Los fallecidos en 2024 también deberán presentar la declaración de la renta en 2025

Después de la muerte de una persona obligada a tributar, sus tareas pendientes se le asignan a sus herederos. En el caso de no presentar la declaración, los sucesores tendrán que enfrentarse al pago de la deuda, además de la pertinente sanción por no cumplir sus obligaciones.

 
La campaña de la renta correspondiente al ejercicio del año 2024 comienza este próximo 2 de abril. Se trata de cita obligatoria para aquellos contribuyentes que deben presentar su actividad del año anterior a la Agencia Tributaria. Pero lo que no todos conocen es que los fallecidos en 2024 también se encuentran en la obligación de realizar este cálculo. 
 
El encargado de revisar quien debe realizar este trámite es Legálitas, que además estipula cómo se lleva a cabo y las consecuencias que existen para los herederos que no presentan el ejercicio del fallecido.

¿Es siempre obligatorio?

Sin embargo no hay que alarmarse, ya que solo se debe presentar cuando los ingresos que se reciben hasta el momento excedan los límites preestablecidos. Además, estos importes se aplicarán de forma íntegra, es decir con independencia del número de días que transcurran desde la muerte del fallecido, siempre que no se eleve al año.

Esto quiere decir que si el difunto recibía una única pensión y en el momento de la muerte el importe bruto de la pensión cobrada superó los 22.000 euros, se tiene la obligación de presentar la declaración de la renta, la cual tiene que ser realizada por los herederos del fallecido.

¿Qué pasa si no se realiza la declaración de la renta del fallecido?

Las consecuencias de no declarar la renta de un fallecido se encuentran establecidas en el artículo 39 de la Ley General Tributaria. Esta recoge que las obligaciones tributarias pendientes del fallecido se transmitirán a los herederos.

Por ello, en el caso de que no se presente la declaración, los sucesores serán los que asuman el pago de la deuda, además de la multa por incumplir la obligación.

¿Cómo se hace este trámite?

En el caso de que el fallecido forme parte de la misma unidad familiar que los encargados de tramitarla se deberá presentar la declaración del fallecido de forma individual. En cuanto al resto de la unidad familiar, estos podrán elegir hacer la renta de manera conjunta o individual.

Es por ello que por ejemplo, en el caso de una familia formada por un matrimonio y dos hijos menores de 18 años, si falleciera el padre habría que presentar la declaración individual de este y la la madre y los hijos podrían presentarla de forma conjunta.

Sin embargo, hay una excepción, y es que si la muerte se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar (incluida la fallecida) podrán presentar la declaración de forma conjunta.

 

 

En el caso de que el heredero no tenga familia, estarán obligados a realizar la declaración de la renta del fallecido aquellos que sean herederos legales de este.

¿Dónde se adquieren los datos del fallecido para realizar el trámite?

Si no se conocen los datos exactos del fallecido no hay problema, ya que estos se pueden consultar en la sede electrónica de Hacienda, accediendo así a sus datos fiscales. Sin embargo para esta consulta no se podrá utilizar el certificado digital o la clave pin del difunto, ya que quedan inhabilitados tras su muerte. 

Los sucesores podrán obtener su número de referencia y así realizar la búsqueda. Este número puede ser obtenido si el fallecido presentó la declaración de la renta marcando la casilla 505 el año anterior. En el caso de no constar o no localizarse su ejercicio, se puede solicitar a la Administración una cita en nombre del fallecido. Para ello se debe aportar el testamento y una fotocopia del NIF o NIE del heredero

Si el difunto no realizó la declaración del IRPF el año anterior al fallecimiento, se podrá solicitar el IBAN de una cuenta bancaria a su nombre.

¿Qué ocurre si la declaración sale a devolver o a pagar?

Si la declaración sale a pagar, la deuda deberá ser asumida por los herederos y si sale a devolver será a favor de los herederos. Sin embargo, en este último caso hay que presentar una solicitud de pago de devolución a herederos vía telemática o en un registro presencial. Para ello, se recomienda usar el Modelo H-100 para facilitar el proceso.

¿Este trámite afecta a la declaración de la renta de los herederos?

En su declaración de la renta, los herederos solo deberán tributar por el rendimiento de los bienes en herencia. Es decir, que si se hereda un inmueble en alquiler, se tendrá que declarar y tributar por los alquileres que obtenga a partir de la muerte del familiar. 

Si se recibe un dinero y a raíz de ello se contrata un depósito a plazo o se compran Letras del Tesoro, solo se tendrán en cuenta los intereses que se perciban. 

¿Cuáles son las sanciones si se comete un error o se olvida incluir algo?

La administración revisará la renta del difunto y si existiese algún error por parte de los herederos, se les reclamará el importe no declarado adecuadamente y las posibles sanciones en caso de no subsanarlo. 

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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz

 

 

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