Los contribuyentes que se libran de realizar la declaración de la renta
Este año presenta varias novedades y consejos para esta campaña de la renta 2024.
Comienza la cuenta regresiva para realizar el cálculo de la actividad tributaria de 2024, la declaración de la renta. La fecha escogida para esta campaña es el 2 de abril de 2025. Este año 2025 todos los contribuyentes están obligados a declarar sus ingresos correspondientes al ejercicio 2024.
Las fechas clave de esta campaña serán el 2 de abril, cuando ya se podrá empezar a realizar la declaración de la renta online. En cuanto a su variante telefónica el 6 de mayo será el día en el que se podrá comenzar a hacer la declaración de la renta por teléfono, con la posibilidad de pedir cita desde el 29 de abril. La modalidad presencial comenzará el 3 de junio, con la solicitud de cita previa disponible desde el 29 de mayo. Finalmente, el 30 de junio será el último día para presentar la declaración de la renta 2024.
¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta 2024?
La obligación de presentar la declaración para personas que hayan recibido prestaciones por desempleo en 2024 se aplaza hasta el próximo año. Sin embargo, como todos los años, se verán obligados a presentarla los que se hayan beneficiado del ingreso mínimo vital y los autónomos, con indiferencia de sus ingresos y beneficios.
Por otro lado, para el resto de los contribuyentes, esta campaña están obligados a presentar el IRPF todos aquellos con ingresos superiores a 22.000 euros que vengan de un solo pagador. O, por otra parte, ingresos que superen los 15.876 euros si se tienen dos o más pagadores y si la suma de las percepciones del segundo y de los siguientes pagadores supera los 2.500 euros.
Rentas que se libran y deducciones disponibles
Para empezar, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empresarios a los trabajadores y familias que vayan a subsanar daños personales y materiales provocados por la catástrofe de la DANA están exentos de tributación. Sin embargo, para esto hay que demostrar la situación del afectado y señalar el importe de los daños con un certificado del seguro o de un organismo público.
En cuanto a las deducciones, uno de los puntos más relevantes es la extensión hasta el 31 de diciembre de 2024 del plazo para deducir los gastos relacionados con obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. También se amplía este plazo para las deducciones por la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Además, las deducciones por donaciones a entidades sin ánimo de lucro aumentan al 80 % para los primeros 250 euros y hasta un 45 % para el resto de la donación.
Es importante destacar que, como cada año, se recomienda revisar las deducciones específicas de acuerdo con la comunidad autónoma de residencia.
¿Y las reducciones?
En lo que respecta a las reducciones, la que se aplica al alquiler sigue siendo del 60 % para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023. Para contratos posteriores a enero de 2024, las reducciones varían: del 90 % si el inmueble se encuentra en una zona residencial tensionada y el propietario ha bajado el precio más de un 5 %, del 70 % si la vivienda es alquilada por primera vez a inquilinos de entre 18 y 35 años, y del 60 % si se han realizado obras de rehabilitación en los últimos dos años. A partir de esta fecha, la reducción general será del 50 %.
Otro cambio importante es el aumento en la reducción de los rendimientos del trabajo, que pasa de 6.498 euros a 7.302. Además, este año se introduce una reducción del 25 % para los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva para aquellos afectados por la DANA. También se mantienen las exenciones fiscales para los contribuyentes de La Palma y Lorca, en reconocimiento a los daños causados por desastres naturales.
Por otro lado, se ha modificado el procedimiento para solicitar las devoluciones a mutualistas jubilados, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo. A partir de 2025, aquellos que no hayan recibido aún su devolución deberán solicitarla anualmente a través de la declaración de la renta.
Autoliquidación rectificativa
Se trata de una novedad importante es la posibilidad de presentar una autoliquidación rectificativa, lo que simplifica la corrección o complemento de una declaración ya presentada. Este procedimiento será más ágil y no será necesario esperar a que termine la campaña tributaria.
Consejos finales
Es fundamental no dejar la declaración para el último momento. Asegúrate de revisar cuidadosamente el borrador que proporciona la Agencia Tributaria, verificando que todos los datos sean correctos. Si es necesario, rectifica o añade la información que falte. Si tienes dudas, no dudes en consultar con un profesional para evitar errores.
Para las parejas, es conveniente comparar las opciones de declaración individual y conjunta, ya que en algunos casos puede resultar más beneficioso uno u otro. Además, no olvides verificar que los datos bancarios para la domiciliación estén correctos.
Si la declaración resulta a pagar, puedes fraccionar el importe en dos pagos: el 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante en octubre. Como novedad este año, también se podrá realizar el pago a través de Bizum.
Recuerda que los ingresos recibidos a través de Bizum entre particulares no deben ser declarados, salvo que superen los 10.000 euros anuales. Además, las ganancias obtenidas de la compraventa de criptomonedas y de productos de segunda mano en plataformas digitales sí deben ser declaradas.
Por último, es importante conservar todos los documentos y facturas durante al menos cinco años, especialmente aquellas que te den derecho a deducciones o reducciones.
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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz
