Novedades en la declaración de la renta 2025

Destacan nuevos cambios importantes en la Declaración de la Renta del ejercicio de 2024. hay nuevas fechas, obligaciones para parados y novedades en el pago digital.

El cálculo y presentación de la renta debe hacerse cada año y supone uno de los trámites más esperados por los contribuyentes de España. Este año, los pagadores deberán contar con una serie de modificaciones del proceso que impactan tanto en las fechas para hacerlo como la manera de realizarlo. Todo en base a el anuncio por parte de la Agencia Tributaria de varias modificaciones en el sistema. 

Dentro de estos cambios novedosos resalta el adelantamiento del inicio de la campaña, así como el deber de los desempleados a presentar la declaración, además de un ajuste en el umbral de obligación a presentación e incluso la posibilidad de realizar el pago de la declaración de la renta mediante Bizum, opción que simplifica el proceso de numerosos usuarios.

Comienzo antes de lo habitual

El primer cambio más noticioso de la campaña de la Declaración de la Renta en 2025 es la anticipación de la fecha para el comienzo de la campaña. En esta ocasión los contribuyentes pueden empezar a presentar sus declaraciones desde el 2 de abril, fecha que en años anteriores solía comenzar a finales de abril o comienzos de mayo. Esta nueva medida se efectúa con el propósito de dar luz verde a los ciudadanos de cumplir con sus obligaciones fiscales con más tiempo y prevenir el habitual colapso propio de los últimos días de campaña.

Sin embargo, la planificación del calendario será similar a años previos. Los plazos de presentación se extenderán hasta el fin de junio para los que elijan hacerlo de forma telemática e incluso hasta principios de julio para aquellos que opten por la modalidad presencial. Además, la opción de dividir los pagos de las deudas tributarias seguirán siendo una posibilidad, algo que arroja una mayor flexibilidad y tranquilidad a los contribuyentes. 

Obligación a declarar de los desempleados

Además, una de las novedades más trascendentes en esta campaña de la renta es que todas las personas paradas que obtengan una ayuda por su situación de desempleo deberán de presentar la declaración de la renta, con irrelevancia del importe que hayan obtenido. Hasta el momento, los ciudadanos en situación de desempleo que obtenían la prestación no estaban obligados a realizar el cálculo del IRPF si sus ingresos eran inferiores a 22.000 euros anuales o por encima de 15.000 euros si tenían dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.

Un cambio en el umbral de obligación de declarar

Otra de las novedades con más relevancia es que este año el umbral de realizar o no la declaración de al renta ha cambiado. En esta renta, el importe de los segundos o más acreedores a partir del cual es obligatorio la presentación de la declaración se eleva a 2.500 euros, frente a los 1.500 euros de antes. Esto supone que los contribuyentes que reciban ingresos de varios pagadores, pero que ninguno de ellos supere los 2.500 euros, podrán quedar exentos de presentar la declaración.

La posibilidad de realizar el pago por Bizum

Las novedades no terminan y es que, uno de los cambios más deseados de la campaña es la posibilidad de aportar la deuda mediante Bizum. Desde este 2025, los pagadores podrán saldar su deuda tributaria de forma más rápida y segura en esta plataforma, agilizando y simplificando así el proceso de pago. Esto supone un avance que además modernizará la administración tributaria y facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante medios digitales.

Nuevas casillas en la declaración

Además de los cambios ya mencionados, se encuentra también la presencia de dos nuevas casillas en la declaración de la renta: la 669 y la 701. Estas dos nuevas opciones permitirán la opción de corregir errores que se puedan haber realizado en el momento de la presentación del documento sin necesidad de tener que recurrir a realizar una declaración complementaria.

De esta manera, la casilla 669 permitirá a los contribuyentes comunicar los inconvenientes que les surjan con la Agencia Tributaria. Por el contrario, la casilla 701 podrá reclamar un pago a la administración que se encuentre mal efectuado.

 

Contáctanos

Teléfono: 91 445 86 32

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección: C/ General Álvarez de Castro, 41 (Madrid)

Artículo escrito por Guiomar Peña Díaz

 

 

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS