Tributaria de avisar a los negocios pocos minutos antes de la inspección.

 

Casos en los que Hacienda sí puede visitar por sorpresa a los autónomos

 

En los últimos años, la multitud de inspecciones de Hacienda sin ningún tipo de aviso han estado en boca de la mayoría de autónomos. Como consecuencia, el Supremo ya declaró la obligación de que estas visitas fueran por alguna razón concurrente, y tuvieran previamente un permiso judicial.

 

Aunque en principio estas condiciones dictadas iban a ser las únicas, más tarde, en otra de sus sentencias, determinó más índoles.

La más importante, es que esta solicitud se tiene que ejecutar en el proceso de una inspección que ya se encontraba abierta y comunicada con anticipación al trabajador autónomo.

Es decir, el Supremo implanta que para realizar una visita sorpresa en una empresa, no basta con la autorización judicial y la notificación al momento de la entrada. La solicitud de autorización y la posterior entrada deben estar justificadas por un procedimiento preliminar con indicios o sospechas que hagan necesaria la inspección sorpresa.

 

Por tanto, en la sentencia del 18 de julio, el Tribunal Supremo ha confirmado que, para que la visita sorpresa sea aceptada legalmente, debe haber un procedimiento previo abierto de la misma inspección, y que el trabajador sea consciente de ello.

 

Aviso previo

 

El Tribunal Supremo ha dictaminado que no es suficiente obtener una autorización judicial para realizar una entrada y registro en una empresa si no existe previamente un procedimiento de inspección formalmente abierto y conocido por la empresa investigada. En el caso analizado, la comunicación del inicio de las actuaciones inspectoras se hizo en el mismo momento en que se llevó a cabo la entrada y registro en el domicilio de la sociedad mercantil, lo que, según el Supremo, va  contra la jurisprudencia.

 

El fallo subraya que la notificación del inicio del procedimiento inspector debe realizarse antes de la entrada en el domicilio, y no simultáneamente con ella. Esta sentencia surge a raíz de una actuación de la Inspección General de Hacienda que, tras obtener un auto judicial, procedió a realizar la inspección sin haber comunicado previamente a la empresa que estaba bajo investigación. El Tribunal consideró que esta práctica vulnera la doctrina que establece que las empresas deben ser informadas con antelación sobre el inicio de un procedimiento de inspección.

 

Expertos señalan que esta forma de provenir, común entre los inspectores de Hacienda, queda ahora claramente delimitada por el fallo del Supremo, que reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos de notificación previa para que las inspecciones sean válidas y ajustadas a derecho.

El Supremo ha determinado que no basta con obtener el consentimiento de entrada a una empresa; debe existir un procedimiento inspector previo, ya iniciado y conocido por el negocio. En el caso analizado, aunque la entrada y registro se realizaron con el consentimiento del administrador, el tribunal consideró que la autorización no era válida porque no había un procedimiento previo notificado. Además, el Supremo subraya que el consentimiento debe ser completamente libre, sin ningún tipo de presión o engaño, y el afectado debe ser informado de su derecho a negarse a la entrada de registro.

 

La Agencia Tributaria tampoco podrá interrogar a los autónomos ni trabajadores del negocio

 

Hace poco, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en el que Hacienda concurría en una visita sorpresa a un negocio, y que además, sometían a los empleados y autónomos de la empresa a una serie de preguntas.

“La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de una entidad mercantil, que fue concedida por auto del correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo”.

Estas preguntas indebidas no fueron advertidas en ningún momento cuando supuestamente la inspección solo era para revisar informes, recibos y documentos varios. 

El Supremo estableció que el interrogatorio de directivos y empleados de una empresa durante un registro domiciliario, sin previo aviso, no viola la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución), pero sí vulnera el derecho de defensa (artículo 24). Según el tribunal, esta práctica de la Agencia Tributaria crea una atmósfera intimidatoria destinada a obtener información de manera sorpresiva, lo que debilita las posibilidades de defensa de la empresa. La legalidad de la actuación no depende de la comunicación verbal con el personal presente, sino de evitar interrogatorios formales sin previo aviso.

 

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Artículo escrito por Ana Díaz Carmona

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