No olvides incluir esta cláusula cuando rellenes tu testamento

 

 

 

Conoce la cláusula que debes añadir a tu testamento para que todos los herederos puedan pagar los impuestos de la herencia y ningún familiar tenga problemas para afrontar los pagos como las tasas o los gastos de notaría.

Los familiares de una persona fallecida deben lidiar con la doble moral de pasar el luto de su familiar perdido y además hacer frente a los trámites burocráticos que conlleva una pérdida.

Primero deben hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual se encarga de tramitar la transmisión de bienes y derechos entre personas cuando la cesión ocurre mediante el fallecimiento de alguno de los titulares, aunque no exista testamento

Se trata de un atributo directo, personal y progresivo, es decir, que cuanto más se hereda más se paga. No solo eso, sino que además existen otras tasas a tener en cuenta, como lo son la plusvalía municipal, que se presenta cuando hay algún inmueble entre medias, u otros gastos derivados, como podrían ser la asesoría jurídica o la notaría. 

 

Es importante saber que la herencia la conforman tanto los bienes como las deudas de la persona causante, cuando heredas no solo heredas los bienes, sino que también todas las deudas pendientes que el familiar pudiera tener. Es por esto, que cuando la deuda supera a la ganancia, los herederos optan por rechazar el legado. En el caso de existir deudas, no siempre se tienen que pagar con el dinero de los familiares. La aceptación a beneficio de inventario es una herramienta por la que los sucesores pueden responder a las deudas de forma limitada y hasta donde les alcance el patrimonio de la transmisión. Esto es porque los impagos se saldan con los bienes de la herencia y la parte sobrante pasa finalmente a las manos de los herederos.

Sin embargo, aunque la herencia no tenga deudas, el simple hecho de ser herederos de algo supone una enumeración de gastos para las personas implicadas en la herencia. Los descendientes de la persona fallecida deben abonar distintas cantidades para poder acceder a la herencia, antes de recibir el dinero. Además, los impuestos no son el único pago que deben tener en cuenta, sino que los gastos de notaría, registros de propiedad y asesoría fiscal añaden sumas que no todos los legítimos pueden permitirse.

En el modelo de una herencia con varios hermanos, cuando uno de ellos no puede asumir los gastos derivados, puede encontrarse en una situación de dificultad y debilidad que además puede ser fortuita para el resto para hacer un reparto poco equitativo e incluso forzarlo a renunciar. Es por esto que los testadores presentan la forma de prevenir estas situaciones o conflictos. Esta es la inclusión de una cláusula en el tercio libre de disposición que estipule que los herederos puedan utilizar el dinero de las cuentas corrientes para subsanar los gastos pertinentes. Y además, si existiese parte sobrante, deberá ser repartida a partes iguales entre ellos. 

Para ello, la persona causante deberá nombrar en su testamento a un administrador, que puede ser por ejemplo uno de sus hijos, para que gestione los pagos y trámites. El encargado de esta tarea tendrá que justificar los gastos y repartir la cantidad restante de la herencia entre los demás. Es por esto que la libre disposición queda registrada en el Código Civil y supone el tercio de los bienes del testador, que puede disponer de ellos en función de su voluntad, sin necesidad de concederlos a un heredero forzoso en el momento de la muerte.

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Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz

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